Felipe de la Mata Pizaña

Implicaciones electorales de la reforma judicial

Las múltiples interrogantes que surgen sobre las implicaciones electorales de la reforma judicial evidencian la complejidad de la realización de comicios para elegir integrantes de los órganos jurisdiccionales.
miércoles, 9 de octubre de 2024 · 05:00

La recién aprobada reforma judicial es la más importante que ha tenido nuestro país en lo que va del siglo XXI.

No obstante, de ella surgen diversas interrogantes sobre las implicaciones que tiene en la materia electoral.

Éstas, espero, sean respondidas por la legislación electoral y por la normatividad del Instituto Nacional Electoral (INE), según expuse en una conferencia en el Tec de Monterrey, el 27 de septiembre último.

I. ¿Cuáles son las implicaciones sobre la organización electoral?

Geografía electoral 

Sobre el tema surgen diversas interrogantes, porque la geografía electoral no coincide con la geografía judicial. ¿Cuál será el criterio que se utilizará?

Dado que no hay coincidencia en distritos electorales y judiciales: ¿las elecciones se harán con base en distritos electorales o en distritos judiciales? ¿Qué se considerará, las circunscripciones electorales o los circuitos judiciales, habida cuenta que tampoco hay equivalencia entre ellos?

¿El INE tendrá que implementar una distritación electoral para la elección de la judicatura acorde a los circuitos o distritos judiciales? ¿Únicamente habría 32 distritos electorales federales?

O, además, ¿tendría que haber elección por circunscripciones para magistrados electorales regionales? ¿Habrá distritos indígenas? ¿Se hará consulta a los pueblos y comunidades?

Campañas

En materia del modelo de comunicación política, la reforma establece que no se permiten las precampañas, que todas las candidaturas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria y los partidos no pueden hacer proselitismo o posicionamiento en favor o contra alguna candidatura.

De esto, surgen diversas interrogantes, entre otras: ¿quién pagaría los gastos de producción de los spots publicitarios? ¿Se restringiría algún tipo de contenido en la propaganda, es decir, se permitirá toda clase de promesas en las campañas?

¿Habrá sanciones para actos anticipados de campaña? ¿De qué manera se garantizaría el espacio equitativo en radio y televisión o en los foros de debate de los aspirantes? 

Financiamiento y fiscalización

La reforma prohíbe el financiamiento público o privado, pero prevé que el INE emitirá los acuerdos necesarios para la fiscalización del proceso extraordinario.

Entonces surgen dudas sobre: ¿cómo se financiarán las candidaturas? ¿Quién o quiénes cubrirían los gastos de producción de promocionales en radio y televisión?

¿Qué pasaría si la ciudadanía promueve una o varias candidaturas en redes sociales o una especie de campaña casa por casa? ¿Deben presentar deslindes de responsabilidad por cada publicación?

¿Cómo prevenir el dinero de procedencia ilícita?  Si las candidaturas incumplen la prohibición de usar financiamiento público o privado, ¿podrán ser sancionadas, por ejemplo, con la pérdida o cancelación de su registro?

Incógnitas hacia la votación de jueces y magistrados. Foto: Miguel Dimayuga

Boleta electoral

La reforma señala que en la boleta electoral se distinguirá cargo, entidad federativa, circuito judicial, nombres completos y que la ciudadanía asentará la candidatura de su elección. 

Por tanto, quedan aspectos que deberán ser definidos, tales como la forma de hacer accesible a la ciudadanía su ejercicio al voto, sobre todo si se tendrían alrededor de cinco mil candidaturas.

¿Será una boleta por cargo? ¿Recibiríamos más de 200 boletas tan solo en la Ciudad de México? ¿Se instalarían 200 urnas?

¿Cómo se va a garantizar la participación de personas con discapacidad? ¿La distinción de las boletas de quienes están en funciones atenta contra el principio de igualdad?

El señalamiento de que la ciudadanía “asentará la candidatura de su elección”, ¿implica que escriba sus nombres? De ser así, ¿qué pasa si escribe el nombre incompleto, ilegible o si se presentan homonimias?

