Ley Federal del Trabajo
LFT: Guía completa sobre el finiquito por renuncia voluntaria en México 2025
Al renunciar voluntariamente a un trabajo en México, el empleado tiene derecho a un finiquito que incluye el pago proporcional de aguinaldo y otras prestaciones. Conoce los detalles.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Todo trabajador que decida dar por terminada su relación laboral de manera voluntaria tiene derecho a recibir un pago final, conocido como finiquito. Este derecho está estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y es irrenunciable. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia gubernamental encargada de orientar y defender a los trabajadores en caso de incumplimiento por parte del empleador.
La renuncia voluntaria se define como la decisión unilateral del trabajador de finalizar el vínculo laboral. Esta decisión puede ser comunicada de forma verbal o escrita, aunque se recomienda hacerlo por escrito para dejar constancia.
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¿Qué pagos se incluyen en el finiquito?
Al momento de una renuncia voluntaria, el empleador está obligado a pagar conceptos específicos que el trabajador ha generado y no se le han cubierto. De acuerdo con la PROFEDET, estos pagos son:
- Días trabajados y no pagados: Corresponde al salario de los días que el empleado laboró durante el último periodo de pago (semana, quincena, etc.) y que aún no ha recibido.
- Aguinaldo proporcional: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario. Si la renuncia ocurre antes de la fecha de pago del aguinaldo, se debe entregar la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año.
- Vacaciones proporcionales: Después de un año de servicio, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas. Si al momento de la renuncia existen días de vacaciones no disfrutados, estos deben ser pagados. También corresponde el pago proporcional de las vacaciones generadas en el último periodo.
- Prima vacacional proporcional: Adicional a las vacaciones, la ley establece el pago de una prima vacacional que no puede ser menor al 25% sobre los salarios que correspondan durante el período de vacaciones.[5] Este concepto también se paga de forma proporcional al tiempo laborado.
- Otras prestaciones: Se deben incluir todas las prestaciones adicionales que estén estipuladas en el contrato individual o colectivo de trabajo, como bonos, comisiones, vales de despensa o fondo de ahorro, si es que no han sido cubiertas.
¿Qué sucede con la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad es un pago adicional que equivale a doce días de salario por cada año de servicio. En el caso de una renuncia voluntaria, este pago solo es obligatorio si el trabajador tiene una antigüedad de por lo menos 15 años en la empresa. Si la antigüedad es menor a este periodo, el trabajador no tiene derecho a recibir este concepto al renunciar.
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Es importante diferenciar el finiquito de la liquidación. El finiquito se entrega al terminar la relación laboral por decisión del trabajador, mientras que la liquidación aplica en casos de despido injustificado e incluye otros conceptos como la indemnización constitucional de tres meses de salario.
¿Cuál es el plazo para recibir el finiquito?
La LFT no establece un plazo específico para que el patrón pague el finiquito. Sin embargo, se considera una buena práctica que se realice al momento de la firma de la renuncia o en la fecha más próxima posible.
En caso de que el empleador se niegue a realizar el pago o este sea incompleto, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar el pago de las prestaciones correspondientes a su renuncia voluntaria.
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¿Dónde buscar asesoría?
La PROFEDET ofrece servicios gratuitos de asesoría, conciliación y representación jurídica para los trabajadores que tengan dudas o problemas con el pago de su finiquito. Los trabajadores pueden acudir a sus oficinas o contactarlos a través de sus líneas telefónicas y correo electrónico para recibir orientación. Para una primera visita, se recomienda llevar una identificación oficial y, de tenerlos, el nombre y domicilio del empleador y recibos de nómina.