pensión alimenticia

Derechos para padres: ¿pueden los hombres demandar pensión alimenticia en México?

Tanto el convenio como la vía judicial son caminos permitidos para fijar alimentos, sin que el género del solicitante sea impedimento.
jueves, 18 de septiembre de 2025 · 13:14

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— En México, los hombres también pueden demandar pensión alimenticia cuando cumplen los requisitos que establece la legislación. La normativa federal, así como la de la Ciudad de México y el Estado de México, no limita este derecho al género femenino. El criterio legal se basa en tres elementos: vínculo familiar, necesidad económica del acreedor alimentario y capacidad económica del deudor alimentario.

Marco federal: Código Civil Federal

El Código Civil Federal (CCF) regula la obligación alimenticia en todo el país y establece que esta no depende del género de quien la solicite.

Artículo 303 CCF: Obliga a los padres a dar alimentos a los hijos, y si no pueden, corresponde a los ascendientes más cercanos.

TE PUEDE INTERESAR: Pensión alimenticia en tu salario: La guía definitiva sobre cómo se calcula el descuento en México

Artículo 308 CCF: Define lo que comprenden los alimentos: comida, vestido, habitación, asistencia médica. En el caso de menores, también educación básica y capacitación para un oficio o profesión adecuados.

Artículo 309 CCF: Indica que el obligado a dar alimentos cumple asignando una pensión o incorporando al acreedor alimentario a la familia; si no hay acuerdo, el juez fija la forma de cumplimiento.

Artículo 311 CCF: Establece que los alimentos deben proporcionarse conforme a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor.

Estos artículos permiten que un hombre sea acreedor alimentario si demuestra necesidad económica, vínculo legal y que el deudor cuenta con recursos.

Ciudad de México: artículos clave del Código Civil local

En la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal (hoy CDMX) establece disposiciones específicas:

Artículo 309 del Código Civil de CDMX: Señala que el obligado a proporcionar alimentos lo hará asignando pensión o integrando al acreedor a la familia; en caso de desacuerdo, el juez de lo familiar fijará la manera. También prevé la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para quienes incumplen reiteradamente.

Artículo 320 del Código Civil de CDMX: Determina que la obligación alimentaria se suspende si el acreedor deja de necesitarlos, o si el deudor carece de medios para cumplir.

Estos artículos refuerzan que un hombre puede ser solicitante de pensión alimenticia si está en situación de necesidad, ya sea como padre cuidador, ex cónyuge o ascendiente en estado de vulnerabilidad.

Estado de México: normativa aplicable

El Código Civil del Estado de México también contempla la obligación alimentaria sin distinción de género.

Artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México: Señala que los cónyuges deben darse alimentos mientras dure el matrimonio, y en caso de divorcio, puede fijarse pensión para uno de ellos si carece de ingresos.

Artículo 4.404: Establece que los padres deben proporcionar alimentos a los hijos, y si no pueden, lo harán los ascendientes en línea recta.

Artículo 4.407: Incluye dentro de los alimentos lo necesario para subsistir, educación, esparcimiento, vestido, habitación y asistencia médica.

De esta manera, en Edomex también es posible que un hombre, como padre, cónyuge o ascendiente, reclame una pensión alimenticia.

Análisis, contexto y hechos. Da clic y síguenos en Google Noticias.

Casos en los que un hombre puede demandar pensión alimenticia

La ley mexicana contempla diversos escenarios en los que los hombres pueden ejercer este derecho:

Padres con hijos menores o incapaces: Si un hombre tiene la custodia o cuidado principal de sus hijos y no recibe apoyo económico, puede demandar alimentos a la madre.

Cónyuges o ex cónyuges: Cuando durante el matrimonio o concubinato el hombre se dedicó a tareas del hogar o al cuidado de los hijos y carece de ingresos propios.

Ascendientes: Un padre o abuelo que no puede mantenerse por sí mismo puede reclamar pensión a sus hijos o nietos, si estos tienen medios.

Hombres incapacitados: Quienes, por enfermedad o discapacidad, no pueden trabajar y dependen legalmente de familiares con recursos.

Procedimiento para demandar pensión alimenticia

Los procesos pueden seguir dos vías:

  • Convenio: El solicitante y el obligado acuerdan el monto y condiciones, y lo ratifican ante un juez de lo familiar.
  • Demanda judicial: Si no hay acuerdo, el hombre presenta una demanda en juzgado familiar, acreditando:
  • Vínculo familiar (acta de nacimiento, acta de matrimonio, resolución de custodia).
  • Necesidad económica (comprobantes de gastos, recibos médicos, escolares, etc.).
  • Capacidad del deudor (recibos de nómina, estados de cuenta, testimoniales).

Los jueces pueden fijar pensión provisional mientras se resuelve el juicio, especialmente cuando hay menores involucrados.

Comentarios