Opinión
Violencia digital: delito general que se castiga
Las TIC tienen enormes beneficios sociales, pero también derivaciones perversas. Una de ellas es que potencializan violaciones y afectaciones a la privacidad, intimidad, dignidad e imagen propia de las mujeres, mucho más que en el mundo analógico.La realidad tiene su reflejo en el mundo digital con sus propias peculiaridades tecnológicas. Así como existe la violencia sexual en hogares, centros de trabajo o escuelas, también existe la violencia sexual en Internet. El 1 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada Ley Olimpia para prevenir y castigar la violencia digital y mediática.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienen enormes beneficios sociales, pero también derivaciones perversas. Una de ellas es que las TIC potencializan violaciones y afectaciones a la privacidad, intimidad, dignidad e imagen propia de las mujeres, mucho más que en el mundo analógico.
Las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifican las violencias digital y mediática. La primera es cuando de forma dolosa se suben a la red y se distribuyen imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización y que le cause daño psicológico, emocional o en cualquier ámbito de su vida privada.
Antes de esta reforma, la violencia digital sólo estaba tipificada en algunas leyes y códigos penales y su impacto sólo era local. Ahora, al estar contemplado el delito en una ley general, se distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno y sientan las bases mínimas para su regulación en las entidades del país.
La difusión sin permiso de estos materiales íntimos por Internet tiene un impacto brutal en la vida de las víctimas, impide su desarrollo óptimo y repercute en su rendimiento escolar, laboral, vida diaria y estado emocional.
La modalidad de violencia, agresión y acoso sexual digitales afecta mayoritariamente a las mujeres: la exposición no autorizada de la vida íntima y sexual desvaloriza y cosifica a las mujeres.
La violencia mediática es cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce discursos de odio sexista, discriminación de género, desigualdad entre mujeres y hombres o causa daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida a mujeres y niñas.
El Código Penal Federal, también reformado para sancionar la violencia digital, define una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien cometa esta conducta.
También aumenta el mínimo y el máximo de la pena hasta en una mitad cuando la violación a la intimidad sexual la comete un cónyuge o una persona que haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, cuando se trate de un servidor público, se lucre con la difusión de los contenidos íntimos o cuando por los efectos o impactos del ilícito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.
Se sabe que quienes sin permiso suben a Internet contenidos sexuales suelen ser esposos, novios, ex parejas despechadas e incluso familiares de mujeres con fines vengativos. También personas desconocidas que roban equipos tecnológicos como teléfonos, tabletas o computadoras o acceden a información íntima con fines de extorsión y chantaje sexual.
El Módulo sobre Ciberacoso 2019 del Inegi señala que 23.9% de la población de 12 años y más que utilizó Internet en 2019 fue víctima de ciberacoso; 40.3% fueron mujeres. El 73.6% de las féminas que fueron víctimas de ciberacoso conocían al acosador: conocido, amigo, compañero de trabajo o escuela, ex novio o familiar.
Muchas de las fotografías, archivos de audio o videos son tomados por las propias personas que aparecen en ellos. La organización estadounidense Cyber Civil Rights Iniciative, dedicada a combatir el llamado “porno vengativo”, reveló que 83% de las víctimas de esta práctica se habían tomado fotos o videos de ellas mismas desnudas; 90% eran mujeres.
Se trata de mujeres que voluntariamente compartieron los materiales íntimos con sus parejas sentimentales en una situación de confianza, pero cuando desaparecen los vínculos de afecto y ocurren rompimientos, los hombres comparten los contenidos en la red para desquitarse de ellas y humillarlas públicamente.
La encuesta de Cyber Civil Rights también arrojó que 57% de las víctimas dijo que su material íntimo fue publicado por un ex novio y 6% por una ex novia.
La difusión no consentida de materiales sexuales íntimos somete a la víctima a una situación de exposición no autorizada de su sexualidad. Esta violencia digital no necesariamente es física pero sí psicológica. Las consecuencias pueden llegar a ser muy graves para la víctima. Se daña la imagen, el derecho al honor y ocasiona trastornos horribles en la vida familiar, laboral o escolar, principalmente de mujeres.
Los perpetradores suelen acompañar las imágenes o videos con información como el nombre de la persona expuesta, correo electrónico y número de teléfono, lugar de trabajo o enlaces a perfiles de redes sociales para hacer más daño en la autoestima, salud emocional y reputación de la víctima.
La indagación de Cyber Civil Rights muestra que 49% de las víctimas fue acosada en línea por usuarios que vieron el contenido y otro 30% en persona o por teléfono después de haberse difundido su información personal en Internet.
La actual vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris, ex Fiscal General de California, es famosa porque en 2011 creó la Unidad de Delitos Electrónicos y en diciembre de 2013 incriminó por 31 delitos graves (incluidos extorsión y robo de identidad) al propietario de un sitio en Internet “que facilitó la publicación de más de 10 mil fotos sexualmente explícitas y extorsionó a las víctimas por hasta 350 dólares cada una para eliminar el contenido ilícito”.
Así lo explicó la ex fiscal Harris: “Este sitio web publicó fotos íntimas de víctimas desprevenidas y convirtió su humillación y traición públicas en una mercancía con el potencial de devastar vidas.” En México la violencia digital ya es un delito general que castiga la destrucción de vidas de mujeres víctimas de esta perniciosa conducta en Internet.