Cámara de Diputados
Diputados aprueban en comisiones las reformas sobre uso lúdico de cannabis
El dictamen fue avalado por 17 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones de los integrantes de la Comisión de Salud, y por 17 a favor, cuatro en contra y seis abstenciones en la Comisión de Justicia. La discusión en el pleno se programó para el próximo miércoles 10.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las comisiones unidas de Justicia y Salud de la Cámara de Diputados aprobaron con cambios a la minuta enviada por el Senado, el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como reformas y adiciones a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
El dictamen fue avalado por 17 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones de los integrantes de la Comisión de Salud, y por 17 a favor, cuatro en contra y seis abstenciones en la Comisión de Justicia.
La discusión en el pleno se programó para el próximo miércoles 10.
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis avalada contiene 55 artículos, y su objeto es la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.
Se precisa que en el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
El proyecto de decreto aprobado señala que corresponderá al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones y de las demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.
Detalla que la producción de cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Queda prohibido el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
La ley también indica que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.
Previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.
La ley también indica que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.
En cuanto a las modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Salud se incorpora a la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, Índica o Mariguana con 28 gramos.
Se establece que tratándose del cannabis psicoactivo el límite superior será el equivalente a 200 veces lo permitido en la tabla, es decir 5.6 kilogramos.
Indica que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin la autorización prevista en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, comercie o suministre, aún gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos e inferior la que resulte de multiplicar por 200 la cantidad señalada en la tabla del artículo 479 (5.6 Kg). Cuando la cantidad sea superior, se impondrá una pena de cinco a 15 años.
Igualmente se impondrá una pena de prisión de tres a siete años y de 80 a 300 días multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a 14 kilos y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
En cuanto al Código Penal Federal se modificó para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis.
Se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aún gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se impondrá una pena de cinco a quince años, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.
A quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior, se le sancionará con pena de tres a siete años de prisión, siempre que la cantidad de que se trate sea superior 5.6 kg e inferior a 14 kg. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión del cannabis psicoactivo no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas, se aplicará pena de diez meses a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Se señala que queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o sus derivados.
Además, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorización en los términos de la Ley Federal para la Regulación del cannabis, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión.
Si dichas actividades fueran cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucción o extrema necesidad económica se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.