bienes culturales

Tráfico ilícito de bienes culturales: La transfiguración del poder cultural (segunda de dos partes)

Ante la estupefacción del comando, se encontraron in situ más de 400 piezas arqueológicas de importancia cardinal, entre ellas monedas de oro pertenecientes al Califato Abasí (750-1259); monedas de plata del Califato Omeya (661-750); sellos cilíndricos de la antigua ciudad de Nimrud (siglo XIII a.C.
viernes, 17 de febrero de 2023 · 08:46

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En mayo de 2015 una operación encubierta llevada a cabo en Siria por el comando de élite estadunidense US Delta Force, dirigida en contra del líder del llamado Estado Islámico (EI) Abu Sayyaf, interceptó cerca de 40 memorias USB que contenían información de alta sensibilidad sobre las operaciones financieras de este grupo terrorista trasnacional.

Ante la estupefacción del comando, se encontraron in situ más de 400 piezas arqueológicas de importancia cardinal, entre ellas monedas de oro pertenecientes al Califato Abasí (750-1259); monedas de plata del Califato Omeya (661-750); sellos cilíndricos de la antigua ciudad de Nimrud (siglo XIII a.C.), una de las capitales de Asiria; y tres estelas de Babilonia (1792-1595 a.C.); estas últimas habían sido robadas con anterioridad al Museo Nacional de Bagdad. Sobresalía asimismo un texto escrito en arameo, antigua lengua semítica, que presumiblemente contiene fragmentos de una alocución de Jesús.

En el EI Abu Sayyaf encabezaba un ministerio encargado de la comercialización de recursos de alto valor venal (Diwan al-Rikaz en árabe), como el petróleo y los objetos arqueológicos.

A raíz de los citados hallazgos, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos interpuso una demanda de requisa (Forfeiture in rem) en el Juzgado de Distrito de Washington DC (Case 1:16-cv-02442 Document 1 Filed 12/15/16).

La operación militar y el análisis de las USB pusieron de manifiesto cómo el tráfico ilícito de bienes culturales devino rápidamente uno de los negocios más lucrativos de los grupos terroristas internacionales.

Las acciones estadunidenses contra este flagelo continuaron de manera febril. En enero de 2021 el Congreso aprobó una legislación muy estricta para prevenir el lavado de dinero (conocida por su acrónimo en inglés AML Act), modificó sensiblemente el secreto bancario y reajustó la definición de institución financiera para comprender a los protagonistas del mercado del arte (Sección 6110).

Conforme a esta nueva legislación, el Departamento del Tesoro, a través de su dependencia de crímenes financieros (Financial Crimes Enforcement o FinCen por su acrónimo en inglés), creó directrices operativas de suma importancia para el sistema financiero y los mercaderes de arte (Regulations.gov/docket/FINCEN-2021-0006).

Las agencias estadunidenses encargadas del combate al tráfico ilegal se han multiplicado; ahora existen el Comité Asesor de la Propiedad Cultural (Cultural Property Advisory Committee o CPAC ), adscrito al Departamento de Estado; la Fuerza Operativa de Antigüedades (Cultural Antiquities Task Force o CATF), originalmente creada para preservar la propiedad cultural de Irak pero que extendió sus objetivos al combate contra todo tráfico ilícito, y el Comité Coordinador del Legado Cultural (Cultural Heritage Coordinating Committee), que armoniza los esfuerzos diplomáticos enfocados a la protección de la propiedad cultural.

El nacionalismo

Uno de los temas de mayor trascendencia en materia de salvaguarda del patrimonio cultural es la reafirmación de la soberanía; así, los países de origen reivindican que les corresponde a ellos in situ esta protección, en ejercicio pleno de su soberanía.

Este fue uno de los temas discutidos con gran vehemencia al momento de aprobar la emblemática Resolución 2347 del Consejo de Seguridad (CS) de la ONU, promovida por Francia e Italia. Este acuerdo considera que la destrucción del patrimonio cultural es un atentado contra la paz y la seguridad internacionales; más aún, la tipifica como crimen de guerra.

Sin embargo, esta resolución, que gozó del beneplácito de la comunidad internacional, contiene aristas que han provocado zozobra en los países de origen.

Uno de los principales antecedentes de la resolución 2347 es la número 2100, en la que el CS, al amparo del Capítulo VII de la Carta fundadora de la ONU, creó la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA por sus siglas en inglés), que si bien tenía el propósito de reimplantar la paz y la gobernabilidad en esa nación africana, recibió del CS el mandato adicional de proteger su legado cultural.

Para poner en una perspectiva correcta la magnitud de la responsabilidad asignada a la MINUSMA hay que tomar en consideración que los templos islámicos en Tombuctú, Mali, fueron construidos con barro (de hecho, 16 de ellos forman parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad), y que tanto la ciudad como estas edificaciones se han encontrado siempre bajo la amenaza de la desertificación, a lo que ahora se agregan actos vandálicos perpetrados por grupos radicales islámicos.

La Resolución 2347 combate por igual a los grupos terroristas, el crimen organizado global y el tráfico ilícito de bienes culturales, pero destaca también por sus grandes esfuerzos para salvaguardar el patrimonio cultural. Su finalidad primaria empero es neutralizar las fuentes de financiamiento de aquellos, que con frecuencia operan de manera sindicada. Su referencia explícita al Estado Islámico de Irak y Siria (Da’esh o ISIS por sus siglas en inglés), Al-Qaeda y otras formaciones delictivas es un elemento de convicción indubitable al respecto.

