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Los mandatos axiomáticos de Mondiacult México 2022 (Segunda y última parte)

El inventario nacional de bienes culturales es una obligación primaria a cargo de un Estado, pues el hecho de contar con este instrumento le permite fundamentar su política de prevención y de lucha contra el robo.
sábado, 8 de abril de 2023 · 09:20

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Las enormes dificultades que hace más de cinco décadas se tuvieron para confeccionar y aprobar la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Unesco 70) reflejan con exactitud las vicisitudes que deben remontarse para la consecución de estos propósitos; más aún, evidencian las tensiones que existen al respecto en la comunidad internacional.

Tales dificultades explican el hecho de que esta Convención, que se ha sacralizado, haya tenido que actualizarse mediante efectos radiales; por ello, en mayo de 2021 los Estados parte de Unesco 70 determinaron crear un grupo restringido de expertos (GE) a fin de que redactara las Disposiciones Modelo para el Combate y la Prevención en contra del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (las Disposiciones). El objetivo era prístino: inducir a una armonía básica en las legislaciones nacionales que sirviera, entre otros aspectos, como soporte para contener esa práctica ilegal.

El desafío no era menor debido a la gran diversidad de las legislaciones nacionales en este ámbito. Resulta claro que la pertenencia de éstas a distintos sistemas de legalidad implicaba una ardua labor en cuanto a la obtención de consensos mínimos.

El GE se reunió periódicamente a partir de 2021 para honrar ese mandato, y culminó el 9 de marzo pasado con la aprobación del texto alusivo a las Disposiciones, no obstante las álgidas desavenencias que se presentaron en el curso de los trabajos.

Además de lo concerniente a la definición del término bienes culturales y a la composición del patrimonio cultural material (PCM), que hace hincapié en el valor del bien cultural y se abstrae de su antigüedad o de la fecha de su descubrimiento, uno de los puntos neurálgicos de las Disposiciones es el relativo al patrimonio cultural tanto material como intangible de las comunidades autóctonas.

Las Disposiciones abordaron el tema y propusieron que este patrimonio comprendiera los bienes que entrañan un interés cultural o espiritual para esas comunidades. En efecto, estos últimos son la expresión de las tradiciones, de los usos y costumbres, de los rituales y de los sacramentos funerarios.

Para ello se procuró que las Disposiciones fueran congruentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de septiembre de 2007, y con los preceptos de la Convención de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (Unidroit 95) por lo que toca a los usos tradicionales y rituales.

En la integración del PCM figuran también en primer plano las colecciones públicas, respecto de las cuales las Disposiciones preceptúan: son las constituidas por bienes o conjuntos de bienes sujetos a un régimen de propiedad pública o afectos a la satisfacción de finalidades culturales, pedagógicas o científicas por una institución de interés público que mutatis mutandis corresponde a la noción empleada por Unidroit 95.

La proveniencia

Uno de los temas que mayor polémica suscitó en las deliberaciones del GE es la determinación del Estado de origen, como se denomina al lugar de donde el bien cultural ha sido extraído o en el que ha sido descubierto, actualizado o creado; el espacio territorial es precisamente el que crea un vínculo cultural, histórico o arqueológico con el bien cultural, elemento de composición primordial en la noción de Estado de origen.

El término proveniencia encuentra su simiente en el glosario del Observatorio Internacional del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del Consejo Internacional de Museos (ICOM por sus siglas en inglés), pero sobre todo en los enunciados de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 (Unesco 2001). Precisamente estos instrumentos posibilitaron al GE proponer en las Disposiciones que el territorio de un Estado, ámbito natural del ejercicio de la soberanía cultural de este último, fuera el elemento apodíctico de la noción de proveniencia y, consecuentemente, de la de Estado de origen.

La calificación de la culturalidad de un bien precisa de cuatro características: su extracción, su actualización, su descubrimiento y su creación. Para conceptuar un bien como cultural tiene que satisfacer cualquiera de estas singularidades, pero el elemento referencial del origen de todo bien reputado como cultural es la creación, característica que debe ser imperativamente satisfecha.

