Declaración de impuestos

SAT aclara qué depósitos no están sujetos a impuestos ni vigilancia

Para evitar la evasión de impuestos, el SAT se enfoca en la discrepancia fiscal, no en depósitos específicos como los realizados entre familiares.
miércoles, 13 de agosto de 2025 · 06:00

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha clarificado que no todos los depósitos bancarios son objeto de vigilancia o del cobro de impuestos, en un esfuerzo por disipar información falsa y brindar certeza a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales. La autoridad fiscal precisó que su foco no está en operaciones rutinarias o de índole personal, sino en aquellas que puedan sugerir una discrepancia fiscal.

De acuerdo con comunicados emitidos por el propio organismo, existen ciertos movimientos financieros que, por su naturaleza, no activan alertas fiscales. La institución busca con esto atajar la desinformación que periódicamente surge en torno a este tema, la cual genera inquietud entre la población.

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La base de la actuación del SAT no es el depósito en sí mismo, sino la congruencia entre los ingresos que un contribuyente declara y los gastos o depósitos que realiza. Cuando se detecta que las erogaciones de una persona son superiores a sus ingresos reportados, se puede iniciar un procedimiento conocido como "discrepancia fiscal", fundamentado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Qué depósitos no generan alerta en el SAT?

El SAT ha especificado que las siguientes operaciones no son vigiladas ni se les aplica un impuesto de forma automática:

Depósitos entre padres e hijos o viceversa: Las transferencias realizadas para manutención o gastos cotidianos entre familiares directos no son un foco de atención para la autoridad.

Pagos por ventas de catálogo: Los ingresos obtenidos por la venta de productos de marcas de cosméticos, utensilios de cocina, entre otros, entran en esta categoría.

Tandas o préstamos personales: El dinero recibido como parte de una tanda o un préstamo personal entre particulares no es considerado un ingreso gravable por el SAT.

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La autoridad ha comunicado que solo en el contexto de una auditoría, fiscalización o revisión, y si se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos de un contribuyente, se podrá solicitar a las instituciones financieras la información detallada de sus depósitos para evitar posibles defraudaciones fiscales.

El papel de los bancos y el límite de 15,000 pesos

Una de las normativas que genera más dudas es la obligación de las instituciones bancarias de reportar los depósitos en efectivo que superen los 15,000 pesos mensuales. El SAT aclaró que esta medida, que obliga a los bancos a entregar dicha información de manera mensual, no implica la creación de un nuevo impuesto ni que todos los depósitos por encima de ese monto serán gravados.

Este reporte es una herramienta informativa que permite a la autoridad fiscal contar con datos para sus procesos de fiscalización. El SAT realiza aproximadamente 10,000 auditorías al año, en las que se coteja la información declarada por los contribuyentes con los datos proporcionados por los bancos para combatir la evasión fiscal.

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Es importante diferenciar que las transferencias electrónicas realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) no se clasifican como depósitos en efectivo, por lo que no entran dentro de este reporte mensual obligatorio para los bancos.

¿Cuándo se activa la vigilancia del SAT?

La principal causa para que el SAT inicie una revisión es la discrepancia fiscal. Esto sucede cuando los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o pagos a tarjetas de crédito de una persona física superan los ingresos que declaró en un año.

Si la autoridad detecta esta situación, notifica al contribuyente, quien cuenta con un plazo para presentar la documentación que aclare el origen de dichos recursos. Si no se logra justificar la diferencia, el SAT puede considerar esos montos como ingresos omitidos y determinar el pago de los impuestos correspondientes.

Por ello, se recomienda a los contribuyentes mantener un registro y control de sus operaciones, incluso de aquellas que no generan impuestos, como préstamos o donativos, para poder acreditar el origen del dinero en caso de ser requerido por la autoridad

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