Felipe de la Mata Pizaña

¿Cómo funciona el Sistema Mexicano de Justicia Electoral?

Es un tema de interés para todos porque en estos días se presentarán múltiples medios de impugnación sobre los resultados de las elecciones. Algunos de ellos incluso podrían ser resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
lunes, 10 de junio de 2024 · 19:00

Ahora que se ha llevado a cabo la histórica jornada electoral del 2 de junio, nos aproximamos a etapas culminantes del proceso electoral. En ellas entrarán en escena los tribunales electorales mediante distintas “instancias”. Por ello, resulta oportuno explicar cómo funciona el sistema de justicia electoral en México.

Es un tema de interés para todos porque en estos días se presentarán múltiples medios de impugnación sobre los resultados de las elecciones. Algunos de ellos incluso podrían ser resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Recordemos que nuestro país está organizado como un modelo federalista. Esto significa que tenemos autoridades federales y estatales. La materia electoral no es la excepción.

El sistema jurisdiccional electoral mexicano está conformado por varios tribunales dentro de este sistema. Cada tribunal constituye lo que en el derecho procesal se denomina una “instancia”. Estos órganos jurisdiccionales están coordinados mediante lo que llamamos “cadenas impugnativas”.

Empezando por la máxima instancia, dice nuestra Constitución que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es: “La máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. 

Sólo hay una única excepción: cuando la Suprema Corte de Justicia resuelve las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral (artículo 99 constitucional).

En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hay una Sala Superior y seis Salas Regionales. Cuando acepta su competencia, la Sala Superior es la encargada de resolver en última, definitiva e inatacable instancia los juicios electorales.

La Sala Superior también tiene competencias exclusivas (en los que nadie más interviene). En este proceso electoral, por ejemplo, emitirá el dictamen relativo al cómputo final, declaración de validez de la elección y de Presidenta de la República electa.

 

Asimismo le tocará resolver los juicios de inconformidad que se presenten contra la propia elección de la Presidencia de la República. Además, por ejemplo, resolverá los juicios de revisión constitucional electoral respecto de las elecciones de gobernadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. 

¿Y qué hacen las Salas Regionales? Estas Salas son instancias superiores a nivel federal, pero no definitivas, pues algunos casos pueden ser revisados por la propia Sala Superior. Estas Salas se encuentran en cinco sedes en el territorio nacional, en función de lo que se denominan: “Circunscripciones”: Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa. 

En este proceso, por ejemplo, a estas instancias les tocará resolver juicios de inconformidad de las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, así como los juicios de revisión constitucional contra las elecciones de diputaciones locales. Por su parte, la Sala Regional Especializada –la Sexta Sala, con sede en la Ciudad de México– resuelve los llamados procedimientos especiales sancionadores (artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

¿Qué pasa con los tribunales electorales locales? Estos tribunales son las últimas instancias en los sistemas jurídicos de los estados y en la Ciudad de México (artículo 116 de la Constitución federal); pero incluso en estos asuntos tampoco son definitivas, pues pueden ser impugnados ante instancias federales.

Los conflictos más importantes que deben resolver los tribunales locales son los relacionados con las impugnaciones por presunta nulidad de la elección de gubernaturas o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Una vez decididas estas cuestiones, tales determinaciones puede ser recurridas ante la Sala Superior.

Tribunal Electoral. Órgano especializado del Poder Judicial. Foto: Miguel Dimayuga

Como puede observarse, las instancias de la justicia electoral conforman un sistema ordenado de tribunales, cuyas decisiones pueden revisarse por instancias superiores (si se cumplen ciertos requisitos), las cuales pueden tener distintos sentidos: confirmar, modificar o incluso revocar las determinaciones previas.

En este proceso electoral, hay plazos fatales: 

  • Las Salas Regionales tienen hasta el 3 de agosto próximo para desahogar los juicios de inconformidad para diputaciones y senadurías de mayoría relativa. 
  • La Sala Superior tiene hasta el 19 de agosto próximo para resolver las reconsideraciones en cómputos distritales de los cargos a escala federal de diputados por mayoría relativa. 
  • Hasta el 28 de agosto próximo, para resolver sobre reconsideraciones vinculadas a los cargos asignados por el principio de representación proporcional. 
  • Hasta el 31 de agosto próximo, para resolver los juicios de inconformidad que se presenten por la elección a la Presidencia de la República.

Para eso sirven los medios de impugnación en nuestra materia; para que, en un tiempo muy corto y mediante la revisión de lo decidido, pueda arribarse a decisiones definitivas que cierren los procedimientos y den certeza a todos los actores políticos, partidos y candidatos, así como, desde luego, a las personas electoras y a toda la sociedad en su conjunto. Así, todos son piezas fundamentales de nuestro sistema democrático.

Las elecciones históricas del 2 de junio último, que ahora transitan a las etapas de impugnación, que no quepa duda, así lo demostrarán con creces.

* Magistrado Electoral del TEPJF

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