En efecto, la creación se erige como el elemento determinante de todo bien cultural, ya que de ella proviene el conocimiento y el uso de un bien cultural, con independencia de cualquier circunstancia referente a su extracción, su actualización y su descubrimiento.

La due diligence

Las Disposiciones hacen referencia a los servicios de salvaguarda del PCM. El objetivo central de éstos es ensamblar todos los esfuerzos sociales que convergen en la protección de ese género de patrimonio, muy en especial en materia de prevención y combate de la destrucción intencional, daño y tráfico ilícito de bienes culturales.

Lo relevante en las Disposiciones en este ámbito es el desarrollo del mecanismo de la diligencia requerida (due diligence), que con tanto éxito introdujo Unidroit 95 en el derecho internacional; uno de sus puntos cruciales es que sean de observancia para los museos. Por ello, como parte de la extensión de este mecanismo, las Disposiciones remiten al Código Deontológico de los museos aprobado por el ICOM, el cual establece que ese tipo de recintos debe abstenerse de exhibir piezas cuya proveniencia no esté perfectamente acreditada.

La exhibición en tal circunstancia, y éste es el énfasis de las Disposiciones, tiene el efecto negativo de alentar el referido tráfico ilegal.

Finalmente, las Disposiciones recomiendan que los servicios de salvaguarda se fortalezcan con las aportaciones de centros de investigación científica, de archivos y bibliotecas y, en general, de todas aquellas instituciones, públicas y privadas, que contribuyan a la protección del PCM.

El inventario

El inventario nacional de bienes culturales es una obligación primaria a cargo de un Estado, pues el hecho de contar con este instrumento le permite fundamentar su política de prevención y de lucha contra la actividad ilegal referida. El calificativo de nacional le da un carácter genérico; por lo tanto, las Disposiciones lo especifican como el conjunto de inventarios de colecciones públicas.

El inventario, que se encuentra en el centro de un debate cuya amplitud puede ser considerable, comprende las colecciones públicas –hospedadas ya sea en museos o en otras instituciones científicas o culturales pero que revistan importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia– que componen el PCM de un Estado.

La inscripción de un bien cultural en los registros nacionales, que también pueden ser de naturaleza religiosa, es una exigencia primaria para determinar su proveniencia.

Es deseable que en la formulación del inventario se recurra a la norma internacional Object-ID (OID), confeccionada en el ámbito del ICOM en conjunción con la comunidad museística, agencias internacionales policiacas y aduaneras, comerciantes de arte, instituciones de seguros y evaluadores de antigüedades. Su objetivo es crear un mecanismo universalmente reconocido que coadyuve en forma eficiente al combate contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

La exportación

Las Disposiciones desarrollan el tema de la exportación fundada en dos principios básicos: la circulación, limitada a supuestos específicos, y la prohibición total en lo que atañe a los bienes culturales de las colecciones públicas y de los pueblos originarios.

En este último caso las Disposiciones son terminantes: la exportación temporal sí es posible, pero siempre que se circunscriba a motivos como exposiciones, préstamos a instituciones culturales, proyectos de restauración o investigaciones científicas.

Un aspecto en el que las Disposiciones abundan en claridad versa sobre el hecho de que la exportación no determina la preclusión de la restitución o devolución de bienes culturales a los países de origen, y de que, por definición, la comercialización de éstos se realiza en contravención de las leyes de los países de origen. En este caso el marco de legalidad es radicalmente distinto.

Epílogo

La confección de las Disposiciones era una tarea propia de los argonautas, y la obtención del preciado Vellocino de Oro se anticipa aún lejana.

Los análisis en torno a éstas son cuantiosos y se ciñen a las limitaciones propias del espacio editorial; deben por lo tanto aguardar las condiciones propicias para su detallada exposición.

*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

 

Ensayo publicado el 2 de abril en la edición 2422 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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