Puebla
Juez ampara a organización civil para que no se le aplique la Ley de Ciberasedio en Puebla
La Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos estableció que la forma en que está redactado el nuevo delito es vaga, imprecisa, abierta y amplia a grado tal que permite arbitrariedad y genera incertidumbreCIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal en el estado de Puebla amparó a una organización de la sociedad civil para que no le sea aplicada la reforma al Código Penal de la entidad que incluyó el delito de ciberasedio al considerarlo violatorio de los derechos de libertad de expresión y difusión de las ideas.
La organización que obtuvo el amparo fue la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos que estableció que la forma en que está redactado el nuevo delito es vaga, imprecisa, abierta y amplia a grado tal que permite arbitrariedad y genera incertidumbre porque dar al arbitrio del operador jurídico (el ministerio público o el juez) la determinación de la existencia del delito.
La reforma fue publicada el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial de Puebla y en ella se incluyó como delito de ciberasedio al uso de las tecnologías de información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para realizar “actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona”.
En su resolución el juez Quinto de Distrito en materia Penal en Puebla, Cuauhtémoc Escobar González destacó que los legisladores están obligados a ser claros al momento de emitir normas para evitar arbitrariedades al momento de ser aplicadas.
En este caso, indicó el juzgador, la norma está dirigida a la ciudadanía en general que accede a medios digitales, por lo que es necesario que establezca de manera clara y precisa cuáles son las conductas que serán consideradas como ciberasedio y que pueden ser sancionadas con una pena de prisión.
“Al determinar que el tipo penal de ciberasedio se comete de manera dolosa, requiere que tanto los actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia el alterar su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional, es necesario el dolo penal, el cual no está previsto en el tipo penal”, indica el fallo.
“Al no precisarse de manera expresa en la norma esa circunstancia nuevamente se deja al arbitrio de la autoridad su aplicación, pues puede someter a cualquier persona a una investigación formalizada sin establecer, al menos de manera indiciaría, con qué elementos advierte que efectivamente esa conducta es de relevancia penal y no un mero ejercicio del derecho de libertad de expresión, inhibiendo así el flujo de la información”.
Añadió que al desconocer el destinatario de la norma, las conductas que prohibe el tipo penal de ciberasedio imposibilita el libre ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.
En consecuencia, consideró que la reforma imposibilita a la organización ejercer las actividades que debe realizar conforme a su objeto social, es decir, le impide realizar la defensa y promoción de los derechos humanos.
Por lo que ordenó a las autoridades de Puebla no aplicar la reforma contra la Fundación que tramitó el amparo, es decir, no podrá ser investigada ni sancionada por el delito de ciberasedio por las publicaciones que realice en redes sociales o cualquier otro medio digital.
“Eviten que en lo presente y en lo futuro, sea aplicado en la entidad poblana el artículo 480 del Código penal del Estado de Puebla, publicado el once de julio de dos mil veinticinco, en aquellas personas que conforme los estatutos de la moral impetrante tienen el carácter asociados, en cualquiera de sus modalidades (activos, colaboradores, honorarios y benefactores), respecto de mensajes que emitan a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, siempre y cuando a la fecha de emisión del mismo ya cuenten con ese carácter”, precisó el juzgador en el expediente 713/2025.