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¿Quién se queda con "les hijes"?

La regulación de los acuerdos entre quienes se divorcian es muy compleja y tal vez lo más difícil es el ejercicio de las funciones parentales, en especial cuando no acaba el encono en la pareja.
domingo, 20 de febrero de 2022 · 16:52

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La semana pasada el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 476 votos la reforma al artículo 282 del Código Civil Federal en el sentido de “igualar” el derecho de los padres hombres a la custodia de los hijos menores de siete años, que tradicionalmente se asignaba en automático a las madres.

Aunque se argumentó que el objetivo de dicha reforma era “la atención al interés superior de la niñez durante el proceso de divorcio”, claramente se hizo desde una perspectiva que “iguala” en la ley a los padres con las madres, aunque la desigualdad entre ambos persista en lo social.

La regulación de los acuerdos entre quienes se divorcian es muy compleja y tal vez lo más difícil es el ejercicio de las funciones parentales, en especial cuando no acaba el encono en la pareja. Las consecuencias en les hijes suelen ser muy dolorosas, y van desde abandonarlos a involucrarlos en el conflicto, obligándolos a que tomen partido o incluso haciendo “alienación parental”: influyendo negativamente en contra del otro progenitor y provocándoles a les hijes sentimientos de rechazo. Además de devaluar, ridiculizar e insultar al otro progenitor, impedir que ejerza el derecho de convivencia con sus hijes se considera un atentado contra el vínculo paterno-filial.

Tradicionalmente, en los divorcios se dejaba la custodia de las criaturas pequeñas a la madre por la idea de que como las mujeres los llevan en sus cuerpos, ellas tienen un “instinto” para cuidarlos. Por eso también se cree que “las criaturas son de la madre”, además de que, como los padres suelen trabajar muchas horas fuera de la casa, las mujeres se pueden ocupar mejor de las criaturas. Sin embargo, desde hace varios años se empezaron a dar litigios de padres que reivindicaban para ellos el derecho a la custodia. Entre sus motivaciones había de todo, desde quienes legítimamente querían ejercer la crianza de sus pequeñes hasta los que deseaban dañar así a la mujer, y eran capaces de presentar falsedades en los juzgados con tal de quitarle a les niñes. La custodia ha sido, en muchísimos casos, el arma para vengarse de quien solicitó el divorcio, y con tal de negar el acceso a les niñes, ha habido quienes incluso cambian de lugar de residencia, para así obstruir, impedir o destruir la relación del progenitor ausente.

¿Cuál será ahora el criterio de las/los jueces para poner a les hijes al cuidado de uno de les cónyuges? ¿Será para quien tenga más recursos y, por lo tanto, mejor acceso a un buen abogado? ¿O será para quien tenga más tiempo para dedicarse al cuidado, o para quien esté en mejor disposición afectiva? ¿Se tomará en cuenta lo que dicen les niñes? No va a ser fácil ahora la decisión de les jueces, y habrá que precisar un criterio que realmente sirva para poner el bienestar de les niñes en el centro.

El modelo de la coparentalidad requiere que ambos cónyuges se responsabilicen y favorezcan una buena crianza compartida, que va más allá de los recursos económicos. También la coparentalidad implica mucho más que el repartir equitativamente el tiempo que pasan en un hogar y en el otro: requiere una voluntad de ambas partes para educar y transmitir hábitos y normas de manera congruente. Eso va contra la práctica de “en mi casa se hacen así las cosas, no me importa lo que hagas en la otra casa”, y supone establecer ciertas reglas que se respetan en ambos hogares. No es fácil desarrollar ese esquema titulado “tenencia compartida”, que además implica realmente superar los modelos tradicionales que especifican funciones diferentes para madre y padre.

Junto con la dificultad de impulsar un cambio cultural para realmente alcanzar una real coparentalidad, está el problema de tratar como iguales a desiguales. Si bien esta reforma se argumentó como que la legislación actual, que daba la custodia en automático a la madre, era una “medida contraria al principio de igualdad” entre mujeres y hombres, también se señaló que encargar el cuidado de los hijos a la madre es “una medida que asume que las madres son las responsables naturales, y que con la participación de las mujeres en la vida laboral, éste ya no es necesariamente el caso para todas las familias”. Cierto. Pero no hay que olvidar que la desigualdad salarial existe y que como con frecuencia no se respeta la norma de “igual salario por igual trabajo”, a las mujeres se les sigue pagando menos por hacer lo mismo. Muchas investigaciones indican que los problemas del postdivorcio son más difíciles para las madres por el tema económico, y que la práctica de dificultar o evitar el pago de la pensión alimentaria sigue presente.

Aunque esta reforma cita “el principio del interés superior de la niñez”, no aborda algo crucial: el bienestar de les hijes depende de la capacidad de sus progenitores para pactar una restructuración pacífica de sus relaciones. La coparentalidad implica poder ejercer la función parental con responsabilidad compartida. Es frecuente que luego de un divorcio en lugar de coparentalidad, les niñes acaban viviendo en una familia monoparental. Por eso, además de reformas a la ley, es muy importante un debate público, amplio y sostenido, acerca de qué requieren les niñes cuando sus progenitores se divorcian.

Este análisis forma parte del número 2363 de la edición impresa de Proceso, publicado el 13 de febrero de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace

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