Felipe de la Mata Pizaña

Inquietudes Procesales Electorales de la Reforma Judicial (II)

Hay ocasiones en que una reforma electoral demuestra que la mano del legislador es experta y sus pensamientos son claros y profesionales en la materia. Esta reforma genera tantas inquietudes que demuestra lo contrario.
miércoles, 4 de diciembre de 2024 · 05:00

Continuando con nuestro análisis que presentamos en una primera entrega relacionada con diversas inquietudes procesales electorales, a raíz de la modificación de las reglas de los juicios y recursos aplicables a las elecciones judiciales de conformidad con la reforma constitucional al Poder Judicial, publicada el 15 de noviembre último, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral (artículo 79.2) señala que procede el juicio de la ciudadanía para impugnar actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho a integrar, además de las autoridades electorales de las entidades federativas, “la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta”.

Asimismo el artículo 80 de dicha ley dispone que el juicio de ciudadanía puede ser promovido por la o el ciudadano, entre otros supuestos, cuando “considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta”.

Lo anterior tiene varias implicaciones:

  • ¿Sólo se reconoce un interés jurídico a personas aspirantes o candidatas o también a cualquier persona que alegue una afectación directa a algún derecho político-electoral relacionado con la elección de cargos judiciales? ¿Si se trata de personas candidatas, deben presentar juicio de ciudadanía o juicios electorales en caso de que los actos no sean del INE?
  • ¿Las personas juzgadoras en funciones que se ven afectadas por algún acto o resolución que afecte el desempeño de sus funciones pueden interponer un juicio de ciudadanía?
  • ¿Cuál es la razón para que la reforma a la ley señale que en los juicios de ciudadanía relacionados con la elección de cargos judiciales no opere la suplencia de la queja? ¿Esto limita al TEPJF a realizar una interpretación integral de los planteamientos de la parte actora a partir de su causa de pedir?

Una vez celebrada la jornada electoral, realizados los cómputos y declarados válidos los resultados, el juicio de inconformidad es procedente para impugnar la validez de la votación recibida en casilla o solicitar la nulidad de la elección, siempre que lo presente la persona candidata interesada. ¿Significa esto que ni la ciudadanía, ni los partidos, ni los observadores, ni las organizaciones de defensa de los derechos humanos pueden impugnar una elección? ¿Limita esto el derecho de acceso a la justicia al no reconocerse la posibilidad de acciones tuitivas de intereses difusos o el interés legítimo para impugnar resultados electorales? ¿Deberían los partidos tener interés y legitimación para impugnar?

Finalmente se realizaron ajustes al capítulo relativo a las nulidades para hacer posible su aplicación a las elecciones judiciales, así como para establecer causales específicas de nulidad (artículos 71 y 77 ter), aumentando de 20 % al 25 % de casillas anuladas como si se tratara de una elección presidencial. ¿Qué justifica este incremento en el número de casillas para anular toda una elección?

Hay ocasiones en que una reforma electoral demuestra que la mano del legislador es experta y sus pensamientos son claros y profesionales en la materia. Esta reforma genera tantas inquietudes que demuestra lo contrario.

Cámara de Diputados. "Evidentes errores técnicos". Foto: Montserrat López

Un ajuste a la ley procesal electoral era una buena ocasión para hacer una reforma de mayor calado al sistema de medios de impugnación, que desde hace casi 28 años espera una revisión profunda e integral, que lo haga acorde a los tiempos actuales y a los derechos humanos político-electorales desarrollados en la jurisprudencia.

Son evidentes los errores técnicos en esta reforma, que deberán ser corregidos con modificaciones posteriores o por la propia actividad jurisdiccional.

El sistema de medios de impugnación pudo simplificarse. Se podría haber creado un solo juicio electoral para todas las controversias relacionadas con actos electorales y la tutela de derechos políticos, incluyendo los derechos humanos vinculados. Asimismo se podría haber diseñado un único recurso electoral para la revisión en segunda instancia de las impugnaciones derivadas de estos juicios.

Por otro lado, las reformas ignoran la creciente incidencia del crimen organizado y la violencia en las elecciones, una realidad que se manifestó con crudeza en los últimos comicios. Esta omisión es grave, ya que la violencia inhibe la participación ciudadana y afecta la legitimidad de los procesos electorales. La reforma era una oportunidad para implementar medidas que garantizaran la seguridad de los votantes y la integridad del proceso, como la posibilidad de un voto anticipado en sitios de riesgo.

De la mano de lo anterior, debió considerarse un voto vía remota, a través de medios electrónicos. Esta modalidad permitiría expresar la preferencia electoral desde dispositivos informáticos o celulares. Esto ayudaría a incorporar el voto de personas en situación de vulnerabilidad social, como residentes en el extranjero, migrantes o personas en prisión preventiva.

Es necesario corregir errores de la reforma de 2024. Uno de ellos es la falta de actualización de la propia Ley de Medios respecto de la Sala Especializada (SRE). Esta ley aún contiene referencias a la SRE (que va a desaparecer) y no refleja la transferencia de sus funciones a la Sala Superior, como lo indica la Ley General de Institucionees y Procedimientos Electorales (LEGIPE) (artículo 473). La reforma no eliminó ni ajustó las reglas del recurso de revisión del PES.

Desde luego, pueden apuntarse otras reformas prioritarias. El hecho es que se perdió una oportunidad para discutirlas y analizar todas las aristas del sistema impugnativo.

Debe esperarse que una nueva reforma considere una visión más integral del sistema electoral y que se convoque a la comunidad experta en la materia para un diálogo constructivo sobre las mejoras necesarias. Una reforma procesal electoral integral sería útil para satisfacer las exigencias del actual contexto político-electoral mexicano.

*Magistrado Electoral del TEPJF

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