Derechos laborales

Reparto de Utilidades 2025: fecha límite y requisitos para recibir el pago

Empresas y patrones deben pagar el Reparto de Utilidades 2025 en un plazo determinado. Consulta quiénes tienen derecho y cómo reclamarlo.
martes, 18 de marzo de 2025 · 19:09

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional para las y los trabajadores en México. Consiste en recibir una parte de las ganancias netas obtenidas por el patrón o la empresa, derivadas de su actividad productiva o servicios.

Fechas límite de pago en 2025

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas deben pagar del Reparto de Utilidades a más tardar el 30 de mayo de 2025. En el caso de patrones personas físicas, el plazo vence el 29 de junio de 2025.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago?

De acuerdo con lo que publica el blog de la Secretaría del Trabajo y previsión Social, esta prestación aplica a las personas que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas declaradas iguales o superiores a 300 mil pesos y más de un año de operación. El derecho se mantiene aun si el trabajador dejó de laborar o tenía un contrato por obra determinada.

Los trabajadores de confianza tienen derecho, pero su salario base para el cálculo tiene un tope de 20% más sobre el salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario.

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Quedan excluidos del reparto los trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como profesionistas y técnicos que presten servicios bajo honorarios sin relación subordinada.

Tampoco aplica a empresas de nueva creación durante su primer año, al IMSS, instituciones públicas descentralizadas de asistencia, ni a empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo se calcula el Reparto de Utilidades?

El porcentaje para el cálculo es del 10% sobre la utilidad neta, determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

La utilidad se divide en dos partes iguales:

  • Una parte se reparte en función de los días laborados durante el año.
  • La otra parte se asigna en proporción a los salarios devengados.

Se considera únicamente el salario por cuota diaria. No se incluyen pagos por horas extras, gratificaciones, primas u otros ingresos adicionales.

¿Qué días se toman en cuenta?

Se consideran días laborados los efectivamente trabajados y aquellos en los que el trabajador recibió salario por disposición legal o contractual, como descansos, vacaciones, incapacidades temporales por riesgo de trabajo y periodos prenatales y postnatales.

Reclamación y sanciones

El plazo para reclamar el pago es de un año a partir de la fecha límite de entrega. La falta de cumplimiento puede generar multas que van de 50 a 5000 salarios mínimos.

Para orientación, la PROFEDET ofrece asesoría gratuita a través de sus líneas telefónicas y oficinas en todo el país.

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