Salud
La regresividad encubierta y los dilemas éticos de la ampliación del aborto en México
Esta despenalización completa abriría un nuevo dilema en el ámbito penal, al reducir las sanciones de delitos graves cometidos contra mujeres embarazadas.Abstracto
En México, la situación crítica del sistema de salud y la asignación de recursos limitados demandan una reflexión profunda sobre las políticas de salud pública y justicia. La propuesta de permitir el aborto en cualquier etapa del embarazo presenta múltiples desafíos éticos y sanitarios que pueden conducir a resultados regresivos para las mujeres y la población en general. Por un lado, amplía los riesgos de vida al no diferenciar las etapas gestacionales, y por otro, desvía recursos críticos que podrían destinarse a necesidades esenciales de alta relevancia epidémica, como las vacunas de poliomielitis, tuberculosis, difteria, tosferina y sarampión. Finalmente, esta despenalización completa abriría un nuevo dilema en el ámbito penal, al reducir las sanciones de delitos graves cometidos contra mujeres embarazadas. Este artículo sostiene que esta política de salud resulta regresiva para la seguridad y bienestar de las mujeres y para la salud pública en su conjunto.
La propuesta de permitir el aborto en etapas avanzadas del embarazo ignora el aumento de los riesgos médicos que las mujeres enfrentan en esos procedimientos. Estudios revisados, como los de Raymond y Grimes (2012) y Foster et al. (2018), han documentado el incremento de complicaciones y riesgos en abortos de segundo y tercer trimestres. Así, una política que permita abortos en estas etapas no sólo omite salvaguardar la vida y salud de las propias mujeres, sino que, en la práctica, representa una medida regresiva que aumenta el peligro para quienes deben estar protegidas; lo que va en contra de los principios de salud pública que deben buscar la disminución de riesgos y la protección del paciente.
Además, desde una perspectiva de salud pública, la asignación de recursos a servicios de bajo impacto poblacional en un contexto de extrema limitación de recursos es también una regresión. En México, donde menos personas tienen acceso a servicios médicos de calidad debido a la precariedad del sistema, la priorización de recursos para un servicio que atiende aproximadamente a 59 mil mujeres al año resulta contraproducente en comparación con la atención urgente a necesidades de vacunación básica que afecta a millones de personas (OMS, 2023). La literatura sobre políticas de distribución de recursos (Jamison et al., 2018; Daniels, 2008) coincide en que la justicia distributiva debe priorizar intervenciones de alto impacto en salud pública, como las vacunas, que protegen a una amplia parte de la población y previenen enfermedades graves.
Numerosos estudios recientes han documentado el deterioro del sistema de salud en México, atribuido a cambios administrativos y problemas en la distribución de medicamentos y servicios. Según el Banco Mundial (2022), la eliminación del Seguro Popular y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) han disminuido la cobertura de servicios médicos y aumentado la carga financiera para los pacientes. Asimismo, la OCDE y el Banco Mundial (2020) han señalado que la centralización de las compras de medicamentos y la falta de infraestructura adecuada han resultado en una disponibilidad limitada de insumos esenciales. La Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2022) y el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) destacan que esta reestructuración ha aumentado la desigualdad en el acceso a la atención médica y la prevención de enfermedades en México. Ante esta realidad, donde el aumento de la mortalidad materna descuella, resulta incuestionable que el sistema de salud mexicano no cuenta con los recursos ni la capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de salud de la población, y cualquier desviación de recursos críticos hacia servicios de menor impacto poblacional sólo exacerbaría esta situación de crisis.
Lo anterior se suma a que los reportes especializados para evaluar la eficacia del aborto como política dirigida a disminuir los indicadores de mortalidad materna resultaron francamente ineficaces por no decir un abierto fracaso (Morfín et al., 2024).
Otro aspecto que merece un análisis cuidadoso es la implicación de una despenalización absoluta del aborto en México en el ámbito penal. Según los datos del cierre anual de censos de diciembre de 2023, existen 108 personas en prisión por el delito de aborto; de ellas, 100 son hombres que, mediante agresiones físicas a mujeres embarazadas, provocaron la muerte de los fetos. En estos casos, la tipificación del aborto como delito permite sancionar la gravedad de la agresión, que implica la pérdida de una vida en gestación, como una forma de homicidio prenatal. Sin embargo, una despenalización total del aborto haría que estos casos se penalizaran sólo como lesiones leves, lo cual subestima la gravedad de las acciones y la consecuencia de las agresiones en el contexto de la maternidad (Arredondo et al., 2012).
Este enfoque plantea un dilema en la justicia penal: la despenalización total significaría que aquellos que violentan a una mujer embarazada, provocando la pérdida de su hijo, enfrentarían sanciones por lesiones menores, cuando en realidad sus actos han resultado en la pérdida de una vida en desarrollo. En este sentido, despenalizar completamente el aborto generaría una contradicción, permitiendo que agresiones serias contra mujeres embarazadas tengan consecuencias legales desproporcionadamente leves.
En la Acción de Inconstitucionalidad que abordó la legalización del aborto en el estado de Coahuila (AI 148/2017), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) razonó que, conforme avanza el desarrollo del nasciturus, su protección debe ir en aumento, alcanzando su plenitud con el nacimiento. Este razonamiento sostiene que la viabilidad y el desarrollo del nasciturus gradualmente acrecientan su carácter de persona en el marco legal mexicano. En este sentido, la propuesta de despenalizar el aborto en cualquier etapa gestacional entra en conflicto con el razonamiento de la Corte, al desproteger al feto en etapas donde su desarrollo y viabilidad están más avanzados. De este modo, el reconocimiento progresivo de la persona que hace la SCJN se vuelve incompatible con una práctica que permita la interrupción del embarazo en cualquier etapa.
Conclusión
Finalmente la propuesta de despenalizar el aborto en cualquier etapa del embarazo en México es una medida regresiva tanto en términos de salud pública como de justicia penal. No sólo porque ignorar los riesgos para la salud de las mujeres y asignar recursos críticos a servicios de bajo impacto poblacional sacrifica necesidades de alta prioridad de las propias mujeres y de la población en general, como la vacunación. Además, una despenalización absoluta del aborto podría dejar impunes agresiones graves contra mujeres embarazadas, una contradicción evidente para un sistema de justicia que debería priorizar su protección. Finalmente, la propuesta también se enfrenta al razonamiento de la SCJN, que sostiene una protección creciente para el nasciturus conforme avanza su viabilidad, haciendo que la despenalización total entre en colisión con los principios fundamentales del reconocimiento gradual de la persona en el derecho mexicano que de por sí es ya cuestionable.