Elisur Arteaga Nava

Traición a la patria: una reforma innecesaria y peligrosa

Dadas las experiencias pasadas, en esta materia no podemos confiarnos en el nulo sentido patriótico de nuestras autoridades. Por ningún concepto podemos permitir esa posibilidad.
jueves, 27 de febrero de 2025 · 05:00

La iniciativa de reformas a la Constitución que nuestra presidenta presentó esta semana tiene que ver con el artículo 40; propone, entre otras cosas, que se adicione el siguiente párrafo:

“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea esta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

La iniciativa parece que fue dictada por AMLO y elaborada por su entonces consejera jurídica doña María Estela Ríos González: está mal redactada, carece del elemento imperio, que es propio de una Ley; es redundante e innecesaria; es poco técnica; nada que ver con aquello que debe caracterizar lo que se eleva a rango constitucional. Está hecha con los pies. Por ello es de suponerse que se aprobará esta semana por el Congreso de la Unión y la que entra por las legislaturas de las entidades.

Paso a explicarme:

El pueblo de México, como tal, no tiene existencia en el ámbito internacional; sí la tienen el Estado Mexicano. Los términos: la Nación Mexicana (art. 2º), la Nación (art. 27), el Estado (art. 27, frac. XIX), o Estados Unidos Mexicanos (art. 28) son utilizados para identificar al Estado mexicano en lo interior. Ciertamente en el artículo 40 se alude al pueblo mexicano, pero su uso es correcto, en razón de que los Constituyentes mexicanos han partido del supuesto de que son representantes de ese pueblo y, como tales, se han pronunciado por una forma específica de estado: república, representativa, democrática, federal y laica.

El proyecto de precepto abre una posibilidad indeseable: prohíbe intervenciones que sean lesivas; de aprobarse la iniciativa, como el determinar cuándo una intervención lo es y cuándo no, sería una materia que quedará al criterio de quien sea autoridad: presidente de la República, Congreso de la Unión o gobernador de algún estado, la norma permitirá que una autoridad, sin importar cuál sea ella, determine cuándo se presenta el supuesto.

Los autores de la iniciativa pasan por alto que toda intervención extranjera, ya sea de autoridades o de particulares, es lesiva e indebida. Sería peligroso dejar esa materia a criterio de una autoridad que pudiera ser o no patriota. No se debe permitir ninguna clase de intervenciones, sin importar que sean lesivas o no.

El artículo 41 determina qué autoridades y entes deben intervenir en la organización, realización y calificación de los procesos electorales. Ese precepto da base para que el Congreso de la Unión determine el papel que cada poder, ente público o los particulares tienen en las elecciones, técnicamente es innecesario aludir a esa materia en el artículo 40, tal como se propone en la iniciativa.

En la iniciativa se alude a una forma específica de intervención: un golpe de estado. La prevención, también es redundante y peligrosa. Todo acto de violencia política está prohibido por el artículo 136 constitucional. Los que se promuevan para deponer a las autoridades constituidas son delitos que están previstos en las leyes penales. Cuando en ella intervengan mexicanos a instancias de una potencia extranjera, a esa acción se le llama traición a la patria.

Estando regulada la materia en el artículo 136, es innecesario y sí peligroso, intentar reiterarlo en forma defectuosa en una adición al artículo 40, tal como se propone en la iniciativa.

De conformidad con los artículos 21 y 102, apartado A, la atribución de investigar delitos y de perseguir a sus autores, corresponde en forma exclusiva al ministerio público: federal o local, en esa virtud es peligrosa la posibilidad de que, por virtud de la reforma se proponga permitir a autoridades o particulares extranjeros: “...investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

Los autores de la iniciativa, por ignorantes, proponen se legalice la traición a la patria: permitir a autoridades extranjeras investigar en territorio nacional delitos cuya investigación corresponde exclusivamente a las autoridades mexicanas.

Permitirlo, sin siquiera exigir que las autoridades mexicanas puedan, a su vez investigar delitos en la nación que lo va a hacer en nuestro país, es pecar de ingenuo.

Dadas las experiencias pasadas, en esta materia no podemos confiarnos en el nulo sentido patriótico de nuestras autoridades. Por ningún concepto podemos permitir esa posibilidad.

El territorio nacional está bajo la jurisdicción de las autoridades mexicanas. El artículo 42 constitucional, al determinar cuáles son las partes integrantes del territorio nacional, implícitamente determina que dentro de él únicamente tienen competencia las autoridades mexicanas: sean federales o locales (artículos 115, 116, 122 y 124 constitucionales), con exclusión de cualquier potencia extranjera. Por ello técnicamente es innecesaria, pero sí peligrosa, la fórmula que se propone.

Si, de nueva cuenta, es inevitable que la reforma se apruebe esta semana, para que no digan que me la paso criticando sin aportar ninguna solución, a más no haber, si no es mucho pedir, lo mínimo sería esperar que la iniciativa se redacte de manera técnica, ella pudiera quedar en los siguientes términos:

“El Estado Mexicano no acepta intervenciones, intromisiones o actos que lesionen su integridad, independencia y soberanía o que menoscaben el ámbito de competencia de las autoridades mexicanas o que violen el territorio nacional.

“No se permitirá que autoridades o particulares extranjeros realicen funciones de investigación de delitos y de persecución de sus autores, que son propias de las autoridades mexicanas”.

Si la señora Sheinbaum recurre a la práctica de inventar reformas innecesarias, por razón de que no tiene nada que hacer, que haga lo que demandaba Maquiavelo: éste, ante la ociosidad en que se hallaba por razones políticas, pedía que lo pusieran hacer algo, aunque fuera empujar una piedra (Carta de Nicolás Maquiavelo a Francesco Vettori de 10 de diciembre de 1513, en la obra Machiavelli, Tutte le opere, Sansoni Editore, Firenze, 1971). Que nuestra presidenta se ponga a hacer eso, pero que ya deje en paz a la pobre Constitución Política.

Invocar el sentido patriótico y nacionalista es válido, salvo que la reforma que se propone haya sido una de las concesiones que nuestro gobierno hizo al presidente Trump, con tal de que no nos imponga los mentados aranceles. Si es el caso, no he dicho nada.

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