Programas sociales
Pensión Bienestar : El paso que no debes olvidar al registrarte para asegurar un pago extra
La Pensión Bienestar ofrece un "Pago de Marcha", un apoyo económico por única ocasión para la persona auxiliar registrada por el derechohabiente.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Los programas de Pensiones para el Bienestar contemplan la entrega de un apoyo económico por única ocasión, conocido como "Pago de Marcha", a la persona auxiliar registrada por el derechohabiente. Este procedimiento busca proporcionar un respaldo económico a los familiares para los gastos inmediatos tras el deceso del beneficiario.
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El trámite es aplicable a la:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
- Pensión Mujeres Bienestar
Un trámite desde el registro inicial
La designación de una persona de confianza, o auxiliar, es un paso que se realiza durante el proceso de inscripción a cualquiera de las pensiones. Esta persona, que debe ser mayor de edad, queda registrada en el sistema y está autorizada para realizar trámites en nombre del beneficiario en caso de que este no pueda acudir personalmente.
La función principal de este auxiliar es representar al derechohabiente, pero adquiere una relevancia particular al momento del fallecimiento del titular, ya que es la única persona autorizada para solicitar y recibir el "Pago de Marcha".
Procedimiento para la solicitud del apoyo
En caso de fallecimiento del derechohabiente, la persona auxiliar debe notificarlo de manera inmediata a la Secretaría de Bienestar. La notificación se puede realizar a través de la Línea del Bienestar, en el número 800 639 42 64.
Es un requisito indispensable que la notificación del deceso se realice dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha del fallecimiento. De no cumplirse con este plazo, se pierde el derecho a solicitar este apoyo económico.
Para realizar el trámite, la persona auxiliar deberá presentar una identificación oficial vigente y el acta de defunción o una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento del beneficiario. Las autoridades de la Secretaría de Bienestar han señalado que no se deben haber recibido depósitos de la pensión en fecha posterior al fallecimiento del titular para que el "Pago de Marcha" proceda.
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Montos del Pago de Marcha
El monto del "Pago de Marcha" corresponde al equivalente a un mes de la pensión que recibía el derechohabiente y se entrega por única ocasión.
Para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el monto actual del "Pago de Marcha" es de 3 mil 100 pesos, correspondiente a la mitad del apoyo bimestral de 6 mil 200 pesos establecido para 2025.
En el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, el apoyo económico es de 1,600 pesos. Para las beneficiarias de la Pensión Mujeres Bienestar, el monto establecido es de 1,500 pesos.
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Importancia de la designación del auxiliar
La Secretaría de Bienestar ha enfatizado la importancia de que los derechohabientes designen a su persona auxiliar desde el momento de su registro. En situaciones donde el beneficiario no haya designado a un representante, el Comité Técnico del Programa tiene la facultad de determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Las autoridades también recuerdan que es un delito que una persona cobre la pensión de un derechohabiente fallecido. Una vez notificado el deceso, la persona es dada de baja del padrón de beneficiarios.
Este procedimiento forma parte de las reglas de operación de los programas sociales del gobierno federal, que buscan asegurar que los apoyos lleguen a quienes corresponden y ofrecer un último respaldo a las familias en momentos difíciles.