Alberto Pérez Dayán

Suprema Corte y sociedad (II)

Ello abrió la oportunidad para que la Suprema Corte determinara que la exclusión de las empleadas domésticas del régimen obligatorio carecía de justificación, aun cuando se tratara de un trabajo regulado como especial en la Ley Federal del Trabajo.
sábado, 14 de septiembre de 2024 · 07:00

En la anterior colaboración, también titulada “Suprema Corte y sociedad”, y en el contexto de la iniciativa de la Reforma al Poder Judicial federal, mencioné la manera específica en que la actividad judicial proyecta su legitimación; esto es, cómo sus fallos, basados en la defensa de los derechos fundamentales, impactan de manera directa e inmediata en la vida de los ciudadanos.

Dentro de este escenario las decisiones que el Máximo Tribunal de nuestro país ha adoptado son, sin duda, ejemplo evidente de la relevancia del papel del Poder Judicial federal, no sólo como una más de las instituciones consideradas en el texto de la Carta Magna, sino como un poder de tres, cuyo trabajo diario y constante incide en la cotidianeidad de la población, haciendo posible el disfrute de sus prerrogativas de manera concreta y presente. Lo aseguro sin temor a exageración alguna: no existe juzgado o tribunal que, mediante sus sentencias, haya dejado de considerar cómo proteger la esfera jurídica de un gobernado, cuando ésta fue violentada por el poder público.

Así sucedió, entre muchos asuntos más, en el que el alto tribunal analizó la situación de las trabajadoras del hogar, reconociendo la compleja problemática a la que se enfrenta el empleo doméstico derivada de los bajos salarios y el alto nivel de discriminación que les impedía, entre otras cosas, acceder a la seguridad social, lo que se estimó violatorio de derechos humanos.

Se constató que la Ley del Seguro Social preveía para ese grupo únicamente una afiliación voluntaria que limitaba por completo cualquier esfuerzo que se realizara para alcanzar una cobertura digna, en la medida en que quedaba sujeta a la discreción de la parte empleadora, quien podía incorporar a su trabajadora o no realizarlo.

Ello abrió la oportunidad para que la Suprema Corte determinara que la exclusión de las empleadas domésticas del régimen obligatorio carecía de justificación, aun cuando se tratara de un trabajo regulado como especial en la Ley Federal del Trabajo, máxime si se atiende a la igualdad de las personas y al derecho que asiste a todo trabajador a recibir atención médica, cobertura contra riesgos de trabajo, una pensión al paso del tiempo y, en general, cualquier oportunidad que favorezca la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Una importantísima parte de ese pronunciamiento fue el efecto que se le imprimió, ya que se ordenó hacer del conocimiento del IMSS la situación discriminatoria y se le instruyó para que implementara un programa piloto que debía concluir con una propuesta al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones legales necesarias para el establecimiento de un nuevo sistema especial de seguridad social. En cumplimiento de este fallo, la legislación se modificó haciendo ya obligatoria su afiliación.

Derecho a la salud. Foto: Octavio Gómez.

Otra decisión relevante dentro del ámbito de la salud fue aquella en la que el alto tribunal estudió el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, en cuanto excluía del seguro de enfermedades y maternidad los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, generando una afectación que repercutía directamente en las niñas, niños y adolescentes derechohabientes que padecen una discapacidad sensorial auditiva.

Este rechazo tajante e injustificado por parte del sistema de seguridad social de atender ese tipo de afecciones fue declarado violatorio del principio del interés superior de la niñez tutelado en la Constitución Federal y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a todas las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el goce del nivel más alto posible de protección a la salud y la plena realización de la seguridad social en las personas con discapacidad, a fin de que mejore su calidad de vida y se facilite su interacción e integración social para lograr su completo desarrollo individual. De ahí que se ordenó a la autoridad no volver a negarse a proporcionar los tratamientos a los menores que lo requieran.

También dentro del entorno de la salud, la Suprema Corte examinó un conflicto cuyo origen se encuentra en la solicitud que se hizo a la Secretaría de Salud para que implementara y equipara un área especial y aislada en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias en la que se atendiera exclusivamente a pacientes con VIH-Sida (al que se llamó “Pabellón 13”), al haberse demostrado que las condiciones en las que se venía prestando la atención a ese grupo vulnerable propiciaban una alta exposición a contraer otras infecciones, enfermedades y trastornos que ponían en mayor riesgo su vida.

Aun cuando la indicada secretaría de Estado autorizó la construcción de dicho pabellón, asignó sólo una mínima parte del presupuesto requerido para su conclusión, lo que llevó al Máximo Tribunal del país a dar un efectivo y concreto alcance al derecho a la salud, entendiéndola como una meta prioritaria y pilar estratégico para la existencia de otras prerrogativas, pues la capacidad de los individuos de ejercerlas depende de su integridad física y mental.

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Fragmento del texto de Opinión publicado en la edición 0015 de la revista Proceso, correspondiente a septiembre de 2024, cuyo ejemplar digital puede adquirirse en este enlace.

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