Ernesto Villanueva

Puebla: ¿Censura digital?

En suma, Puebla no legisla para proteger. Legisla para controlar. El discurso contra los ciberdelitos es solo apariencia. Detrás hay una ley pensada para castigar al disidente, no al delincuente.
lunes, 16 de junio de 2025 · 11:06

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En Puebla, se han aprobado reforma al Código Penal de esa entidad federativa para, supuestamente, combatir ciberdelitos. El discurso suena moderno: proteger a las personas frente a nuevas violencias propias del ecosistema virtual. Pero el contenido revela otra cosa. No es el “qué” lo que preocupa, sino el “cómo”. Especialmente cuando el poder estatal ha sido acusado de estigmatizar, perseguir y presionar a periodistas críticos —como Rodolfo Ruiz, director de e-consulta— con frases que harían ver moderado al propio expresidente López Obrador (https://acortar.link/tFxOHa). Lo que hay detrás es inquietante: una forma de gobernar que socava la palabra pública empobrece el debate y avanza hacia el control autoritario. Veamos.

Primero. Uno de los ejemplos más graves es el nuevo tipo penal de ciber asedio. Según el código penal poblano: Se castigará a quien, usando tecnologías de la información y la comunicación, insulte, ofenda o agreda de forma reiterada a otra persona, provocándole un daño en su integridad física o emocional. La redacción es deliberadamente ambigua. No aclara cuántas veces debe repetirse la conducta, ni en qué plazo. No distingue del servidor público del común de los gobernados.  No define qué es una “ofensa” ni cómo se mide un “daño emocional”. Así, cualquier expresión crítica puede ser interpretada como acoso. ¿Un meme? ¿Un hilo de X? ¿Una crítica dura a un funcionario? Bajo esta norma, todo cabe. En realidad, apunta a perseguir la disidencia. Y lo hace en un contexto donde el gobierno estatal hostiga abiertamente a periodistas críticos. No es coincidencia. Es estrategia. Una ley imprecisa en manos del poder político se convierte en su herramienta favorita. La sátira, la denuncia y la disidencia quedan al borde del delito. Y con un gobernador como Armenta que ha puesto de relieve la intolerancia como conducta, el impulso emocional sobre la razón y la improvisación sobre el método y proyecto, una normatividad imprecisa siempre es peligrosa. Cuando el poder la usa para silenciar, se vuelve letal para la democracia. Además, el ciberespacio no tiene fronteras. Una publicación puede originarse en Puebla, circular por servidores en Irlanda y visualizarse en cualquier parte del mundo. Ninguna ley local tiene fuerza en esa dinámica global.

Segundo. Merece señalar que la reforma hecha al código penal de Puebla es notoriamente inconstitucional, a la luz de las siguientes consideraciones:


a) El artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución federal exige taxatividad: las penas solo pueden aplicarse con base en leyes claras y exactas. Esta norma no lo es. No hay margen de interpretación. En lugar de proteger, castiga. En lugar de prevenir, intimida. En lugar de poner límites al abuso, lo institucionaliza.


b) Invade competencias federales, pues el artículo 73, fracción XVII de la Carta Magna dispone que corresponde al Congreso de la Unión “dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet…”.


c) El artículo 6º constitucional dispone el acceso universal a Internet y deja a la Federación la puesta en marcha de este reciente derecho fundamental.


d) El artículo 1º de la Constitución Federal impone a todas las autoridades, en su ámbito de competencia, el principio pro persona (Interpretar la norma que más beneficie al gobernado), la interpretación conforme ( Que las decisiones no sólo sean compatibles con la Constitución sino con el derecho convencional, incluyendo las sentencias de la Corte IDH) y la progresividad de los derechos humanos. Ninguno fue observado por el Congreso poblano. Además, el Estado de Puebla no tiene ni la competencia jurídica ni la capacidad técnica para aplicar lo que ha aprobado. No puede exigir datos a plataformas como Meta, X o TikTok. No cuenta con infraestructura forense digital. Entonces, ¿qué efecto real tiene esta legislación? Jurídicamente, casi ninguno. Pero políticamente, mucho, en la esfera local que parece ser el ámbito de interés de quienes diseñaron esa reforma.

Tercero. A nivel internacional, no existe consenso sobre cómo tipificar el ciberacoso penalmente La Convención de Budapest sobre Ciberdelincuencia —el principal tratado internacional en la materia— no lo incluye como figura autónoma. Se enfoca en delitos como el acceso ilícito, la interceptación de datos y la falsificación informática. La Unión Europea, a través de su Digital Services Act (DSA), no crea tipos penales. Su enfoque es distinto: regula la transparencia algorítmica, impone deberes de diligencia a las plataformas, y protege al usuario de forma estructural, sin criminalizarlo. Y también, como es lógico, ningún estado o comunidad autónoma tiene facultades para legislar sobre la materia y en todos los casos es atribución nacional o federal y ninguno tiene la figura del ciber asedio. La legislación poblana rompe esos principios. Permite perseguir al que use un seudónimo, acusándolo de “usurpación de identidad”. Permite castigar al que difunda documentos filtrados de interés público, bajo el tipo de “espionaje digital”. Y convierte en delito el cuestionamiento insistente a la autoridad, etiquetándolo como “ciber asedio”. Un activista que denuncia corrupción puede ser acusado de tres delitos distintos por una sola acción. Un periodista que escribe con pseudónimo puede ser criminalizado solo por protegerse. Un ciudadano que protesta puede ser silenciado legalmente. Y todo esto bajo una ley que no protege. Controla. Fiscales bajo presión. Jueces sin autonomía. Esto no es derecho. Es castigo con ropaje legal. Una ley pensada no para defender derechos, sino para castigar a quienes incomodan.

En suma, Puebla no legisla para proteger. Legisla para controlar. El discurso contra los ciberdelitos es solo apariencia. Detrás hay una ley pensada para castigar al disidente, no al delincuente. No hay respeto por la Constitución. No hay comprensión del entorno digital. No hay tolerancia a la crítica. Esto no es una reforma penal ajustada a derecho. Es una advertencia. Y frente a eso, guardar silencio no es neutralidad: es rendición.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Comentarios