AMLO
El acuerdo que amenaza la Seguridad Nacional
Refiere en concreto a la infraestructura en comunicaciones y telecomunicaciones, aduanas y fronteras, instalaciones hídricas, hidráulicas, medioambientales o turísticas, de salud, vías férreas, ferrocarriles, energía, puertos y aeropuertos, así como cualquier otra considerada prioritaria.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado lunes 22 de noviembre, declara asunto de seguridad nacional la realización de prácticamente toda obra o proyecto a cargo de su gobierno.
Refiere en concreto a la infraestructura en comunicaciones y telecomunicaciones, aduanas y fronteras, instalaciones hídricas, hidráulicas, medioambientales o turísticas, de salud, vías férreas, ferrocarriles, energía, puertos y aeropuertos, así como cualquier otra considerada prioritaria o estratégica para el desarrollo nacional.
En otras palabras, mediante este acuerdo, todo cuanto haga el gobierno lopezobradorista de obra pública es ahora tema de seguridad nacional y por tanto debe ser proyectado, realizado, resguardado y protegido por las Fuerzas Armadas.
Mientras no se reforme la Carta Magna, esta instrucción es escandalosamente inconstitucional y también viola una serie de leyes que, dentro de la jerarquía de las normas del Estado mexicano, están por encima del acuerdo emitido.
Destacan entre otros ordenamientos las leyes de Seguridad Nacional, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Orgánica de la Administración Pública Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los autores del acuerdo fundamentaron constitucionalmente este instrumento en tres artículos de la Carta Magna (89, fracción 1, 26 y 90). Sin embargo, ninguno de ellos otorga legalidad a su contenido, porque no refieren facultad explícita otorgada al presidente de la República para declarar, como de seguridad nacional, los proyectos y obras enlistados.
En derecho público las facultades que no son explícitamente entregadas a la autoridad están terminantemente prohibidas. Esta es la principal violación constitucional del acuerdo.
El instrumento vulnera también protecciones previstas por la Carta Magna a favor de las personas para defenderse de la eventual arbitrariedad del gobierno. Además, atenta contra otros derechos humanos y comunitarios (artículo 1º), inhibe mecanismos institucionales para la defensa del medio ambiente (artículo 4º), desprecia el principio de máxima publicidad de los actos gubernamentales (artículo 6º) y vulnera varios tratados que prevén equidad de participación en la celebración de grandes obras públicas para las empresas extranjeras (articulo 1º).
Llama igualmente la atención que este acuerdo no mencione en ningún lugar a la Ley de Seguridad Nacional (LSN), cuando la seguridad nacional es, supuestamente, el argumento principal para “blindar” las obras y los proyectos.
Las personas que redactaron el instrumento cometieron esta omisión deliberadamente, porque su propósito colisiona con los principios y las definiciones que el Congreso de la Unión estableció en ese ordenamiento.
¿Cómo decretar que tal o cual proyecto es fundamental para la seguridad de la nación si no se precisan antes los riesgos que están en juego?
Aquí la palabra “amenaza” es central. Para definir que un asunto es de seguridad nacional es indispensable precisar los riesgos que corre la nación y la LSN es rigurosa a la hora de acotar la lista de eventos considerados como tales (artículo 5º).
Entre otros destacan el espionaje, el sabotaje, el terrorismo, la traición a la patria o el genocidio. También la obstrucción o bloqueo en operaciones militares o bien los actos de intervención extranjera. Ninguno se equipara a las consideraciones del acuerdo presidencial.
Por otro lado, la misma ley establece la obligación del mandatario para someter ante el Consejo de Seguridad Nacional aquellas instrucciones relacionadas con esta competencia y, sin embargo, las personas que redactaron el acuerdo olvidaron completamente la existencia de dicha instancia (artículo 13).
El acuerdo tampoco hace ninguna referencia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) –cabe presumir– porque dicho ordenamiento no deja lugar a dudas respecto a la excepción en materia de licitaciones y contratos que el acuerdo pretende eludir.
La LAASSP establece que las obras del gobierno de México sujetas a exceptuarse de la norma son aquellas que se realizan con fines exclusivamente militares o para la Armada, o bien porque su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional (artículo 41).
Es torcido asumir que las obras y proyectos incluidos en el acuerdo tendrán fines “exclusivamente militares”, y también argumentar que su licitación pone en riesgo a la seguridad nacional, según la definición de la ley en la materia, antes abordada.
Tampoco hace referencia el acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LGTAIPG).
Ya el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) informó que presentará una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque subvierte las normas que rigen su materia.
Hay que mirar con lupa los criterios que ese órgano aprobó hace ya más de 15 años para comprender por qué los expedientes de las obras referidas por el acuerdo no pueden ser apartadas del ojo público.
La única norma secundaria que el acuerdo sí consideró es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
No obstante, ninguno de los artículos citados de esta ley resuelve el problema principal: el presidente no tiene facultades para hacer lo que hizo ni tampoco las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) o de Marina (Semar) (artículos 29 y 30) cuentan explícitamente con ellas para asumir la responsabilidad de ejecutar las obras y los proyectos que son legalmente competencia de otras dependencias (Comunicaciones, Medio Ambiente, Bienestar, Turismo, Hacienda, etcétera).
El acuerdo tampoco libera a las personas funcionarias de tales secretarías “civiles” de la responsabilidad penal que podría caerles encima si optan por abdicar de sus obligaciones.
Las instrucciones presidenciales del 22 de noviembre no sólo son una estaca que se hinca el corazón de la Carta Magna, son una metralla que arbitrariamente hiere al cuerpo de instituciones que actualmente rigen al país. Representa, según la definición de la LSN, una amenaza grave contra la seguridad nacional porque afecta seriamente el orden constitucional y la democracia.