Artículo 19

Tribunal colegiado confirma amparo para Artículo 19 contra ley de ciberasedio

Tras el fallo, la Consejería Jurídica de Puebla y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso estatal interpusieron un recurso de revisión para impugnar esa decisión. 
jueves, 9 de abril de 2026 · 21:58

PUEBLA, Pue., (apro).- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito confirmó el amparo que fue otorgado a favor de la organización Artículo 19 en contra la llamada ley de ciberasedio. 

En un comunicado, la organización señala que luego de que obtuvo una sentencia favorable del juicio de amparo 825/2025 que promovió con el apoyo PROJUC, la Consejería Jurídica de Puebla y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso estatal interpusieron un recurso de revisión para impugnar esa decisión. 

No obstante, indica que el Tercer Tribunal Colegiado no sólo confirmó la resolución emitida por el juez de Distrito, sino que la robusteció al señalar que la tipificación del delito de ciberasedio, en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, puede constituir un efecto amedrentador en la esfera jurídica de las personas, pues el riesgo de ser sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente. 

“El efecto inhibidor de las normas, como la que es materia del presente juicio de amparo, es reprochable constitucionalmente porque la conducta inhibida o desincentivada es aquella que goza de una protección reforzada por su valor intrínseco para el modelo democrático, ya que el artículo 480 es una norma prohibitiva que llevaría a sus destinatarios a inhibirse en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información”, señala la resolución. 

Artículo 19 hace referencia a la postura que han reiterado los diputados del Congreso del Estado de que no modificarán el Código Penal del Estado en cuanto a la inclusión del ciberasedio, hasta que exista un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. 

En ese sentido, la organización exige que el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de esa reforma, el cual será elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, “sostenga los estándares ya establecidos por el Tribunal Colegiado: la Suprema Corte no debe resolver en contra de una resolución garantista que amplía derechos y que ya es cosa juzgada”. 

 

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