Opinión

El uso electoral de las instituciones públicas

AMLO y Morena utilizan al Ministerio Público como un instrumento para ganar el mayor número de posiciones en juego en las elecciones a realizarse el 6 de junio próximo
lunes, 24 de mayo de 2021 · 14:21

La interposición y posterior rechazo de una controversia constitucional ha dado lugar a que quienes intervinieron, muestren su ignorancia. 

Como muchos lo pronosticamos, según se acercaran las elecciones, AMLO y Morena utilizan al Ministerio Público como un instrumento para ganar el mayor número de posiciones en juego en las elecciones a realizarse el 6 de junio próximo. Lo mismo hicieron los priistas; también los panistas. Ahora lo hacen los morenistas. Ningún partido político puede reclamar para sí el monopolio de la arbitrariedad y del abuso.

Los ahora desplazados del poder no han dado razón alguna, políticamente válida, para que Morena no use y hasta abuse del Ministerio Público. En el peor de los casos, ellos no acreditan haber registrado los derechos de autor respecto de esas mañas. Deben dejar que todos las usen. 

En esto y en muchas otras cosas más, a pesar de que AMLO lo niegue, todos son iguales; no importa ideología, liderazgo o Cuarta Transformación que valga.

Es triste, pero comprensible, que una institución que se entiende que es autónoma y de buena fe, se preste a ser utilizada como medio de represión y vía para ganar posiciones electorales.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió una declaración de procedencia respecto de quien, legalmente, ahora es exgobernador de Tamaulipas: Francisco García Cabeza de Vaca. Ese fue el inicio de la comedia. Lo que sostengo en esta colaboración no lo afirmo con vistas al caso particular; lo dije y reiteré desde hace más de 30 años, tanto en mi Tratado de derecho constitucional, como en mi Derecho constitucional (Oxford University Press):

Una declaración de procedencia no priva al servidor público de su cargo, simplemente suspende temporalmente su ejercicio; tratándose de un servidor público local, ella tiene el efecto de suspenderlo, por sí, del ejercicio del cargo;

La comunicación que se hace a una legislatura de una declaración de procedencia respecto de un servidor público local suspendido en el ejercicio de su cargo, es sólo para el efecto de que se provea lo relativo a su suplencia; no para que emita una nueva declaración o para que se homologue la emitida por la Cámara de Dipu­tados; y 

Las resoluciones de la Cámara de Dipu­tados, en ejercicio de las facultades que para ella derivan del artículo 111 constitucional, son definitivas e inatacables.

La anterior es la regla general. Debería admitirse una excepción: cuando en el procedimiento de declaración de procedencia no se hayan respetado los derechos de audiencia y defensa del servidor público. Respecto de ella, en teoría, cabría la vía del amparo, pero no la controversia constitucional.

En una parte del auto por virtud del cual se desecha la controversia constitucional, el ministro instructor asentó lo siguiente:

“En estas condiciones, lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas por falta de interés legítimo, sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su encargo.”

Ese considerando del señor ministro González Alcántara ha dado pie para que algunos sostengan que García Cabeza de Vaca sigue siendo gobernador de Tamaulipas, y que lo será mientras tanto la Legislatura de ese estado no emita una nueva declaración de procedencia, homologue la resolución emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o concluya el periodo para el que fue electo.

Se afirma que ese criterio es obligatorio por obrar en los considerandos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley reglamentaria; afirmarlo es infundado; quienes lo reiteran desconocen el derecho. 

El ministro instructor, al considerar improcedente la demanda por falta de interés legítimo de sus autores, cumplió con la Ley. La excedió al afirmar que la acción penal en contra del gobernador podrá ejercerse una vez que concluya su encargo. Al hacerlo resolvió, sin tener competencia, el fondo del asunto. Eso es lo que se demanda en la controversia.

Una controversia constitucional se inicia, y técnicamente se puede afirmar que hay partes, en el momento en que es admitida por el ministro instructor. Es el auto admisorio el que determina el inicio, tanto del juicio como de la función jurisdiccional.

Mientras una controversia no es admitida, procesalmente hablando no hay partes. A pesar de lo anterior, a quien la promueve le está permitida una actuación limitada: recurrir, mediante interposición del recurso de reclamación, la negativa.

Las razones invocadas en los considerandos de una sentencia son obligatorias. Existe norma expresa que así lo dispone (artículo 43 de la LR); lo son por el hecho de que son aprobadas cuando menos por ocho ministros de la Corte. Los obligados a acatarlas son específicos, por ello, limitados: las salas, los tribunales y juzgados que se mencionan. No son obligatorias para el fiscal general de la República.

No tienen ese mismo valor las consideraciones de un ministro contenidas en un auto que desecha una controversia.

El fiscal, en cumplimiento de las obligaciones que derivan a su cargo de los artículos 21 y 102 constitucionales, debe proceder al ejercicio de la acción penal en contra del ahora ciudadano común y corriente García Cabeza de Vaca. Será su actuación la que fije la interpretación del párrafo quinto del artículo 111 constitucional. Su problema estaba en encontrar un juez que estuviera anuente a disponer la detención; ya lo encontró.

Hubo omisiones. El ministro instructor no suplió la deficiencia de la demanda (artículo 40 de la LR). Había razones para que lo hiciera: está de por medio la autonomía del estado de Tamaulipas. 

No conozco los términos de la demanda, pero desde el momento en que están de por medio la autonomía local, los poderes de un estado y la Constitución local, que dispone que se requiere una nueva resolución de la Legislatura local, la Legislatura del estado de Tamaulipas sí tenía interés legítimo para promover la controversia constitucional, por ello el ministro instructor debió haberla admitido.

En contra del auto que no admitió la controversia procede el recurso de reclamación (artículo 51 de la LR). Se tiene un plazo de cinco días hábiles para interponerlo. La orden de detención girada por un juez la hace innecesaria.

Este análisis forma parte del número 2325 de la edición impresa de Proceso, publicado el 23 de mayo de 2021 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

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