Ley Federal del Trabajo
¿Cómo deben pagarte si trabajas el 1 y 2 de noviembre? DÃa de Muertos
Si trabajas durante el DÃa de Muertos, la ley no obliga a pagar extra, salvo que exista acuerdo con tu empleador. Conoce los detalles del pago laboral para esas fechas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La celebración del DÃa de Todos los Santos (1 de noviembre) y del DÃa de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) genera cada año dudas sobre su carácter laboral y la forma en que debe pagarse a quienes trabajan en esas fechas. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos dÃas no son considerados de descanso obligatorio, por lo que no aplican los pagos adicionales que se otorgan en feriados oficiales.
DÃas de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo
El artÃculo 74 de la LFT establece los dÃas de descanso obligatorio para los trabajadores. En esos dÃas, el patrón debe otorgar el salario completo sin descuento por ausencia, y si el trabajador presta servicio, debe recibir el salario normal más el doble, es decir, un pago triple por la jornada.
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Las fechas incluidas en la ley son:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana.
- 1 de diciembre cada seis años, por el cambio de Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
El 1 y el 2 de noviembre no aparecen en este listado, por lo que no se consideran dÃas feriados oficiales.
Qué pasa si trabajas el 1 o el 2 de noviembre
Al no tratarse de dÃas de descanso obligatorio, si una persona trabaja el 1 o el 2 de noviembre, recibirá su salario normal, sin incremento adicional, salvo que exista un acuerdo distinto en el contrato o en las polÃticas internas de la empresa.
El pago doble o triple únicamente aplica cuando el trabajo se realiza en un dÃa de descanso obligatorio, no en fechas conmemorativas no reconocidas por la ley. Sin embargo, algunas empresas otorgan beneficios adicionales por decisión propia o en cumplimiento de contratos colectivos de trabajo.
Casos especiales
Si el 1 o el 2 de noviembre coinciden con el dÃa de descanso semanal del trabajador y este labora, el pago puede incluir la compensación correspondiente al trabajo en dÃa de descanso, además del salario ordinario. Si la jornada cae en domingo, puede aplicarse la prima dominical establecida en el artÃculo 71 de la LFT, que equivale al 25 % adicional sobre el salario diario.
Por otro lado, en algunos estados o municipios las autoridades o los empleadores pueden establecer descansos adicionales por costumbre o conveniencia operativa, especialmente en el sector educativo o gubernamental. En esos casos, los pagos se rigen por las disposiciones internas de cada institución.
Qué hacer si no te pagan conforme a lo acordado
Si un trabajador considera que no ha recibido el pago correcto o que su jornada no fue reconocida de manera adecuada, puede solicitar orientación gratuita ante la ProcuradurÃa Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Este organismo asesora a trabajadores sobre sus derechos laborales y los procedimientos para hacerlos valer.
También es posible verificar las disposiciones del contrato laboral o del reglamento interno de trabajo, en los que puede establecerse algún beneficio adicional por laborar en dÃas no obligatorios.