México/Estados Unidos

Otra novedad: un Poder Ejecutivo Federal plural

La presidenta de la República y los señores Omar García Harfuch y Alejandro Gertz Manero carecen de facultades o atribuciones para entregar, sin intervención judicial, a reos que le fueron requeridos por autoridades extranjeras.
viernes, 7 de marzo de 2025 · 05:00

En una rueda de prensa el secretario de Seguridad Pública, Omar García Harfuch, y el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, declararon que por sí, y sin intervención de la presidenta de la República,  dispusieron la entrega de 29 reos mexicanos a las autoridades de Estados Unidos para que fueran sometidos a procesos penales. Ellos mismos reconocieron, de manera expresa, que la entrega se hizo sin mediar intervención judicial.

Si eso es cierto, es evidente que usurparon facultades que no les corresponden y que, por ese hecho, en un país de leyes sería motivo para que su superior destituyera a uno (artículo 89, fracción II de la Constitución) y removiera al otro, ya que se han presentado las causas graves a que hace referencia la fracción IV del apartado A del artículo 102 constitucional. No pasará nada. México ha dejado de ser un país en el que se respeten las leyes; se ha convertido en un lugar de arbitrariedad y, en el mejor de los casos, de caprichos.

El fiscal general, en una rueda de prensa celebrada el día 27 de febrero último, afirmó que la entrega de los reos se hizo con base en el artículo 89 constitucional, el artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional y la Convención de Palermo.

Ahora resulta que esos funcionarios pueden, por sí, ejercer las facultades que la Constitución confiere de manera privativa a la presidenta de la República y que ellos mismos pueden ejecutar las leyes, responsabilidad que corresponde a la presidenta (artículo 89, frac. I) y aplicar una Convención, que evidentemente es contraria al artículo 119 constitucional.

Paso a explicarme:

Por mandamiento constitucional, tanto el secretario de Seguridad Pública como el fiscal estaban obligados a fundar y motivar su actuación en el caso de la entrega de los 29 procesados:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento” (artículo 16).

Al parecer el gabinete de seguridad mexicano (al recibir las órdenes terminantes de los funcionarios del señor Donald Trump, sin respetar la Constitución, las leyes y los tratados internacionales; pese a que existía una suspensión judicial para suspender su extradición, por lo que toca al señor Rafael Caro Quintero, sin obtener una garantía por escrito de que no le serán aplicadas la pena de muerte o alguna de las prohibidas por el artículo 22 constitucional) de inmediato entregó los reos que les fueron requeridos.

El fiscal general, al ser requerido de informar respecto del fundamento constitucional que la administración federal tuvo para entregar a los 29 reos al gobierno de Estados Unidos y para desacatar una orden judicial, invocó, en general –como lo he dicho–, el artículo 89 constitucional y el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y la Convención de Palermo.

Los 29 capos enviados a Estados Unidos. Foto: Especial

He leído y releído el texto del artículo 89 constitucional y no encuentro en ninguna de sus 20 fracciones ninguna que faculte a la presidenta de la República a entregar, por motivo de seguridad nacional, a los 29 reos y, mucho menos, que confiera al secretario de Seguridad y al fiscal la atribución de hacerlo.

Estoy seguro de que en el resto de la Carta Magna no existe un precepto que autorice lo hecho por la administración de la señora Sheinbaum. También estoy seguro de que en el resto de la Constitución, en las leyes y tratados, no se faculta a los señores García Harfuch y Gertz Manero, para que por sí, sin recibir órdenes expresas, por escrito y debidamente fundada, hicieran la entrega de los 29 procesados.

No creo que la semana pasada ella, la presidenta de la República, en uso de las ampliad facultades de que se haya investida, como en su tiempo lo hacía el presidente Juárez, haya reformado la Constitución y, por virtud de ello, se haya conferido a sí misma o a su secretario y al fiscal la facultad de hacer la entrega.

El artículo 89 constitucional, que determina las facultades y obligaciones de la presidente de la República, no funda la actuación del secretario de Seguridad y la del fiscal General de la República. Todo lo contrario, el precepto, en lugar de facultarla para incumplir las determinaciones judiciales, la conmina a facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones (fracción XII).

El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional no funda lo actuado por el secretario de Seguridad Pública y el fiscal; y si lo hiciera, sería violatorio del artículo 119 constitucional, que en todo caso para la extradición de reos requiere de la intervención judicial.

Si lo permite la convención de Palermo, que invocó el fiscal General en la rueda de prensa para fundar la extradición sin intervención judicial, sería contraria a lo dispuesto por el artículo 119 constitucional que dispone: “Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que el respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales.”

En ese contexto, si la Convención de Palermo establece un procedimiento diferente y permite las extradiciones sin intervención judicial, no puede ser ley suprema en los términos dispuestos por el artículo 133 constitucional, que determina que ellos lo serán siempre y cuando “… estén de acuerdo con la misma…” Esa Convención no debe ser acatada por el gobierno mexicano ni invocada para realizar extradiciones.

Sheinbaum. Deslinde. Foto: Eduardo Miranda

La presidenta de la República y los señores Omar García Harfuch y Alejandro Gertz Manero carecen de facultades o atribuciones para entregar, sin intervención judicial, a reos que le fueron requeridos por autoridades extranjeras. Al no tener conferida la facultad, debe entenderse que la tienen prohibida. Al haberlo hecho han violado la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. 

Ahora resulta que, contrariamente a lo que dispone el artículo 80 constitucional, el Poder Ejecutivo federal ya no se deposita en una sola persona, que, como en el pasado, en el siglo XIX, existe en la actualidad un Poder Ejecutivo federal plural, es decir, un triunvirato. Me imagino que es otra de las novedades que nos tenía la Cuarta Transformación en su segundo piso.

La entrega de los reos contra lo dispuesto por las leyes es una prueba irrefutable de que en México no existe un Estado de derecho.

Comentarios