II. ¿Cuáles son las implicaciones sobre aspectos sustantivos?

El voto de las personas en prisión

La reforma prevé que se habrán de elegir a la mitad de las magistraturas de circuito y jueces de distrito, pero no queda claro si se instrumentará el voto de personas en prisión preventiva, como sí aconteció en procesos federales y locales, y si éstas podrán votar por jueces penales, quienes son los encargados de resolver las causas por las que se encuentran sujetas a prisión cautelar.

Paridad de género

Solamente se prevé en la postulación, pero no existen garantías en la llegada a los diversos cargos de personas juzgadoras. En ese sentido, surgen dudas acerca de si podrá haber fórmulas mixtas, y si será posible que el INE reserve cargos para mujeres.

Acciones afirmativas

En cuanto a este tipo de acciones judiciales, nada se prevé sobre su implementación, como sí se ha hecho en el caso de las elecciones de los otros poderes del Estado.

¿Se reservarán lugares para jueces indígenas? ¿Habrá juzgadores de la diversidad sexual o con alguna discapacidad?

Competencia de los órganos resolutores 

Dado que se encomienda a la SCJN la revisión de los actos vinculados con la elección de las magistraturas electorales, existe incertidumbre respecto de si la SCJN revisará las controversias sobre fiscalización, actos anticipados de campaña, medidas cautelares y si se regirá por los plazos electorales.

También existe duda respecto de si los criterios de la SCJN obligarían al Tribunal Electoral o si la Corte tendrá que basarse en la jurisprudencia del órgano especializado en la materia electoral.

III. ¿Cuáles son las implicaciones sobre aspectos jurisdiccionales?

Trámite de impugnaciones

La reforma establece que la Sala Superior del TEPJF se encargará de conocer de todas las impugnaciones vinculadas con la renovación de las magistraturas a lo largo y ancho del país, con excepción de las magistraturas electorales.

¿La Sala Superior se podrá apoyar en las Salas Regionales del TEPJF para desahogar el trabajo? ¿Qué pasa si los jueces de esas Salas van por su reelección?

Reglas de impugnaciones

La reforma dispone que el Consejo General del INE emitirá los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral, sin contemplar condiciones, plazos y medios de impugnación para esta clase de actos.

¿Con base en qué normas procesales conocerán tanto el Tribunal como la Corte las impugnaciones que se presenten contra las decisiones del INE?

¿Será posible anular una elección basada en la reforma? ¿Cómo se resolverán los choques interpretativos entre el Tribunal Electoral y la Corte?

¿Será aplicable el contenido del artículo 134 constitucional a quienes busquen su reelección? 

Voto en prisión. Conflicto de interés. Foto: Miguel Dimayuga 

Interpretación literal

La reforma dispone que todo órgano del Estado y autoridad jurisdiccional debe atenerse a su literalidad, por lo que señala que no habrá interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos y vigencia, ya sea de manera total o parcial.

¿Ahora el Tribunal Electoral no podrá solventarse lagunas u omisiones para garantizar los derechos de participación política en condiciones de igualdad mediante medidas positivas o especiales? 

¿Bajo esta restricción, será imposible la promoción de acciones afirmativas o reglas de paridad?

Desaparición de la Sala Especializada

La reforma establece la desaparición de la Sala Especializada a más tardar el 1 de septiembre de 2025. 

¿Quién hará su trabajo? ¿Seguirá existiendo el procedimiento especial sancionador? ¿Qué pasará con la instrucción de los procedimientos en trámite cuando llegue ese momento? 

Participación de los partidos políticos

La reforma establece que los partidos políticos no podrán promover candidaturas ni participar en sesiones del INE sobre las elecciones judiciales. 

¿Los partidos políticos contarán con interés tuitivo para tutelar los principios democráticos? ¿Tendrían interés legítimo para impugnar actos vinculados a las elecciones?

IV. ¿Cuáles son las implicaciones sobre aspectos institucionales?

Senado

Debe emitir a más tardar el 16 de octubre la convocatoria para la elección del Poder Judicial a partir del listado que le remita el CJF de la totalidad de los cargos a elegir. 

En ese sentido, el Senado corre contrarreloj y se genera las siguientes dudas: ¿habrá tiempo suficiente para emitir una convocatoria que considere todos los aspectos relevantes del proceso? ¿Habrá presupuesto suficiente para su organización?

