Poder Judicial
Reforma judicial o cómo pasar veladamente del nepotismo al favoritismo
El pasado 19 de mayo se publicó la lista de los aspirantes al primer concurso interno de oposición para la designación de “Magistradas y Magistrados de circuito conforme a la Reforma Judicial”, lo que desató cierto debate, ya que la convocatoria del mismo parece tener tintes de favoritismo.CIUDAD DE MÉXICO (apro). –La llamada reforma judicial, que promovió el ministro Arturo Zaldívar bajo la bandera del combate a la corrupción y al nepotismo al interior del Poder Judicial de la Federación, cumplió un año y ya está demostrando sus limitaciones. El pasado 19 de mayo se publicó la lista de los aspirantes al primer concurso interno de oposición para la designación de “Magistradas y Magistrados de circuito conforme a la Reforma Judicial”, lo que desató cierto debate, ya que la convocatoria del mismo parece tener tintes de favoritismo. ¿Por qué?
El concurso está dirigido a personas que en este momento ocupan el cargo de jueza o juez de distrito o que se encuentran en comisión, así como a “quienes sean o hayan sido secretarias o secretarios de estudio y cuenta de ministra o ministro y que actualmente continúan trabajando en el Poder Judicial de la Federación”. Es normal que los jueces aspiren a ser magistrados, pues así acceden a la categoría de juzgadores que sigue en el escalofón. Sin embargo, no queda muy clara la justificación para permitir que se postulen los secretarios y secretarias de estudio y cuenta –personal cercano a los ministros y ministras de la Suprema Corte–, cuando otras categorías dentro del mismo Poder Judicial o fuera de éste se quedaron sin posibilidad de competir.
Lo primero que hay que señalar es que la categoría de juez de distrito no se equipara en jerarquía a la de secretario de estudio y cuenta de ministro. De hecho, los requisitos para acceder al primer cargo son mucho más rigurosos, pues se requiere acreditar un concurso interno de oposición, mientras que para ser secretario o secretaria de estudio y cuenta basta con ser elegido por alguno de los ministros o ministras de la Corte, sin pasar por ningún filtro que acredite la idoneidad del perfil .
Y precisamente en este punto la reforma judicial demuestra deficiencias, ya que por lo que toca a este cargo de secretario de estudio y cuenta de ministros, en lugar de avanzar hacia procesos más rigurosos se formalizó un retroceso hacia una mayor discrecionalidad.
Antes de la reforma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación preveía que para ocupar estos cargos se debía acreditar un examen de aptitud. Además, requería que al menos las dos terceras partes de los equipos de secretario de estudio y cuenta de cada ministro estuvieran integrados por personas con experiencia de por lo menos dos años en los cargos de secretario de Tribunal de Circuito, secretario de Juzgado de Distrito, secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada. Este requisito tenía como fin asegurar que al menos algunas de las personas encargadas de redactar proyectos de resolución de los ministros conocieran las entrañas del Poder Judicial (y no solamente su cúspide), y dar oportunidad al personal de carrera judicial de acceder a estos puestos. Aunque eran limitados, ambos requisitos fueron eliminados en la flamante Ley de Carrera Judicial, pese a que los impulsores de la reforma la promovieron argumentando que iba a fortalecer la carrera judicial y que “casi” todos los cargos dentro de esta carrera iban a obtenerse mediante concurso de oposición. Si bien incorporaron la categoría de secretario de estudio y cuenta a la carrera judicial, es de las pocas que siguen sin concursarse.
Un segundo punto a considerar sobre la convocatoria es que, de manera inexplicable, amplía el universo de personas que pueden postularse al cargo de magistrado, en comparación con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. Mientras que la ley dispone que solamente pueden aspirar al cargo los jueces de distrito y secretarios de estudio y cuenta, la convocatoria también permite que se postulen quienes hayan ocupado el cargo de secretario de estudio y cuenta y sigan laborando en el Poder Judicial de la Federación.
¿Y qué puestos ocupan regularmente los secretarios de estudio y cuenta que dejaron el cargo, pero siguen formando parte del Poder Judicial Federal? ¿Cargos en tribunales y juzgados, acaso? No (a no ser, claro, que ya hayan sido designados jueces o magistrados). La mayoría de ellos, más bien, desempeñan labores administrativas de alta jerarquía al interior de la Corte o del Consejo de la Judicatura. Es decir, muchos de ellos fueron designados por el presidente de la Corte y del Consejo o a propuesta de él.
El precedente de una reforma que favorece el favoritismo
¿Qué pasaba antes de la reforma? La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecía dos posibilidades para acceder al cargo de magistrada y magistrado de Circuito: el concurso interno y el concurso libre. El concurso interno estaba dirigido exclusivamente a jueces y juezas de distrito y a magistrados y magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral. El libre, por su parte, podía ser abierto, por lo menos en teoría, a profesionales externos al Poder Judicial Federal y a cualquier funcionario del mismo sin necesidad de formar parte de las categorías previstas para los concursos internos.
