Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación, juez y parte
Habría que dejar claro que efectivamente hay fronteras en esa atribución constitucional a esta facultad, pero no por las razones esgrimidas por la SCJN, sino por otras muy distintas. Veamos.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Uno de los argumentos que se han vertido para justificar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para intervenir en la revisión de la reforma constitucional en materia judicial es que descubre ahora que, aunque no están previstas las cláusulas pétreas o inamovibles en la Constitución, el Poder Reformador de la Constitución debe tener límites en sus alcances de reforma. Habría que dejar claro que efectivamente hay fronteras en esa atribución constitucional a esta facultad, pero no por las razones esgrimidas por la SCJN, sino por otras muy distintas. Veamos.
Primero. La SCJN hoy busca atribuirse una facultad que no le ha sido conferida por el artículo 105 de la Constitución. Al querer interpretar las reformas constitucionales como si pudieran ser sometidas a cláusulas pétreas —disposiciones inamovibles— la Corte pretende romper el orden constitucional. Lo hace, además, de forma claramente interesada, usando este argumento para defender su propio estatus y preservar sus intereses personales. En estas páginas ya demostré con datos duros, por ejemplo, que las remuneraciones de quienes integran la SCJN son sustancialmente mayores a los existentes en las democracias consolidadas (https://www.proceso.com.mx/opinion/2024/6/19/reforma-judicial-remuneraciones-de-ministrosas-de-la-scjn-331291.html).
La permanencia de estas prerrogativas económicas genera una disonancia con los valores fundamentales que deben regir a un tribunal que se presenta como garante del Estado de derecho y vulnera los principios fundamentales establecidos en el artículo 127 constitucional. La Corte no puede presentarse como defensora de la Constitución mientras actúa en contra de ella. Esta estrategia de la SCJN no únicamente es un intento por adjudicarse una facultad constitucional inexistente, sino que va en contra de los principios del poder constituyente de 1917 que estableció la delimitación competencial de cada uno de los poderes del Estado.
La Corte busca colocarse por encima del mandato constitucional, subordinando a su propio y personalísimo interés la voluntad de la soberanía popular expresada a través del Congreso y de las legislaturas locales. El artículo 39 de la Constitución establece claramente que la soberanía reside en el pueblo, y no en las instituciones.
Segundo. Habría que dejar anotado que el poder reformador de la Constitución en México, aunque vasto, no es absoluto. La ausencia de cláusulas pétreas no debe interpretarse como una carta blanca para modificar cualquier disposición constitucional sin límite alguno. Las reformas, aunque formalmente posibles, encuentran barreras en la realidad social, política y jurídica del país. El derecho, como herramienta para el cambio, no se puede desvincular de la legitimidad que lo respalda.
Hay quienes afirman que toda vez que no hay cláusulas inamovibles en la Constitución el día de mañana el Poder de Reforma podría establecer la esclavitud, eliminar el derecho a la salud o dejar en el desamparo constitucional el derecho a la educación. Se trata de un falso dilema que no resiste el menor análisis ni el sentido común. Modificar la Constitución en aspectos que afectan derechos humanos, principios de gobernabilidad democrática o instituciones clave podría generar una fractura profunda entre el poder político y la sociedad. Este tipo de acciones no solamente provocarían una desafección electoral a la mayoría en el poder, sino que también socavarían la estabilidad del sistema democrático.
Seamos claros: La falta de aceptación social puede traducirse en una erosión de la gobernabilidad, provocando movilizaciones, protestas y actos de desobediencia civil que, en última instancia, afectan la legitimidad del gobierno. De esta suerte, el límite del Poder Reformador de la Constitución se encuentra en la realidad que impone límites claros. Ningún partido en el poder está dispuesto a asumir el costo de una reforma que, aunque viable desde un punto de vista legal, carezca del respaldo popular necesario porque sería un acto de suicidio político y la 4T no tiene visos de caminar en esa ruta.
Tercero. El ánimo popular actúa como el límite más efectivo del poder de reforma. Es el verdadero muro infranqueable que los partidos enfrentan cuando evalúan si una reforma constitucional es viable o si, por el contrario, pone en peligro su supervivencia política. Y es aquí donde radica el desafío: la capacidad de los partidos para equilibrar sus pretensiones reformadoras con las demandas y percepciones de la sociedad que les otorga el poder.
No se trata, entonces, de una mera cuestión jurídica, sino de una realidad política. El hecho de que la SCJN quiera adjudicarse la capacidad de crear cláusulas pétreas a su favor es una violación de la jerarquía constitucional, refleja que está dispuesta a anteponer sus propios intereses a los mandatos de la Constitución y en esas circunstancias el Poder Reformador de la Constitución podría valorar seriamente en hacer uso de sus atribuciones para reformar los artículos transitorios de la reforma en cuestión, de tal suerte que designe ministros, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del órgano de administración del Poder Judicial de la Federación transitorios que acompañen el proceso de materialización de los cambios hechos a la Constitución en materia judicial en apego al sistema de creación y modificación de normas previsto en la propia Carta Magna.
La Corte, en lugar de actuar como un árbitro imparcial de las controversias constitucionales, se ha convertido en parte que defiende su propia su causa sin importar el costo para la estabilidad institucional. El Poder Reformador de la Constitución no pueden seguir siendo rehén de una Corte que se resiste a adaptarse a las exigencias de la realidad y la correlación de fuerzas. México necesita un Poder Judicial que sirva a la sociedad, no que se sirva a sí mismo.
@evillanuevamx
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