Senado de la República
Juristas y opositores califican de regresiva la reforma de Sheinbaum a la ley de amparo
Los principales cambios que han sido objeto de críticas tanto por la oposición como por la academia son las limitantes a la concesión de suspensiones en juicios de amparo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Esta semana, especialistas en Derecho acudieron al Senado de la República para participar en los foros de diálogo sobre la reforma a la Ley de Amparo planteada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum.
Desde que la mandataria federal envió la iniciativa de reforma al Senado, los especialistas advirtieron que la propuesta es regresiva al intentar imponer limitantes al ejercicio de la defensa de derechos humanos a través del juicio de amparo.
Los principales cambios planteados que han sido objeto de críticas tanto por la oposición como por la academia son las limitantes a la concesión de suspensiones en juicios de amparo.
Las suspensiones son medidas provisionales que en el juicio de amparo no sólo buscan mantener las cosas como se encuentran y, con ello, mantener “viva” la materia del litigio (lo que el juzgador deberá analizar si es o no legal) sino también evitar que las personas que piden amparo sufran daños difícilmente o imposibles de reparar.
Por ejemplo, la iniciativa de reforma plantea añadir diversas fracciones y párrafos al artículo 128 que establece los casos en los que procede y aquellos en los que no procede conceder suspensiones.
Entre ellos, prevé prohibir la concesión de suspensiones contra las investigaciones que el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) y/o la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones rechace el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
“Solamente en los casos en que la autoridad a que refiere el párrafo decimoquinto del artículo 28 de la Constitución federal imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, estas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva”, precisa el párrafo que busca adicionar.
También establece condicionar la concesión de suspensiones contra el congelamiento de cuentas bancarias cuando exista sospecha de lavado de dinero, aunque la persona no haya sido condenada por dicho delito, a que quien pide el amparo acredite requerir ese dinero para vivir.
“El órgano jurisdiccional en todo caso dejará a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, de alimentos decretados por autoridad competente, o bien, para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo”, prevé.
Asimismo, la propuesta señala que la suspensión definitiva, que es la que se resuelve una vez que las autoridades rinden sus primeros informes en el juicio de amparo, sólo podrá ser concedida para que la persona disponga del dinero que tenga en cuentas cuya licitud quede acreditada.
“Tratándose del supuesto previsto en esta fracción, en ningún caso procederá la suspensión provisional”, agrega.
Esto, ha sido calificado como regresivo por violar la presunción de inocencia y obligar a quien pide el amparo que compruebe -como si ya estuviera en un proceso penal- que sus recursos son legales y no que el bloqueo de cuentas fue violatorio de sus derechos humanos.
También restringe la concesión de suspensiones para que las autoridades no accedan a información bancaria, aunque no precisa si para acceder a esta información se requiere o no la autorización de un juez, como se ha establecido en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para proteger el secreto bancario.
Para conceder suspensiones contra créditos fiscales, la iniciativa de reforma prevé establecer como requisito que el quejoso pague la garantía del interés fiscal ante la Secretaría de Hacienda.
Formaliza la prohibición de la concesión de suspensiones con efectos generales cuando se reclama la inconstitucionalidad de una norma general.
También prevé establecer la imposibilidad de que las suspensiones concedidas en amparo eviten la detención de personas que aleguen posibles órdenes de captura emitidas por delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
En estos casos, los jueces sólo podrán concederlas para que la persona sea detenida pero que el juez de amparo sea quien vigile que se respeten sus derechos mientras permanece sujeto a prisión preventiva.
Esto, pese a la existencia de una jurisprudencia en la Ciudad de México que aplica el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que declaró que la prisión preventiva mexicana es inconvencional y que para aplicarla deben considerarse las particularidades de cada caso en lugar de hacerlo sólo porque se trata de delitos contemplados en el artículo 19 constitucional.