Consejo de la Judicatura Federal
¿Le importa al Senado el Consejo de la Judicatura?
Solamente cuenta con cinco de sus siete integrantes. Y es que, además del espacio que dejó Loretta Ortiz, existe la vacante que dejó Jorge Antonio Cruz Ramos cuando terminó su cargo en noviembre de 2021, y que también se ha demorado en ‘llenar’ la Suprema Corte.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El Senado lleva cuatro meses sin designar al consejero o consejera de la Judicatura federal que sustituirá a Loretta Ortiz, quien dejó ese cargo en noviembre pasado cuando fue nombrada ministra de la Suprema Corte. Después de que el pasado 13 de diciembre la Comisión de Justicia del Senado emitiera un dictamen para avalar la elegibilidad de los 21 candidatos y candidatas que se habían postulado para el cargo, parece que la Junta de Coordinación Política no ha logrado llegar a un acuerdo para poner a un finalista a consideración del Pleno del órgano legislativo. El proceso, por ello, está detenido.
Esta suerte de parálisis no es excepcional en el Senado. En 2014 el propio Consejo de la Judicatura lo instó a realizar dos designaciones que tenía pendientes –una de ellas desde hacía más de dos años–. La situación era límite: el Consejo ya no contaba con el quórum necesario para sesionar.
La historia puede repetirse, pues hoy el Consejo de la Judicatura solamente cuenta con cinco de sus siete integrantes. Y es que, además del espacio que dejó Loretta Ortiz, existe la vacante que dejó Jorge Antonio Cruz Ramos cuando terminó su cargo en noviembre de 2021, y que también se ha demorado en ‘llenar’ la Suprema Corte. Esto significa que si alguno de los consejeros llegara a faltar –por razones de salud, digamos–, el Consejo no podría sesionar, lo cual es grave si se considera que es el órgano que toma decisiones en materia de administración, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial Federal, y el que debe garantizar la independencia de los juzgadores. Sin embargo, a la vista de los hechos y de su actitud, a los legisladores eso podría no importarles demasiado.
Un proceso al vapor, que se paró en seco
Después de la renuncia de Loretta Ortiz al Consejo, el Senado emitió el 30 de noviembre de 2021 la convocatoria para designar a un nuevo o nueva integrante.
Esta convocatoria se dirigió a las personas interesadas en ocupar el cargo, así como a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y a la sociedad en general, con el objetivo de que pudieran proponer aspirantes.
Los senadores parecían tener prisa, pues a los interesados les dieron apenas ochos días para que presentaran sus postulaciones, con su respectiva documentación, que se recibieron vía electrónica del 6 al 8 de diciembre. Ese mismo día, la Junta de Coordinación Política verificó si con dicha documentación se acreditaban los requisitos y remitió los expedientes válidos a la Comisión de Justicia del Senado. Cabe señalar que en este proceso los 21 expedientes recibidos se consideraron válidos.
Al día siguiente, la Junta Directiva de la Comisión de Justicia emitió el Acuerdo mediante el cual definió la metodología para realizar las comparecencias y evaluar a las y los candidatos, quienes comparecieron el 13 de diciembre de ese mismo año. De nuevo, se pudo observar la prisa de los legisladores, pues en lugar de que los candidatos comparecieran ante el Pleno de la Comisión, ésta se dividió en cuatro grupos de cuatro a cinco senadores, cada uno para escuchar e interrogar a los candidatos de manera simultánea, por 12 minutos cada uno, siete minutos para su intervención y cinco minutos para escuchar y contestar preguntas. En efecto, con tanta seriedad toman los legisladores la responsabilidad de designar a un consejero de la Judicatura (cualquiera que ha pasado por una entrevista laboral sabe que 12 minutos son insuficientes para conocer a un candidato).
Vale la pena señalar que el Acuerdo invitó a la ciudadanía a mandar preguntas para los candidatos y sus eventuales opiniones sobre ellos, pero lo hizo de dientes para afuera, pues previó solamente tres días para enviarlas, dos de ellos inhábiles: el Acuerdo se publicó en la Gaceta del Senado el viernes 10 de diciembre y el plazo para recibir las preguntas expiraba el lunes 13 a las 9 a.m.
Para colmo, estas comparecencias se realizaron a puerta cerrada y sin transmisión ni registro en video, pese a que la metodología establecía que éstas serían “públicas, abiertas, simultáneas y se transmitirán por el Canal del Congreso en vivo o retransmisión, así como por las plataformas digitales con que cuente el Canal y demás medios de difusión masiva que tenga disponible la Cámara de Senadores”.
