Ley de amparo
Advierten que la reforma a la Ley de Amparo es un grave retroceso para el acceso a la justicia
Activistas consideraron preocupante que la iniciativa restrinja “el acceso del acceso al juicio de amparo a través del interés legítimo “; los alcances de la suspensión provisional, y la tolerancia a las dependencias gubernamentales a no atender a los ciudadanos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Organizaciones de la sociedad civil alertaron que la aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, “representa un grave retroceso para el acceso a la justicia y la defensa de derechos humanos” .
Tras concluir el breve periodo de consulta pública sobre el paquete de reformas a la legislación secundaria en materia de amparo, el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Fundar, Centro de Análisis e Investigación (Fundar) y Artículo 19, coincidieron en que el paquete de reformas propuestas por Sheinbaum Pardo tendría impactos negativos en la jurisprudencia establecida.
En un análisis sobre los efectos que tendría la reforma en “la figura del interés legítimo”, que ha permitido a comunidades litigar contra medidas gubernamentales que “tienen un impacto colectivo en cuestiones como el derecho a la libertad de expresión, a la verdad y el acceso a la información”, así como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; los derechos de la comunidad LGBTIQ+; el derecho a que los actos de tortura sean investigados con debida diligencia; los derechos de las personas migrantes y los derechos de comunidades y pueblos indígenas; los derechos ambientales, entre otros”.
Recordaron que la figura de interés legítimo atenta contra el derecho de las organizaciones sociales a realizar su “labor de defensa de derechos humanos en favor de grupos y colectivos que han visto vulnerados sus derechos humanos”, lo que ha permitido el acceso a la justicia de las víctimas y garantías de las organizaciones “a defender derechos humanos desde las organizaciones, el acceso de asociación y de participación en los asuntos públicos”.
Las organizaciones consideraron preocupante que la iniciativa restrinja “el acceso del acceso al juicio de amparo a través del interés legítimo “; los alcances de la suspensión provisional, y la tolerancia a las dependencias gubernamentales a no atender a los ciudadanos, lo que es contrario a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
Con suma preocupación consideraron la propuesta de reforma al artículo 5 de la ley de amparo, “para restringir el concepto de interés legítimo”, pretendiendo que este “sólo exista o se configure cuando la persona quejosa resienta una lesión jurídica real y diferenciada del resto de las personas”.
De acuerdo a la iniciativa, el interés real debe ser evaluado entre “actual, real o jurídicamente relevante”, estableciendo que “debe de existir una lesión que está equiparando al interés jurídico”.
Las restricciones, limitan el juicio de amparo, “especialmente para colectivos y grupos de situación de vulnerabilidad”, limitando la protección a los derechos colectivos, “como el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la verdad o el acceso a la información que corresponde a la sociedad en su conjunto”.
En el comunicado las organizaciones destacaron que al exigirse que el beneficio del amparo “sea directo”, se desconoce el interés legítimo cuando es indirecto, y “se corre el riesgo de descartar casos en que el beneficio es futuro pero cierto”.
Al señalar que la iniciativa “elimina la flexibilidad interpretativa” a los juzgadores, las organizaciones señalan que la restricción de las consideraciones del interés legítimo “contraviene estándares internacionales que reconocen el deber de los Estados de garantizar el derecho de acceso a la justicia mediante recursos adecuados”.
Alertaron que la propuesta de acotar la suspensión para evitar la consumación de violaciones a derechos, “se restringe el efecto cautelar para la salvaguarda de derechos y evitar un daño irreparable, y se limita el alcance colectivo de las soluciones y efectos generales”.
Apuntaron que el planteamiento de no imponer multas a las autoridades que no acaten las sentencias de amparo, “se abre la puerta a que las autoridades puedan evadir el cumplimiento d las sentencias, dejando sin efecto la protección constitucional y creando de facto sentencias de papel”.
Como aspectos positivos, las organizaciones destacaron el reconocimiento que se hace de las herramientas tecnológicas, como la utilización de medios electrónicos, tanto para los solicitantes de amparo como para las autoridades requeridas; fijar en 60 días naturales el plazo máximo para la emisión de sentencias.
“Una reforma al juicio de amparo debe ser progresiva en donde se busque que éste sea una herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, favoreciendo la protección más amplia de las personas, comunidades y colectivos y que no restrinja ni el acceso ni el actuar de las personas a derechos humanos y con el cual pueden sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos”, sentenciaron las organizaciones firmantes.