Los concursos libres son muy importantes para evitar la endogamia de los órganos jurisdiccionales, y también porque dan la oportunidad a una mayor cantidad de personas de postular a los cargos en cuestión. Y a pesar de ello, los realizados para designar a magistrados y magistradas fueron los menos: antes de la reforma judicial solamente se realizaron seis. También se debe notar que no todos fueron completamente “libres”, pues únicamente tres de ellos fueron abiertos a externos al Poder Judicial federal[1]. Eso sí, los primeros cuatro –realizados entre 2002 y 2009– dieron la oportunidad de participar a secretarios y secretarias de Tribunales de Circuito y a veces a los de Juzgados de Distrito, quienes son aspirantes naturales a estos cargos.
En cambio, en la nueva Ley de Carrera Judicial estas categorías han quedado excluidas de cualquier posibilidad de acceder al cargo de magistrado. ¿Por qué a un tipo de secretarios sí se les permite participar y a otros no? Si se toma en consideración que la dinámica que se desarrolla al interior de un Tribunal Colegiado o de un Juzgado de Distrito es distinta a la que se vive en la Corte, se podría considerar que los secretarios de estudio y cuenta de ministros tienen menor experiencia y conocimiento del trabajo que desarrollan los magistrados de circuito y, por lo tanto, en este punto podrían estar en desventaja si tuvieran que concursar frente a los secretarios de juzgados y tribunales.
Es interesante observar que en febrero de 2021, justo antes de que se aprobaran las leyes secundarias de la reforma judicial, se abrió una convocatoria para dos concursos de oposición “libres” dirigidos a secretarios de estudio y cuenta de ministros y a jueces de distrito, es decir, a las mismas categorías que la convocatoria actual. Este proceso fue anómalo desde su definición, primero porque la naturaleza de los concursos libres es que dejen participar a personas externas al Poder Judicial, y también porque no deberían restringirse a categorías específicas dentro del mismo Poder Judicial. Esta convocatoria anómala de alguna manera sentó las bases para que la Ley de Carrera Judicial cerrara drásticamente el acceso a los cargos de magistrados de circuito, reservándolos a solamente dos categorías de funcionarios judiciales.
¿Qué pasó en la convocatoria de febrero de 2021? Como era de esperarse, por la naturaleza del cargo de secretarios de estudio y cuenta fueron designadas personas cercanas a ministros y ministras de la Corte. Entre ellas, pudimos identificar a cuatro que han trabajado o trabajan de cerca con el presidente Zaldívar, una con la ministra Yazmín Esquivel y otra con el ministro Jorge Mario Pardo. Algunos ocupaban cargos de alta jerarquía en órganos administrativos de la Corte y en la Secretaría General de Acuerdos. De hecho, estas personas todavía ocupan sus cargos anteriores, a pesar de que fueron designadas para ocupar magistraturas desde el año pasado.
En efecto, además de asegurarles un trabajo futuro, su designación ha permitido a estas personas cobrar como magistradas y magistrados desde su nombramiento, es decir, obtener un mayor ingreso al que percibían (a excepción del secretario general de acuerdos, cuyo salario era ligeramente mayor), sin necesidad de desempeñar el cargo. En la tabla que presentamos a continuación se muestran los casos que caen en el supuesto anterior.
Otra tema es que mientras estas personas no ocupan su cargo como magistrada y magistrado, alguien más debe suplirlos. Lógicamente, se trata de un secretario o secretaria de Tribunal de Circuito, quien no cobra como magistrado y tampoco pudo concursar para obtener el cargo y el correspondiente sueldo.
Un último elemento que llama la atención es que la convocatoria de 2021 y la de este año difieren en el número de años de experiencia requerido en el cargo de secretario. En 2021, el requisito era de siete años y ahora se redujo a cinco, de nuevo, sin que haya una justificación para esta modificación. La pregunta es a quién beneficia este cambio.
¿Los mejores? ¿O los más amigos?
Es importante subrayar que las personas designadas en el proceso de 2021, del mismo modo que las que serán nombradas en el proceso de este año, se han sometido a un concurso de oposición diseñado para escoger a las personas idóneas para ser magistrados y, por lo tanto, son personas con los conocimientos y habilidades necesarios para el cargo.
Por ello, lo descrito anteriormente no es nepotismo, ya que éste implica una designación directa, discrecional y sin el desarrollo de una evaluación meritocrática. La práctica que identificamos acá más bien revela una forma de favoritismo hacia integrantes de una élite cuya principal característica es su cercanía con los ministros y ministras de la Corte, al permitirles tener acceso al concurso, mientras otros potenciales interesados no lo tienen.
A partir del momento en que el acceso a los concursos se restringe a unos cuantos, se puede considerar que los cambios trascendentales prometidos en la reforma judicial en aras de contar con procesos de designación que permitan identificar a los mejores perfiles se quedaron cortos.
Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) es investigadora. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.
[1] El primero se desarrolló en 2002 para ocupar 70 plazas y estaba abierto a externos al Poder Judicial. El segundo se realizó en 2003 para cubrir 30 vacantes y estaba abierto a externos al Poder Judicial que sean académicos. El tercero se convocó en 2007, preveía 10 plazas y no estaba abierto a externos, sino solamente a quienes habían tenido “práctica profesional y experiencia jurisdiccional en la segunda instancia de cuando menos cinco años”. El cuarto se realizó en 2009 para designar a 15 magistrados y magistradas y estaba abierto a externos al Poder Judicial con experiencia de 10 años como académicos. El quinto y el sexto se abrieron en 2021 para llenar 60 plazas cada uno y no estaba abierto a externos al Poder Judicial, sino solamente a jueces de distrito y secretarios de estudio y cuenta.