El mismo 13 de diciembre, la Comisión de Justicia presentó ante la Junta de Coordinación Política el dictamen donde, a su vez, estableció la elegibilidad de todas las personas aspirantes, pese a que, como lo señalamos en una entrega anterior, algunos han sido señalados por conductas que podrían poner en cuestión su honorabilidad, uno de los requisitos que la Constitución establece para obtener el cargo.
Así llegamos a este impasse. Pese a las prisas iniciales, han pasado más de tres meses y la Junta de Coordinación Política aún no presenta al Pleno su propuesta de persona para ocupar el cargo, que debe ser votada y aprobada por la mayoría absoluta de los senadores presentes[1].
Un proceso que no garantiza independencia, transparencia ni participación ciudadana
¿Qué tan objetable es la ruta que se ha tomado? A nivel internacional y regional se prevén diversos estándares aplicables a los procesos de selección de juzgadoras y juzgadores, los cuales son extensivos a los procesos de designación de los integrantes de los consejos de la judicatura, dado que son los garantes, a su vez, de la selección adecuada de los primeros.
Así, de acuerdo con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, los Estados están obligados a garantizar la independencia del poder judicial –y, por lo tanto, de sus órganos–, lo que inicia con el nombramiento de sus integrantes.
En el proceso que se desarrolla en el Senado, este estándar no se cumple, ya que el órgano político que tiene en sus manos la designación no cuenta con un marco jurídico que lo obligue a justificar sus decisiones, lo cual permite que la selección se realice de manera discrecional y sin el desarrollo de un análisis profundo de los perfiles, como ya lo analizamos.
Esto da pie a que las designaciones no respondan al mérito sino a acuerdos políticos u otros intereses, hecho que contradice a los estándares internacionales[2] que determinan que los nombramientos deben garantizar la integridad e idoneidad de quien ocupará el cargo.
Por otro lado, con relación a la transparencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las designaciones deben estar abiertas al escrutinio público, con el objetivo de reducir el grado de discrecionalidad y contribuir a garantizar la independencia. En este proceso el único ejercicio de transparencia efectivo ha sido la publicación de los expedientes de las personas candidatas, pues las comparecencias, como ya dijimos, se realizaron a puerta cerrada.
La transparencia es sólo el primer paso. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procesos de selección deben realizarse con la participación de la sociedad. Sin embargo, no basta con abrir espacios o implementar mecanismos: la ciudadanía debe ser capaz de efectivamente ejercerlos y que sus aportes sean tomados en cuenta.
En este proceso se habilitaron tres mecanismos de participación ciudadana: la posibilidad de postular candidatos(as), de enviar preguntas para ser desarrolladas durante las comparecencias y de manifestar su opinión respecto a los aspirantes al cargo. Los dos últimos parece que se diseñaron para no utilizarse, por aquello de los tiempos tan cortos que ya describimos. El primer mecanismo (presentar candidatos) fue el más cercano a una posibilidad de participación efectiva, ya que se le dio el mismo plazo a la ciudadanía que a las personas interesadas para presentar la postulación. Sin embargo, este plazo podría perfectamente ser más amplio.
Por una regulación adecuada
Consideramos que las deficiencias en este proceso se deben a su regulación inadecuada. Actualmente, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la aplicable al Congreso de la Unión, ni el Reglamento del Senado de la República establecen a detalle cómo debe realizarse estos procedimientos de designación, los cuales se han llevado a cabo mayormente con base en acuerdos emitidos por el propio Senado. Esto deja espacio a la discrecionalidad y arbitrariedad; provoca procesos opacos y dependientes del contexto político.
Por ello, es necesario que desde la legislación secundaria se establezcan las fases, criterios y plazos para la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. De esta manera, factores como el contexto político o la conformación del órgano legislativo dejarían de ser un elemento determinante en la calidad y desarrollo de los procesos, y se brindaría certeza respecto a cómo se realizan estas designaciones.
En lo que toca a este proceso específico, es necesario que el Senado asuma con responsabilidad la facultad de nombramiento que se le otorgó y realice la designación antes de que culmine este periodo legislativo ordinario. De igual manera, sería deseable que lleve a cabo la actividad con diligencia y no al vapor ni en la opacidad.
Un nombramiento tan importante requiere de un escrutinio consciente y profundo de los aspirantes, que hasta ahora no se ha realizado. Mientras no se presente la propuesta de nombramiento, los senadores están a tiempo de realizar esta valoración y tomar una decisión fundada y motivada.
Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) y Alejandra Quezada (@quezada_as) y son investigadoras. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.
[1] En caso de que en la primera votación la propuesta no obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación. Si tampoco se obtiene la mayoría absoluta, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta.
[2] Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.