Libertad de expresión
El poder de la pluma y la toga
La libertad de expresión y de prensa no sólo deben concebirse como derecho individual, sino como parte integrante del engranaje de nuestro sistema democrático, en donde la esfera político-electoral ocupa un lugar fundamental.El periodismo se dedica a informar, a través de la investigación y el seguimiento, sobre diversos acontecimientos importantes y de interés público, para lo cual vigila el ejercicio del poder público, cubre las esferas que más le interesan a la población y se constituye como garante del debate público y crítico.
Con la aparición de las redes sociales estamos viviendo un momento marcado por la viralización de discursos en este entorno digital, en donde una constante han sido los cuestionamientos del papel que desempeñan los medios de comunicación y, por ende, las y los periodistas.
Al respecto, he sostenido que la libertad de expresión y de prensa no sólo deben concebirse como derecho individual, sino como parte integrante del engranaje de nuestro sistema democrático, en donde la esfera político-electoral ocupa un lugar fundamental. En ese sentido es poderosa piedra angular del sistema político.
No se entendería la democracia sin el pleno ejercicio de este derecho fundamental, por lo que las autoridades, en especial, las electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, deben adoptar una posición garantista ante cualquier intento de censura en el ámbito de sus atribuciones.
Esto es de la mayor relevancia, ya que la libertad de expresión periodística genera, a través de la libre circulación de ideas, opiniones, comentarios y hasta las críticas y denuncias que formula, la formación de la opinión pública sobre temas político-electorales.
Desde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se han emitido diversas sentencias que han dejado una serie de precedentes que han dado origen a un precepto denominado “manto jurídico protector” del periodismo, específicamente en la esfera pública-política.
En la Jurisprudencia 15/2018, de rubro: “Protección al periodismo. Criterios para desvirtuar la presunción de la licitud periodística”, obligatoria en el ámbito electoral a todas las autoridades, se reiteraron dos disposiciones básicas para el ejercicio de la labor periodística (Expedientes SUP-RAP-593-2017 y SUP-REP-155/2018):
- El periodismo goza de presunción de licitud, salvo prueba en contrario, y
- Siempre debe de privilegiarse la interpretación más protectora de la labor periodística.
En dos sentencias más, el TEPJF reforzó la labor periodística al considerar, en un caso (SIP-REP-433/2018), como cobertura noticiosa la transmisión de un evento proselitista de una radiodifusora para recabar información que sea expuesta a la ciudadanía, y en otro, estableció que la entrevista a una persona candidata está protegida por el manto jurídico del periodismo cuando los temas abordados son de interés público (SUP-REP-490/2023).
Asimismo, el Tribunal Electoral ha establecido que, ante el fenómeno conocido como violencia política de género, no debe representar una mordaza al periodismo. Este fenómeno en el que también el tribunal ha sido contundente en sus determinaciones para inhibirla y erradicarla, ha dejado claro cuando es utilizada ante la justicia electoral para buscar acallar voces críticas, priva la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en su derecho de informar (SUP-REP-642/2023).
Por consiguiente, este “manto jurídico protector”, debe ser entendido entonces como una doctrina jurisprudencial que fortalece la libertad de expresión del periodismo, sobre todo cuando está orientada al escrutinio y vigilancia del ejercicio poder público.
El Tribunal Electoral ha protegido de manera constante al ejercicio periodístico, más allá de una sentencia, con una línea de jurisprudencia que reconoce y garantiza los derechos de la prensa en contextos político-electorales.
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*Magistrado electoral del TEPJF