Finanzas personales
¿Usas varias tarjetas? El SAT podría tenerte en la mira en 2025
Para 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continuará con la fiscalización de contribuyentes que utilizan varias tarjetas de crédito y débito, incluyendo las departamentales.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene para 2025 sus mecanismos de vigilancia sobre los movimientos financieros de los contribuyentes que utilizan múltiples tarjetas bancarias, tanto de crédito como de débito. Aunque la posesión de varios plásticos no constituye una infracción por sí misma, la autoridad fiscal centra su atención en la congruencia entre los gastos reportados y los ingresos declarados por cada persona.
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El marco normativo, fundamentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), no establece un límite en la cantidad de tarjetas que un contribuyente puede poseer. Sin embargo, las instituciones financieras en México tienen la obligación de reportar al SAT ciertos movimientos que pueden ser indicio de una posible discrepancia fiscal.
¿Qué es la discrepancia fiscal y cómo la detecta el SAT?
La discrepancia fiscal es el concepto clave en la vigilancia del SAT. Se presenta cuando una persona física realiza gastos y adquisiciones en un año calendario que superan los ingresos que ha declarado o los que le correspondían declarar en ese mismo período. Para la autoridad, esto puede ser una señal de que existen ingresos no declarados y, por lo tanto, impuestos omitidos.
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Los algoritmos del SAT cruzan la información proporcionada por los bancos con las declaraciones anuales y mensuales de los contribuyentes. Si el sistema detecta que los egresos a través de diversas tarjetas superan los ingresos reportados, se genera una alerta.
El artículo 91 de la Ley del ISR faculta al SAT para iniciar procedimientos de revisión si detecta estas inconsistencias. Las autoridades pueden solicitar al contribuyente que aclare el origen de los recursos con los que cubrió dichos gastos. De no recibir una justificación que acredite la procedencia lícita del dinero, el monto de la discrepancia puede ser considerado como un ingreso gravable, sobre el cual se calcularán los impuestos correspondientes, además de posibles multas y recargos.
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La vigilancia se extiende a tarjetas departamentales
La fiscalización del SAT no se limita a las tarjetas emitidas por instituciones bancarias tradicionales. La autoridad ha intensificado también la supervisión sobre los plásticos ofrecidos por tiendas departamentales.
Aunque estas tarjetas no están directamente ligadas a una cuenta de débito, las compras realizadas con ellas quedan registradas a nombre del titular. El SAT tiene la capacidad de cruzar esa información de consumo con los ingresos declarados por el contribuyente. Si se identifican patrones de consumo elevados o frecuentes que no se corresponden con el perfil de ingresos del titular, la autoridad puede iniciar un proceso de fiscalización.
Las situaciones que pueden llamar la atención del fisco incluyen:
- Gastos elevados sin respaldo de ingresos formales: Cuando los consumos con tarjetas departamentales o bancarias son consistentemente altos y no hay una declaración de ingresos que los soporte.
- Préstamo de tarjetas a terceros: Si un contribuyente presta su tarjeta a un familiar o amigo, las compras quedan registradas a su nombre. Ante una revisión, el titular es el responsable de aclarar la procedencia de los fondos con los que se liquidaron esas compras.
- Diferencias sustanciales entre consumos y declaraciones: El contraste evidente entre el estilo de vida reflejado en los gastos y los ingresos reportados es un foco de alerta.
Depósitos en efectivo, otro punto de atención
Además de los gastos, el SAT monitorea los depósitos en efectivo. Las instituciones financieras están obligadas a reportar de manera anual los depósitos en efectivo que superen los 15,000 pesos mensuales en las cuentas de un mismo titular. Esta regla no implica un cobro de impuesto automático por exceder esa cantidad, sino que funciona como un mecanismo de control para que el SAT pueda verificar el origen de esos recursos en caso de una auditoría.
Las transferencias electrónicas (SPEI) no se consideran depósitos en efectivo y, por lo tanto, no están sujetas a este reporte específico, aunque sí forman parte de los registros financieros que el SAT puede revisar en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Recomendaciones para los contribuyentes
Ante este panorama, la autoridad fiscal ha emitido recomendaciones para los usuarios de productos financieros, con el fin de evitar inconsistencias. Se sugiere llevar un control detallado de los ingresos y egresos, sin importar de cuántas tarjetas se disponga.
Asimismo, se aconseja no compartir los plásticos con otras personas y declarar todos los ingresos, incluyendo aquellos que puedan provenir de actividades informales, préstamos o donativos, ya que estos deben ser debidamente documentados para aclarar su origen ante una eventual revisión.
El SAT ha firmado convenios de colaboración con entidades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para fortalecer la digitalización y el intercambio de información del sistema financiero, lo que robustece sus capacidades de fiscalización. Los contribuyentes pueden recurrir a facilidades como el pago de impuestos a través de tarjetas de crédito o débito, una opción que la propia autoridad ha habilitado para promover el cumplimiento de las obligaciones.