Proceso

La Suprema Corte ordena a Proceso publicar una carta de réplica… que ya publicó

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que Proceso está obligado a publicar una carta que le envió el diputado del Partido Verde Javier Joaquín López Casarín, en respuesta a un reportaje que documentó su influencia como “poder fáctico” en la SRE.
domingo, 11 de junio de 2023 · 12:11

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que Proceso está obligado a publicar una carta que le envió el diputado del Partido Verde Javier Joaquín López Casarín, en respuesta a un reportaje que documentó su influencia como “poder fáctico” en la Cancillería. El fallo confirmó la constitucionalidad del artículo 15 de la ley en la materia, el cual establece que la publicación de una réplica debe tener características similares al texto que la motivó. La Corte tomó tal determinación sin que hubiera debate público entre los ministros y sin tomar en consideración que este semanario ya había publicado la carta de López Casarín.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la revista Proceso está obligada a publicar, por segunda ocasión, una carta de Javier Joaquín López Casarín, diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y promotor de la candidatura presidencial de Marcelo Ebrard, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en respuesta a un reportaje publicado por el semanario en el que se informó sobre su influencia en la Cancillería.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 15 de la ley en materia del Derecho de Réplica, que establece que los medios impresos deben publicar el escrito de réplica, rectificación o respuesta “en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”.

Además confirmó la resolución de un Tribunal Unitario en la que se negó el amparo a Proceso y se le ordenó publicar la respuesta de López Casarín sin tomar en consideración que la misma ya había sido publicada por este medio de comunicación.

El caso derivó del trabajo periodístico publicado el 11 de enero de 2020 (Proceso 2254), en el que se documentó que López Casarín, presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Cámara de Diputados, representaba en ese momento un “poder fáctico” en la Cancillería, pues, pese a que no era funcionario formal de la dependencia, realizó actividades de representación de México ante el gobierno de Estados Unidos.

La investigación se sustentó, entre otras evidencias, en una comunicación oficial del entonces gobierno de Donald Trump en la que agradecía a López Casarín por facilitar la transición entre el saliente gobierno de Enrique Peña Nieto y el entrante de Andrés Manuel López Obrador con la administración de Estados Unidos.

Estas gestiones en Washington fueron confirmadas por la exembajadora de México en Estados Unidos, Martha Bárcena, quien aseguró que Ebrard buscaba que el ahora diputado del PVEM encabezara una oficina alterna a la embajada, lo cual fue rechazado por el presidente López Obrador (Proceso 2416).

Como respuesta al reportaje, López Casarín envió una carta a la revista en la que realizó diversos señalamientos sobre el texto. La carta fue publicada en la página 20 de la edición siguiente, el 19 de enero de 2020.

Entre sus aseveraciones, rechazó ser operador del canciller, Marcelo Ebrard. Lo mismo argumentó cuando decidió emprender un juicio por derecho de réplica, pese a que sus argumentaciones ya se habían publicado.

“El actor en la parte que interesa de los hechos de su demanda, refirió medularmente, que: 1. No es operador ni mano derecha del Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, por tanto, no ejerce ni ha ejercido un poder fáctico o de cualquier otra índole en la Cancillería”, cita el expediente judicial.

Actualmente, López Casarín ha hecho público su apoyo a la candidatura del canciller, misma que, según sus redes sociales, promueve al interior del PVEM.

Una vez que la carta del diputado federal formó parte de la versión impresa de la revista, el diputado federal pidió que se le publicara como derecho de réplica, buscando con ello un espacio más notable que el que le fue dado, pues la ley en la materia establece que se le debe dar el mismo espacio que se dio a la nota que originó la réplica.

Ello, pese a que el legislador no la presentó originalmente como solicitud de derecho de réplica y de que el contenido de su carta ya había sido dado a conocer.

Ante la respuesta del semanario de que su carta ya había sido publicada y no era posible hacer una segunda publicación, López Casarín inició el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en el que reclamó que su respuesta debía ser difundida en la portada de la revista al considerar que Proceso no acreditó que ejerce un poder fáctico dentro de la Cancillería –como se documentó en el reportaje– y que, en consecuencia, debía ocupar el mismo espacio que se dio al texto periodístico publicado en la edición 2254.

Inicialmente, la juez Sexto de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México coincidió con los alegatos de Proceso y absolvió a la revista de publicar nuevamente la carta de López Casarín.

Entre sus argumentos, la juez señaló que la carta del diputado del Verde Ecologista no cumplía con las características de una petición de derecho de réplica, pues no contenía el texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada, sino que se trata de un texto libre con ciertas precisiones respecto a la opinión que López Casarín tiene sobre sí mismo y las empresas que forman parte de su grupo.

“No se refutan los hechos expresados en la nota combatida, sino las implicaciones en torno al honor y la reputación del que suscribe”, señaló la juez.

