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Informe por 100 días de tercer año de AMLO fue propaganda y violó veda: TEPJF
El TEPJF ordenó sancionar a funcionarios del gobierno federal por la difusión del mensaje del presidente López Obrador con motivo de los primeros 100 días de su tercer año de gobierno.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por considerar que violó la veda electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó sancionar a funcionarios del gobierno federal por la difusión del mensaje del presidente Andrés Manuel López Obrador con motivo de los primeros 100 días de su tercer año de gobierno.
Por unanimidad de votos, los magistrados coincidieron que dicho mensaje fue un acto de propaganda gubernamental personalizado y no un informe de labores previsto en la Constitución.
El 6 de mayo pasado, la Sala Especializada del TEPJF analizó este caso derivado de en una impugnación presentada por el PRD y determinó que el mensaje no había sido ilegal.
No obstante, manifestó que hubo una falta de deber de cuidado por la difusión del mensaje en estados donde ya había iniciado la campaña, y ordenó remitir el caso al Instituto Nacional Electoral (INE) para que iniciara un procedimiento sancionador contra Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y las 38 emisoras de radio y televisión que difundieron el mensaje.
Ahora, los magistrados consideraron que la difusión de dicho informe el 30 de marzo, a través de 38 emisoras de radio y televisión locales, violó la veda electoral ya que para entonces habían iniciado las campañas políticas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Con esta sentencia podrían sancionar a más funcionarios del gobierno federal.
La magistrada Jeanine Otálora Malassis señaló que los informes de gobierno están debidamente regulados por las leyes federales, y el mensaje en cuestión no se ajustó a dichos parámetros.
Precisó que durante época electoral sólo es válido generar propaganda relativa a las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil, en casos de emergencia.
“Cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumpla con esas características debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía o si constituye, en esencia, un acto de campaña gubernamental personalizada como es el caso”, dijo la magistrada.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón advirtió que el propósito del discurso presidencial fue una promoción personal, para obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del ejecutivo durante los primeros 100 días del tercer año de gobierno.
En la sentencia que elaboró el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se precisó que durante el mensaje del presidente se tocaron temas como finanzas públicas, acciones sociales, producción nacional de bienes, política energética, obra pública y seguridad pública, entre muchos otros.
”Bajo esta premisa se establece que con la difusión del evento en esos seis estados, si se generó el ilícito constitucional de cuenta”, establece la sentencia.
Por ello, al resolver el Recurso de Reconsideración del Procedimiento Especial Sancionador 193/2021, los magistrados resolvieron que el caso debe enviarse a la Sala Especializada del TEPJF para individualizar la sanción e imponga las consecuencias jurídicas de estos actos.
Detallaron que la Sala Especializada debe valorar si en esta acción hubo un uso indebido de los recursos públicos y, con base en ello, imponga las medidas de apremio para evitar la repetición.