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SCJN endurece reglas para bloqueo de cuentas; la UIF la acusa de obstaculizar prevención de delitos
La Segunda Sala enfatizó en que el hecho de que la UIF reciba informes de una persona o empresa que está siendo investigada por algún gobierno extranjero, no implica que pueda congelar sus cuentas bancarias.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sólo puede bloquear cuentas bancarias ante solicitud expresa de una autoridad extranjera y esta, por su parte, acusa al Máximo Tribunal de obstaculizar la aplicación de medidas para evitar delitos financieros.
Ayer, por mayoría de tres votos, la Segunda Sala de la Corte especificó que el hecho de que la UIF reciba informes de una persona o empresa que está siendo investigada por algún gobierno extranjero, no implica que pueda congelar sus cuentas.
Desde el año 2019 la Sala estableció que los bloqueos bancarios ordenados por la UIF son inconstitucionales salvo cuando sean ejecutados previo mandato judicial o para colaborar con países extranjeros.
Dicha jurisprudencia fue conocida como “el criterio Medina Mora” porque el ministro que realizó la propuesta fue Eduardo Medina Mora y este fue uno de los últimos que emitió antes de renunciar abruptamente a su cargo como ministro a finales de 2019.
Ante ello, la UIF entonces encabezada por Santiago Nieto, mantuvo comunicaciones con agencias de la DEA, el FBI y otras agencias del gobierno de Estados Unidos para establecer la existencia de investigaciones contra una persona o empresa mexicanos y utilizó esos informes para sustentar los bloqueos de cuentas bancarias como las de la cementera Cruz Azul, Emilio Lozoya, Alonso Ancira., ex dueño de AHMSA, la esposa de Genaro García Luna, entre otros.
Sin embargo, ayer la Corte determinó que esos informes no son suficientes, sino que las agencias extranjeras deben hacer la petición expresa de bloqueo de cuentas para que la UIF pueda emitir una orden válida en este sentido.
Para la UIF esta precisión, de aplicación obligatoria, obstaculiza la aplicación de medidas de protección del sistema financiero y afirmó que la Segunda Sala tiene pendiente la resolución de una solicitud presentada por el gobierno federal para eliminar "el criterio Medina Mora".
“El gobierno de México ha solicitado a la Suprema Corte de Justicia que su Segunda Sala elimine la jurisprudencia de 2018 (sic) que tanto daño ha causado. Esta solicitud ha sido admitida, pero la Segunda Sala todavía no ha discutido el tema, en cambio, el día de ayer le agregó nuevos elementos”, reprochó la UIF.
“Antes del examen del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán la Unidad de Inteligencia Financiera envió una carta a los integrantes de la Segunda Sala exponiendo la inconveniencia de aprobar el contenido de dicho proyecto y recordando que la misma Segundas Sala ha admitido a examen la solicitud del Gobierno de México para eliminar la jurisprudencia en esta materia con el fin de terminar con un conflicto que sólo beneficia a quienes realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya sean delincuentes organizados o servidores públicos corrompidos, y que perjudica al sistema financiero, a la economía y a la sociedad. La experiencia a demostrado que la mencionada jurisprudencia no protege a la ciudadanía sino a quienes realizan actividades de lavado de dinero”.