Felipe de la Mata Pizaña
¿Cómo resuelve el Tribunal Electoral las controversias relacionadas con las elecciones de los Congresos locales?
Las legislaturas estatales deben integrarse con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. Estos mismos principios aplican para la legislatura de la Ciudad de México.En esta ocasión explicaré la manera en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede intervenir en la resolución definitiva de los conflictos que tienen que ver con la integración de los Congresos de los Estados.
Recordemos que en la jornada electoral del 2 de junio último se renovaron todos los Congresos locales del país, con excepción del Congreso del Estado de Coahuila.
La renovación de 31 Congresos locales implicó la elección de mil 98 cargos de legisladores. Por ello también desde la perspectiva de las cámaras de diputaciones de las entidades federativas, las elecciones de 2024 fueron las más grandes en la historia de México.
La Constitución general de la República establece que los Congresos de los Estados deben tener un número de representantes proporcional al de los habitantes de cada entidad. Este número, en todo caso, no puede ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en los estados cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta cifra.
Las legislaturas estatales deben integrarse con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. Estos mismos principios aplican para la legislatura de la Ciudad de México (artículos 116, fracción II, y 122, base A, fracción II, de la Constitución federal).
En principio, la resolución de las controversias que pueden surgir en torno de los resultados de las elecciones de las diputaciones locales corresponde a las propias autoridades administrativas y judiciales de las entidades federativas.
Sin embargo, una vez que se dictan las resoluciones jurisdiccionales finales en el ámbito local, pueden mantenerse las diferencias litigiosas. Nuestro sistema procesal electoral prevé juicios que pueden promoverse contra esas determinaciones, que son de la competencia del TEPJF.
Recordemos que la Constitución federal dispone que el TEPJF tiene competencia para resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades de los Estados para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones (artículo 99, fracción IV).
También establece que el TEPJF es competente para resolver las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado (artículo 99, fracción V).
Las impugnaciones relacionadas con la integración de los Congresos locales tienen que ver con ambas competencias constitucionales del TEPJF.
Los inconformes pueden promover juicios para la protección de derechos político-electorales, si, por ejemplo, consideran violado su derecho de acceso al cargo. O bien, pueden promoverse juicios de revisión constitucional electoral para el caso en que se impugnen las resoluciones de las autoridades locales sobre la calificación de los comicios relacionados con estos cargos. Las Salas Regionales del TEPJF son competentes para resolver ambos medios de impugnación (artículos 83.1, b) y 87.1, b) de la Ley de Medios).
Ahora bien, una vez que las Salas Regionales se pronuncian sobre estos juicios, en contra de sus determinaciones puede abrirse una última, extraordinaria y definitiva instancia ante el máximo órgano del TEPJF, si se cumplen ciertos requisitos legales. La vía a través de la cual la Sala Superior puede intervenir es el recurso de reconsideración (artículos 25 y 61.1, b), de la Ley de Medios).
La reconsideración procede cuando la sentencia de la Sala Regional inaplicó una norma por su presunta inconstitucionalidad, cuando haya omitido el estudio de agravios de inconstitucionalidad, por haber interpretado de manera directa algún precepto de la Constitución, entre otros criterios. Las sentencias en las cuales la Sala Superior resuelve las controversias relacionadas con elecciones sobre Congresos locales son, ahora sí, definitivas e inatacables.
A través de reconsideraciones, la Sala Superior ha decidido cuestiones trascendentales para los Congresos locales. Por ejemplo, el caso del análisis constitucional del sistema de representación proporcional para la asignación de curules en la conformación del Congreso del Estado de Michoacán (SUP-REC-1102/2018); o el caso en que analizó las asignaciones por el principio de RP en el Congreso del Estado de Zacatecas en el cual interpretó que el principio de paridad debía ceder frente a la necesaria protección reforzada de los derechos político-electorales de una persona con discapacidad (SUP-REC-1150/2018).
El TEPJF es el máximo responsable de resolver, en definitiva, los conflictos derivados de la jornada electoral del 2 de junio último. Los Congresos locales constituyen órganos representativos de las poblaciones de cada entidad federativa. En esa medida el TEPJF tiene una tarea fundamental para las instituciones deliberativas y para la adecuada conformación de los órganos que tomarán las decisiones legislativas en cada una de las entidades federativas de nuestra República mexicana. Que no haya duda en que estará a la altura de este histórico desafío.
*Magistrado Electoral del TEPJF