Alberto Pérez Dayán
Suprema Corte y órganos constitucionales autónomos; razones para su fortalecimiento
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben mantener su independencia, de manera tal que, cuando uno de ellos emita algún acto que exceda los principios y derechos constitucionales, el otro pueda anularlo en beneficio de la colectividad.Montesquieu sostuvo magistralmente: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentre el límite (...) Por tanto, para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por disposición de las cosas, el poder frene al poder”. Ésta es la base de la separación de las funciones públicas que, como característica esencial de la democracia, implica la ordenación y distribución de la potestad del Estado en diversas instituciones buscando un equilibrio y la armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.
La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que deben mantener su independencia respecto de los demás a efecto de lograr el control mutuo, de manera tal que, cuando uno de ellos emita algún acto que exceda los principios y derechos constitucionales, el otro pueda anularlo en beneficio siempre de la colectividad. Sin embargo, esa teoría clásica ha evolucionado permitiendo una distribución de competencias más amplia, con miras a reforzar la desconcentración del poder, pero también a hacer más eficaz la realización de ciertas actividades primordiales para el desarrollo de las naciones.
Es en este escenario progresivo que surgen los órganos constitucionales autónomos, los cuales, como su nombre lo indica, están creados directa y expresamente por el Constituyente Permanente para actuar con total independencia, sin sujeción a los poderes tradicionales en sus decisiones, constituyéndose como los depositarios de atribuciones públicas específicas, esenciales en el funcionamiento del Estado, puesto que requieren de una alta especialización y máxima transparencia para el adecuado funcionamiento del ámbito que regulan.
En México, nuestra ley fundamental ha reconocido autonomía a diferentes entidades públicas, como las universidades e instituciones de educación superior, los tribunales administrativos y agrarios, entre otros. No obstante, es hasta la última década del siglo pasado que se crean instituciones integrantes de la estructura burocrática primaria a cargo de funciones, también primordiales, con un elevado grado de independencia...
Fragmento del texto de Opinión publicado en la edición 0017 de la revista Proceso, correspondiente a noviembre de 2024, cuyo ejemplar digital puede adquirirse en este enlace.