SCJN
Alertan por aval de la Corte al bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial
El nuevo criterio sobre la facultad de la UIF obligará a impugnar en tribunales la arbitrariedad de las autoridades pues implica un mayor riesgo de bloqueos sin aviso previo, advierte especialistaCIUDAD DE MÉXICO (apro).- El nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas sin orden judicial, obligará a impugnar en tribunales la arbitrariedad de las autoridades pues implica un mayor riesgo de bloqueos sin aviso previo.
Así lo afirmó el abogado fiscalista Luis Pérez de Acha, quien explicó que con el fallo emitido ayer por la Corte, las personas podrán defenderse de la UIF hasta después de que sus cuentas bancarias sean congeladas, lo que implicará un “mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un copliance (buenas prácticas empresariales) financiero reforzado”.
“A partir de la emisión del nuevo criterio se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: ‘me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional’, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia o de "indicios suficientes" para considerar las operaciones como sospechosas”, indicó.
El especialista enfatizó en que este criterio, junto con la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 obligará a los jueces a permitir a las personas cuyas cuentas bancarias han sido bloqueadas, acceder a sus recursos únicamente para realizar pagos muy específicos como el salario de sus trabajadores, pensiones alimenticias o asegurar su subsistencia y la de su familia.
Proceso informó que en la resolución de la Corte, los ministros avalaron el procedimiento de audiencia establecido ante la UIF para que las personas acrediten la licitud de sus recursos.
Sin embargo, Pérez de Acha indicó que al validar que la UIF congele cuentas sin orden judicial previa, siempre que después la persona pueda acreditar la licitud de sus recursos, la Corte planteó un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de personas físicas y morales.