Puebla

Juez declara anticonstitucional el delito de "ciberasedio" en Puebla y ampara a Artículo 19

Este sería el quinto amparo por el que el Poder Judicial se pronuncia en el mismo sentido: que el delito de “ciberasedio” es una “norma vaga y confusa lo cual es violatorio a derechos humanos”.
jueves, 29 de enero de 2026 · 11:24

PUEBLA, Pue., (apro) .- El juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla, Óscar Rosete Mentado, concedió un amparo a la organización Artículo 19 en el que declara anticonstitucional el delito de “ciberasedio” tipificado en el Código Penal de esta entidad. 

Este sería el quinto amparo por el que el Poder Judicial se pronuncia en el mismo sentido: que el delito de “ciberasedio” es una “norma vaga y confusa lo cual es violatorio a derechos humanos”.   

En un comunicado, destacó que esta resolución protege a las personas que son parte de Artículo 19, pero también a periodistas o personas comunicadoras a quienes esa organización acompañe y/o defienda en materia de sus derechos humanos. 

Refiere que, en agosto de 2025, la organización Projuc promovió el juicio de amparo 825/2025 a favor de esa organización en contra del artículo 480 del Código Penal de Puebla. 

Este artículo, que fue adicionado por el Congreso del Estado el año pasado, señala que comete el delito de ciberasedio quien, “a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. 

La organización apuntó que, en su resolución, el juez consideró que tal como está redactado la tipificación de ese delito “vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, lo que significa que las autoridades pueden decidir arbitrariamente qué conducta será considerada y perseguida como delito y cuál no”. 

“El juez determinó que el Congreso del Estado de Puebla no cumplió con la obligación de incorporar elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía, dejando un margen excesivo a la discrecionalidad”, indicó. 

Además, agregó, no define lo que se considerará “reiterado”, “sistemático”, “daño a la integridad física” y “contexto de hechos”. 

“Las excepciones para la aplicación de la ley también son confusas. El artículo menciona que ciertas conductas de ‘interés público’ no son delito, pero no define qué es ‘interés público’ ni ‘desarrollo democrático’. Esta ambigüedad impide saber si una publicación o expresión será castigada o no”, detalla. 

Agrega que la sentencia emitida por el juez destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse, y dejar de participar en el debate público, por miedo a ser sometidas a un proceso penal que carece de certeza jurídica, 

El Juzgado concluyó que la medida no es proporcional, pues utiliza la restricción más severa que es la prisión para limitar el derecho humano a la libertad de expresión. 

El diputado Pavel Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación  Política, dijo que sólo realizarán una reforma sobre el delito de ciberasedio si lo determina un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

 

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