Además, ¿cómo se garantizará la transparencia en la definición de la mitad de los cargos a renovar para evitar favoritismos o castigos?

El INE

Tiene la obligación de reglamentar el proceso y de asignar los tiempos de radio y televisión a las candidaturas; no obstante, la reforma no se ocupó de hacer adecuaciones al modelo general que designa la forma en que el Instituto debe repartirlos, ya sea dentro o fuera de procesos electorales.

¿Cómo será asignado este tiempo? ¿Se le quitará a los partidos políticos o a las autoridades electorales? ¿Las candidaturas en los procesos electorales en Veracruz y Durango en 2025 se verán afectadas en su acceso y radio y televisión por las campañas del PJF?

¿Qué pasa con el principio de certeza jurídica si toda la reglamentación se emitirá sobre la marcha? ¿Habrá tiempo suficiente para organizar una elección de calidad?

¿Cómo garantizar un adecuado cómputo de votos ante un listado tan extenso de candidaturas? ¿Es posible hacer escrutinio de la votación?

¿Tendrán derecho las candidaturas a representantes, y de ser así, serán representantes de casilla o distrito? Si los partidos no pueden participar en este proceso ¿quién puede hacer observaciones al listado nominal?

¿Habrá observación electoral? ¿Habrá debates para todos los cargos que se elegirán?

INE. Dudas sobre cargos para mujeres. Foto: Miguel Dimayuga

El TEPJF

La Sala Superior debe resolver las impugnaciones de esta elección, con excepción de las correspondientes a las magistraturas electorales.

¿La facultad del TEPJF de resolver los conflictos de este proceso incluye a todos los acuerdos del INE para la implementación del proceso o le corresponden a la SCJN? ¿También será competente para resolver los conflictos entre las candidaturas?

¿Qué pasa si la Sala Superior se queda con menos de cuatro integrantes o si alguno renuncia para ser electo? ¿Cuál sería el método para nombre al reemplazo? 

Morena. Los partidos, impedidos para promover candidatos. Foto: Miguel Dimayuga

La SCJN

Esta autoridad debe prepararse para resolver las impugnaciones relacionadas con las magistraturas electorales, además de hacer propuestas de candidaturas para los diversos cargos a renovar, lo que incluye a la propia SCJN.

Esto genera dudas como: ¿la SCJN está preparada para resolver impugnaciones conforme a los plazos electorales?

Si la SCJN seleccionará a sus propias candidaturas ¿cómo garantizar que sus postulaciones estén libres de conflictos de interés? ¿Qué pasa si la SCJN se queda con menos de siete integrantes antes de agosto de 2025 y pierde el quórum para sesionar en Pleno?

Comités de evaluación

Cada Poder establecerá un comité de evaluación que será un filtro de los aspirantes a los distintos cargos del Poder Judicial.

Sin embargo, surgen distintas dudas: ¿cada Poder establecerá reglas propias para los comités? ¿Los comités de cada poder funcionarán igual o de forma distinta?

¿Cómo se garantizaría que los integrantes del comité de evaluación se integren por personas reconocidas en la actividad judicial y no representen intereses partidistas? ¿Pueden integrarse por personas con militancia partidista o servidores públicos?

¿Cobrarán por sus servicios? ¿Los poderes podrán rechazar las propuestas de los comités? ¿Qué pasaría en estos casos?

El Senado, con el tiempo en contra. Foto: Montserrat López

V. Conclusión

Las múltiples interrogantes que surgen sobre las implicaciones electorales de la reforma judicial evidencian la complejidad de la realización de comicios para elegir integrantes de los órganos jurisdiccionales.

Por ello, será importante e imprescindible que todas las ya mencionadas y cualquier otra queden atendidas en la ley o, en su defecto, en los diversos lineamientos que el INE está facultado a realizar. Sin embargo, la ciudadanía debe estar tranquila y clara que la elección se llevará a cabo con los márgenes acostumbrados de profesionalismo y certeza que el INE y el TEPJF han establecido en sus más de tres décadas de existencia. 

*Magistrado Electoral del TEPJF

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