Ley de la Industria Eléctrica
Ley de la Industria Eléctrica: Así decidieron los ministros
La fragmentación de los votos sobre las impugnaciones a la Ley de la Industria Eléctrica fue determinante en el resultado final: no prosperó la inconstitucionalidad de la misma, pero tampoco se la reconoció como constitucional.La fragmentación de los votos sobre las impugnaciones a la Ley de la Industria Eléctrica fue determinante en el resultado final: no prosperó la inconstitucionalidad de la misma, pero tampoco se la reconoció como constitucional. Aunque la mayoría de los votos fueron contra la LIE, no se logró la proporción necesaria para invalidarla, ya fuera por vulnerar la libre concurrencia en el mercado o por no respetar el derecho a un medio ambiente limpio.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Gracias a la votación que fragmentó las impugnaciones presentadas contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un respiro a la reforma constitucional que el presidente Andrés Manuel López Obrador impulsa para fortalecer la posición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) frente a sus competidores privados, particularmente contra aquellas compañías que apostaron por la producción de la llamada energía “limpia”.
Cuestionada por afectar el derecho a un medio ambiente sano y la libre competencia en materia de generación y comercialización de energía, la LIE vigente desde el 9 de marzo de 2021 se salvó de una declaratoria de inconstitucionalidad y las 15 fracciones normativas que fueron impugnadas mediante dos acciones de inconstitucionalidad y una controversia constitucional, se seguirán aplicando por la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía.
A pesar de que siete ministros se pronunciaron por decretar la inconstitucionalidad de los principales apartados de la LIE que fortalecen a la CFE frente a las centrales eléctricas privadas, principalmente las de generación eólica y fotovoltaica, no se logró la mayoría calificada para invalidar las normas cuestionadas.
Sin embargo, el pleno de la Corte tampoco se pronunció de forma expresa por la constitucionalidad de la LIE, por lo que es previsible que en el corto plazo se reactiven los cerca de 250 juicios de amparo que fueron presentados por empresas del sector, despachos de litigio estratégico ligados a cúpulas empresariales y organizaciones ambientalistas.
La resolución de todos estos recursos legales se encontraba suspendida desde el pasado febrero mediante un acuerdo emitido por la presidencia de la SCJN, con el fin de evitar que se dictaran sentencias contradictorias a la que se alistaba en el máximo tribunal para resolver las tres impugnaciones que existían sobre la constitucionalidad de la LIE.
Ante la falta de un pronunciamiento del Pleno de la Corte sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad sobre el orden de prelación sobre el despacho para la distribución del fluido eléctrico, la desaparición de las subastas como esquema único de compra del fluido eléctrico, la imposición de un costo unitario para la compra de electricidad, sustituyendo el modelo marginalista que se rige por la ley de la oferta y la demanda, y la posibilidad de otorgar Certificados de Energía Limpia a centrales existentes de la CFE, ahora corresponderá a jueces y magistrados federales emitir resoluciones individuales en cada caso.
Eventualmente, cada uno de estos conflictos podría regresar al máximo tribunal del país para ser resuelto en el pleno, por lo que los litigios en la industria energética se podrían alargar mientras se discute en el Congreso de la Unión una nueva reforma constitucional que el presidente López Obrador busca aprobar para seguir fortaleciendo a la CFE y restringiendo aún más la participación del sector privado con el argumento de conservar la eficiencia y operación del Sistema Eléctrico Nacional en todo el país.
La votación
En total, más de 15 artículos o fracciones de la Ley de la Industria Eléctrica fueron impugnados por senadores de oposición, el gobierno de Colima y la Cofece. La pretensión de los accionantes o quejosos era invalidar 15 artículos que favorecen a CFE por encima de los privados, pero en ningún caso se logró la mayoría calificada de ocho ministros que prevé el artículo 105 de la Constitución Mexicana para invalidar las normas impugnadas.
