Marcelo Ebrard
Ebrard, la polémica crítica
En días pasados Miguel Badillo publicó en Contralínea, la revista que dirige desde su fundación, una singular pieza periodística sobre el precandidato presidencial de Morena.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–En días pasados Miguel Badillo publicó en Contralínea, la revista que dirige desde su fundación, una singular pieza periodística sobre el precandidato presidencial de Morena Marcelo Ebrard. No tendría nada nuevo que este texto se genere en la actual circunstancia preelectoral por la Presidencia de la República. Me llama la atención, sin embargo, por el autor y los argumentos que esgrime para cuestionar una resolución de la autoridad ministerial, razón por la cual reclama algunas reflexiones. Veamos.
Primero. Conozco a Miguel Badillo, desde hace mucho tiempo atrás. Le tengo un gran respeto profesional y lo considero un sólido reportero de investigación, quizá uno de los mejores con los que cuenta el país. Así también sé de su compromiso con la superación académica y profesional de su equipo de trabajo, que es una práctica tan excepcional como loable. En esta ocasión, empero, me sorprende su trabajo periodístico que se aparta, desde mi punto de vista, del quehacer que suele hacer.
Aclaro que no conozco a Marcelo Ebrard. No he cruzado jamás una palabra con él, pero tengo una opinión positiva porque se ha rodeado de personas con grandes luces. Tal es el caso de Martha Delgado, con quien he coincidido años atrás en algunas causas, como el de la promoción de la transparencia hace ya dos décadas. Martha era –lo sigue siendo– una persona de trabajo, inteligente y comprometida con el interés público. Vamos, lo he dicho ya en otras oportunidades, ha contribuido recientemente con el país en la gestión y obtención de vacunas contra el covid-19 en una situación especialmente compleja. Y México está en deuda con esta brillante mujer que tradujo en acto el derecho a la vida y a la salud, lo que no es poca cosa. Es por esta razón donde tiene sentido la vieja conseja de dime con quien andas y te diré quién eres.
Dejo en claro también que no he recibido nada de Martha ni tengo relación alguna que pudiera, por ello mismo, haber algún tipo de conflicto de interés. Eso sí, soy un beneficiario más, como millones de mexicanos, de su trabajo en la Cancillería. De ahí que sea entendible que tenga una grata impresión de Ebrard.
Segundo. Las prendas periodísticas de Miguel Badillo son inversamente proporcionales a su sapiencia jurídica, tarea en la que incursiona como abogado penalista. Es por ello que, al formular su análisis de la averiguación previa –ahora denominada carpeta de investigación– por la presumible comisión de delitos por parte de Marcelo Ebrard que abrió y desarrolló la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en el sexenio pasado, haya errores de los alcances y el sentido de un ejercicio de tal naturaleza.
De entrada, si bien es verdad que todos los actos de autoridad pueden ser objeto de escrutinio y de crítica, también lo es que tratándose de una reflexión de amplia difusión pública sería agradecible que se hiciera con elementos de juicio propios de la disciplina objeto de estudio. En el análisis que se lleva a efecto de la citada averiguación previa de la PGR –hoy Fiscalía General de la República– y de los razonamientos que llevaron al Ministerio Público a resolver el no ejercicio de la acción penal se concluyó que las conductas desplegadas por Ebrard no actualizaban los tipos penales de los que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda había presentado la denuncia correspondiente para que la PGR valorara si era o no procedente su correspondiente judicialización.
Debe recordarse que, por estar involucradas penas privativas de la libertad, el artículo 14 constitucional dispone que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Es lo que se denomina el principio de legalidad.
Tercero. Suponiendo que la UIF hubiese estado en desacuerdo con el no ejercicio de la acción penal, tuvo la oportunidad de impugnar esa resolución ministerial en los términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales ante el juez de control para que en audiencia se resolviera si esa atribución de la entonces PGR se ajustaba o no a derecho. No se tiene registro de que esa impugnación se hubiera presentado en el momento procesal oportuno, razón por la cual debe entenderse que la víctima (la UIF) quedó satisfecha con la mencionada resolución. Y en esa lógica carece de toda relevancia jurídica e incluso de un genuino interés periodístico requerir a Marcelo Ebrard que se pronunciare al margen de los procedimientos establecidos por la ley sobre un asunto totalmente concluido y que, de haber incurrido en fijar una postura sobre tal resolución donde no hubo inconsistencia alguna ni de la entonces PGR ni de la propia UIF en tanto víctima, se habría generado un juicio mediático que no tiene asidero alguno en ninguna disposición normativa, pues como es de explorado derecho nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos delitos. De ser el caso habría habido una grave afectación al principio de seguridad jurídica y del Estado de derecho. En suma, no hay tema. A lo que sigue.
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