No obstante, la Resolución 2347 es general, ya que no remite a eventos específicos; aprobada por unanimidad, legitima la intervención del CS para que tome medidas orientadas a restaurar la paz y la seguridad internacionales cuando se atente contra el legado cultural. Entre las medidas coercitivas que prevé, al igual que en el caso de Tombuctú, está la creación de una fuerza multinacional por parte del CS, en colaboración con la UNESCO, para la consecución de ese propósito.

En casos como los descritos, la Resolución 2347 ordenó la coordinación integral entre Estados y agencias como la UNESCO, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) e Interpol, entre otras, para desterrar el tráfico ilícito –el cual comprende bienes arqueológicos, históricos, culturales, religiosos o de singularidad científica– que se genera durante conflictos armados.

De especial preocupación para el CS son los grupos armados no gubernamentales (ANSA por sus siglas en inglés), que se han convertido en protagonistas del tráfico ilícito. Para ello urgió a los Estados a que tomen toda clase de medidas, tanto en el ámbito operativo como en el legislativo.

El lenguaje empleado en la Resolución 2347 es, sin embargo, ambiguo, lo que no debería llamar a sorpresa puesto que, durante los cabildeos correspondientes, y como ocurre al momento de consensuar acuerdos como éste, los documentos relacionados se someten a importantes compaginaciones.

Al respecto, la literatura especializada plantea dos interrogantes básicas: ¿La Resolución 2347 actúa como mandataria, y consecuencialmente como parte del derecho internacional? ¿Admite ésta una interpretación extensiva, pese a la falta de una referencia explícita del Capítulo VII de la Carta fundadora, que legitima al CS para crear una fuerza armada multinacional para salvaguardar el patrimonio cultural de la humanidad, como en el caso de Mali?

En los anales de esta resolución quedó evidenciado que la transfiguración del poder cultural está muy lejos de alcanzar consensos en lo que atañe a la aplicación de ese instrumento internacional. El argumento de fondo es el celo soberano, con un alto ingrediente nacionalista, que surgió como uno de los contraargumentos, pero en diferentes perspectivas.

Un sinnúmero de aserciones ha sido expuesto por los Estados participantes, lo cual pone de manifiesto la dificultad que supone la observancia de la Resolución 2347; por sólo mencionar una, está el caso de Egipto.

La representación egipcia sostuvo que la salvaguarda del patrimonio cultural debe ponderarse en el contexto de la soberanía cultural de los Estados, e hizo valer en forma contundente el axioma primario del respeto a la soberanía fundada en el principio de no intervención en los asuntos propios de cada Estado.

La inquietud egipcia se refería explícitamente al supuesto de que, so pretexto de la salvaguarda del patrimonio cultural, eventualmente pudiera legitimarse la intervención internacional en los asuntos internos de los Estados. De igual manera Egipto manifestó su oposición a cualquier transferencia de patrimonio cultural fuera del territorio del país y su envío a pretendidos cielos culturales seguros. Su posición fue más allá: solicitó que el CS únicamente se avocara a temas de salvaguarda del patrimonio cultural en situaciones extremas y cuando existiera una amenaza real de grupos terroristas trasnacionales.

En lo concerniente a la creación de fuerzas multinacionales, Egipto propuso que éstas sólo puedan encargarse de la salvaguarda del patrimonio cultural a petición del Estado concernido ante actos vandálicos y de pillaje cometidos por mafias internacionales.

La posición egipcia fue secundada por China; esta nación sostuvo que, ante todo, debe respetarse la soberanía de los países en áreas de conflicto, y en tal caso proveerlos de apoyo constructivo, pero con total respeto a la propiedad nacional del patrimonio cultural.

Asimismo, China manifestó que el combate a los grupos terroristas trasnacionales únicamente será eficaz si se logra la cooperación internacional, y añadió que la sinergia en áreas de conflicto entre organismos como UNESCO, UNODC e Interpol es indispensable para enfrentar el tráfico ilícito de bienes culturales perpetrado por estas organizaciones criminales.

A su vez, la propuesta de Japón tiene una relevancia indiscutible: consideró crucial la universalización de la arquitectura jurídica internacional en aras de la protección del patrimonio cultural.

La intervención de los Estados Unidos mantuvo una perspectiva nítida: partió de la premisa de que diseñar una sola estrategia de preservación del patrimonio cultural en tiempos de conflicto armado es insostenible. Su argumento en este sentido es la alta complejidad connatural de las colisiones bélicas, lo que, puntualizó, amerita dar una respuesta específica a cada enfrentamiento armado.

Sin soslayar desde luego la necesidad de procesar a quienes destruyen de manera deliberada el legado cultural, la reiteración de la política estadunidense de conservar los bienes culturales in situ y evitar su traslado a otros sitios ameritó el beneplácito de la comunidad internacional.

Epílogo

En los últimos tiempos se ha presenciado un incremento agobiante del tráfico ilícito de bienes culturales, a lo que se agrega una destrucción sistemática del patrimonio cultural por razones ideológicas, y más aún por la acción de nuevos protagonistas en el escenario internacional, como los llamados grupos armados no gubernamentales.

La irrupción de estos últimos introdujo nuevos elementos que obligaron al rediseño de la arquitectura jurídica internacional. Era predecible que, en sus propios ámbitos, los diferentes organismos internacionales emprendieran acciones para enfrentar estos nuevos fenómenos de destrucción, lo que ha significado una transmutación del poder cultural a escala global. 

*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

Este análisis forma parte del número 2415 de la edición impresa de Proceso, publicado el 13 de febrero de 2023, cuya edición digital puede adquirir en este enlace. 

Comentarios