En el bloque de ministros que se pronunciaron por declarar la inconstitucionalidad de los principales apartados de la LIE se encuentran Luis Maria Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Ana Margarita Ríos Farjat, misma que llegó al cargo a propuesta de López Obrador.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf (quien elaboró los proyectos de sentencia que fueron rechazados por la mayoría) y el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, votaron por la constitucionalidad de la LIE en todos sus aspectos y validaron la reforma eléctrica de López Obrador, pero sin poder emitir una declaratoria de constitucionalidad a su favor.
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fueron decisivos en las votaciones, ya que el primero consideró que la LIE no afecta el derecho a un medio ambiente sano, aunque sí afecta la libre competencia en materia de generación y comercialización de energía eléctrica; mientras que el segundo consideró que las regulaciones previstas en las nuevas leyes eléctricas no dañan la libre concurrencia, aunque sí existe una violación al medio ambiente.
De esta forma, la votación dividida de ambos ministros fue fundamental para desestimar la acción de inconstitucionalidad relativa a ambos temas.
Derivado de que no se emitió una sentencia a favor de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la LIE, la determinación del pleno de la Suprema Corte no tiene ningún efecto concreto sobre los litigios que están en trámite.
A pesar de que hubo cuestionamientos a la votación fragmentada, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena consideró que la determinación de cómo se vota un asunto de este tipo depende del proyecto que elabore el ponente o la ponente, por lo que el orden de las preguntas y contestaciones que se dieron a las impugnaciones de este caso correspondió a la ministra Loretta Ortiz.
“La Suprema Corte siempre ha determinado que los ministros o ministras ponentes tienen libertad para proponer el orden de los temas a estudiarse, es decir, cuáles motivos de invalidez deben estudiarse primero y cuáles después. Aunque los demás ministros prefirieran analizar la ley con un orden distinto, se suelen sujetar al (orden) propuesto por un proyecto”, señala una tarjeta informativa elaborada por la ponencia del ministro.
De esta forma, al analizarse y discutirse la Ley de la Industria Eléctrica, el proyecto de la ministra ponente presentó preguntas sobre el cambio de reglas en el mercado en la generación de electricidad.
En la reforma energética de 2013, las energías limpias tenían prioridad en el mercado mayoritario, pero con la nueva LIE pasaron a ocupar un lugar secundario, por lo que la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores impugnó una posible violación al libre mercado y al derecho a un medio ambiente limpio.
La ministra ponente Loretta Ortiz planteó dar respuesta a esas preguntas justo en ese orden, negando violación a ambos preceptos, pero siete ministros votaron en el sentido opuesto, argumentando que sí existía una violación al principio de libre mercado. No obstante, al no existir una mayoría sobre la inconstitucionalidad, no se emitió ninguna decisión de fondo.
Para el ministro Alfredo Gutiérrez, parte de la minoría que votó por la constitucionalidad la LIE en esta materia, la estructura de un mercado debe ser regulada por el legislador y no por la Corte.
El ministro Gutierrez Ortiz Mena consideró que sí existía motivo para declarar su invalidez, argumentando que la nueva norma era regresiva en dicha materia, ya que pasaba por encima del derecho a un medio ambiente sano. En este rubro, fue parte de la mayoría que se pronunció por la invalidez de la LIE, pero tampoco se logró la mayoría calificada de ocho votos para anular la citada disposición.
Para la ponencia del ministro, este tipo de determinaciones divididas sobre un caso “suceden todos los días en la corte. Cuando un ministro analiza una ley puede decir que la ley es válida a la luz de un derecho, pero inválida a la luz de otro”.
Por lo anterior, la resolución de este caso se hizo respondiendo al proyecto de la ministra Ortiz Ahlf, quien decidió no dividir las impugnaciones y estudiar las normas cuestionadas en su conjunto.
Así, decidió estudiar primero el tema de libre mercado y posteriormente el tema del medio ambiente, dando pie a la votación fragmentada del resto de los ministros, incluyendo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara, cuyos votos fueron cruciales para salvar la LIE de una declaratoria general de constitucionalidad.