Añadió que en el escrito aclaratorio de López Casarín sólo puede considerarse un único punto en el que combate la nota, pues señala que el reportaje “acusa sin fundamentos y con el fin de lastimar mi reputación, de la existencia de un supuesto fraude millonario con 23 carpetas de investigación vigentes en el estado de Nuevo León contra mi persona. Esta información es falsa. Se refiere a un caso juzgado y cerrado”.

Incluso la juez precisó que este punto no desmintió los datos o hechos en que se sustentó la nota sino sólo una aclaración en el sentido de que no fueron varias carpetas de investigación sino un solo caso.

Por ello, determinó absolver a Proceso de la doble publicación reclamada por el diputado.

Sin embargo, López Casarín apeló la resolución y logró que el Cuarto Tribunal Unitario en materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México revocara la absolución a Proceso.

En su sentencia, el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario condenó al semanario a publicar por segunda ocasión la carta de López Casarín tanto en la versión impresa como en la página electrónica, eliminando los juicios de valor contenidos en la misiva y “con características similares a la publicación en la sección que la motivó”.

Incluso, el Unitario indicó que debido a que Proceso no se dedicó a acreditar la veracidad de su investigación, la nota publicada contenía hechos falsos, pues señaló que el semanario sólo combatió el hecho de que la carta ya había sido publicada una primera vez en las páginas de la revista.

“Es jurídicamente correcto considerar, con base en tales premisas, que en la nota de 12 de enero de 2020 se divulgó información falsa, que afecta su imagen pública y honorabilidad, pues entre ellas se le atribuyen conductas ilícitas, en tanto se reitera, de ninguna manera le correspondía acreditar a la actora los hechos negativos que no envuelven una afirmación, pues a quien le correspondía la carga de la prueba era a la demandada, por ser quien afirmó hechos positivos”, señaló el magistrado.

El Tribunal Unitario expuso al semanario qué fragmentos de la carta no deben ser publicados por contener juicios de valor, tales como los párrafos en los que el diputado dice ser un empresario honorable; defiende la ética con la que operan sus empresas; reclama no haber sido consultado de manera previa a la publicación de la nota y afirma que el reportaje dañó su reputación y la de sus colaboradores.

“El ejercicio del derecho de réplica, no implica la facultad para quien se dice agraviado de difundir su versión de los hechos ya que el derecho relativo implica el uso gratuito del medio de comunicación que difundió la información, sino ejercer un derecho otorgado constitucionalmente para replicar la versión de hechos publicados, que le irroguen un agravio en sus derechos fundamentales, esto es, con el propósito de que la parte actora al haber sido afectada por información que considera falsa o inexacta divulgada en su prejuicio, tenga la oportunidad de acceder a los medios de comunicación a defender los derechos que estime vulnerados con la difusión de la crónica periodística”, advirtió.

Contra esta resolución Proceso solicitó un amparo en el que expuso que la carta ya había sido publicada en la edición siguiente a la del reportaje que originó el conflicto.

Sin embargo, el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito confirmó la sentencia de apelación.

Ante la posibilidad de ser obligada a publicar nuevamente una réplica, que ya había sido incluida en el semanario desde enero de 2020, Proceso buscó que la SCJN dilucidara el asunto.

Sin que hubiera un debate público entre los ministros y sin considerar que la carta ya se había publicado en las páginas del semanario, el miércoles 31 de mayo la Primera Sala no sólo declaró constitucional el artículo 15 de la ley en materia de Derecho de Réplica, sino que confirmó la sentencia en la que se negó el amparo a Proceso.

“Exigir que la réplica se publique íntegramente, con características similares, en la misma página y con la misma relevancia que la nota que la provocó es una medida necesaria. De lo contrario, por ejemplo, podría suceder que una nota se publique en la portada de un periódico, y que la réplica se difunda en una sección de menor prominencia, con lo cual se vería trastocada la equidad que persigue el derecho de réplica para garantizar la libre expresión y el acceso a la información colectiva”, señala el proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar.

Así, aunque la Corte sólo estudió la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley en materia de Derecho de Réplica, al confirmar la sentencia del Colegiado descartó la publicación de la carta de López Casarín en la edición del 19 de enero de 2020, y con ello ratificó la condena del Tribunal Unitario a realizar una segunda publicación.

Debido a que la Corte no modificó ningún aspecto de la sentencia de amparo y el Colegiado, a su vez, tampoco modificó la resolución de la apelación, emitida por el Tribunal Unitario, los fragmentos que el magistrado ordenó eliminar de la carta de López Casarín no serán publicados.

Proceso no podrá cumplir inmediatamente la sentencia de la Corte debido a que el ministro Zaldívar debe publicar el engrose de la misma, es decir, el texto final con el que las partes involucradas serán notificadas formalmente.

A partir de que la revista reciba esta notificación, empezarán a correr los tres días hábiles ordenados para realizar la segunda publicación de la carta de López Casarín con las especificaciones establecidas por el tribunal Unitario.

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