Senado de la República
La 4T en el Senado impone la reforma a la ley de amparo; oposición denuncia retroactividad
Morena y aliados aprueban con 76 votos la polémica iniciativa, que incluye una reserva que, según la oposición, haría que aplique a los amparos que actualmente están en trámite.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los senadores oficialistas aprobaron la reforma a la Ley de Amparo con al menos 15 cambios a la propuesta original.
Sin embargo, aprobaron una reserva que la oposición acusó de retroactividad de la iniciativa, violando la Constitución.
La reserva establece que los amparos que se encuentren en actual trámite tendrán que continuar su proceso conforme a la nueva Ley.
En ese contexto, la oposición acusó que se está violando el Artículo 14 Constitucional que señala: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En jornada nocturna y en una Sesión de más siete horas, los senadores oficialistas aprobaron en lo general por 76 votos a favor y 39 en contra la reforma a la Ley de Amaro, misma que este mismo día fue avalada en las comisiones de la Cámara Alta.
La reserva fue aprobada alrededor de la medianoche por 70 votos a favor y 39 en contra y fue realizada por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, quien afirmó que la propuesta no viola la Carta Magna.
“Sabía que algunos iban a empezar a alegar que esta modificación implica una aplicación retroactiva a la ley, prohibida por el 14 constitucional, que señala con claridad que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, no es el caso.
“La regla general es que la ley se aplica desde su entrada en vigor y hacia adelante. Sólo cuando afecta derechos adquiridos de manera previa puede hablarse de retroactividad violatoria. Lo que aquí discutimos no afecta derechos adquiridos porque no modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas”, enfatizó al presentar la reserva.
Ante ello, durante los posicionamientos de la reserva propuesta por el morenista, las senadoras opositoras afirmaron que esta reserva es una clara violación a la Constitución.
“El único momento donde este tema se tocó fue el día de hoy en Comisiones Unidas, donde nos reunimos para dictaminar, donde el presidente de la Comisión nos propuso, nos dijo que por un error se había presentado este transitorio, y nos propuso que votáramos para sacar el transitorio. Se votó, como consta en actas, de manera unánime para dejar fuera este transitorio, y hoy los mismos que acaban de votar hace unas horas de manera unánime para sacarlo, hoy nos piden a través de una reserva que lo pongamos.
“La única forma que explica este actuar, pues es haciendo alusión a la ilustre ‘chimoltrufia’, que como dicen una cosa, dicen la otra. Es lo único que nos puede explicar estos cambios de actuación. La ilegalidad no está solo en el proceso, lo que preocupa es que la ilegalidad está en la retroactividad que le quieren aplicar a los 706 mil casos que hasta el 2024 estaban en trámite de amparo, de ser resueltos, y que hoy les van a aplicar esa retroactividad”, explicó la senadora de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales.
“Ahora esto que usted propone, senador Ladrón, tiene violación expresa del artículo 14 Constitucional. La Constitución establece claramente que a ninguna ley se dará efecto retractivo en perjuicio de persona alguna. Nada más falta que digan que esto es en beneficio del pueblo. Pretender que los juicios en trámite se resuelven con paz en la nueva ley es una contradicción directa a nuestra Carta Magna.”, dijo la priista Carolina Viggiano.
REFORMA A LEY DE AMPARO
La iniciativa propone reformas a Ley de Amparo con el propósito fortalecer, modernizar y armonizar el marco normativo del juicio de amparo y los mecanismos complementarios de defensa en materia fiscal y administrativa, con el fin de garantizar un acceso efectivo, ágil, transparente y humanista a la justicia.
Sin embargo, luego de audiencias públicas y la modificación con las observaciones de los especialistas, el dictamen se aprobó este mismo día en las Comisiones de la Cámara Alta, con al menos quince cambios al dictamen original.
Entre los cambios más significativos se encuentra en el artículo 5 que establece “interés legítimo”, donde se reconoce que el amparo puede ser individual o colectivo.
Además, en el artículo 124, se fija que el plazo para dictar sentencia se amplió de 60 a 90 días naturales, también se amplía de tres a cinco los días el plazo para que la persona quejosa exhiba la garantía y pueda proceder la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal.
En el artículo 262 se estableció que se mantuvo la sanción a servidores públicos que incumplan sentencias de amparo, evitando trasladar la responsabilidad al Estado.
La reforma será enviada a la Cámara de Diputados para sus trámites legislativos y posterior discusión en el Pleno.