Elecciones 2021
Confirma el TEPJF prohibiciones a gobiernos y funcionarios durante elecciones
El Tribunal Electoral confirmó las reglas para garantizar imparcialidad y equidad en las elecciones del 6 de junio, entre ellas que los funcionarios no puedan acudir a eventos partidistas en días hábilesCIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las reglas para garantizar imparcialidad y equidad en las elecciones federales y locales del próximo 6 de junio, entre ellas la prohibición a funcionarios de todos los niveles para acudir a eventos partidistas en días hábiles, o utilizar recursos públicos para influir en los votantes.
Los Lineamientos confirman la suspensión de la propaganda gubernamental durante las campañas –aunque aún está pendiente por resolverse en el TEPJF si se aplicará a las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador-- y reiteran las prohibiciones de ley al condicionamiento de programas sociales, la compra o coacción del voto y la propaganda personalizada de servidores públicos.
También indican que el presidente, gobernadores, alcaldes y servidores públicos en general violarán el principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si asisten en un día hábil a eventos que tengan como fin promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido, coalición o candidato; utilicen recursos públicos materiales y humanos, o difundan propaganda que pueda influir en el voto.
Las reglas, conocidas como de “cancha pareja”, fueron emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) el 21 de diciembre y fueron impugnadas por Morena, pues supuestamente el órgano electoral se excedió en sus atribuciones e invadió el ámbito del Poder Legislativo, como ocurrió en 2017, cuando el TEPJF las revocó con ese argumento.
Pero en su sentencia los magistrados resolvieron por mayoría que los argumentos morenistas son inoperantes y confirmaron por unanimidad los Lineamientos emitidos por el INE, aunque sin analizar de fondo los supuestos agravios expuestos por el partido impugnante.
Con voto concurrente, los magistrados Janine M. Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón también confirmaron las reglas, pero pidieron analizar a fondo los alegatos y descartarlos, para dar certeza sobre la validez de las prohibiciones establecidas a los servidores públicos, pues sí tienen sustento en la ley y el INE no se excedió en sus atribuciones.
La magistrada Otálora recordó que en 2017 el TEPJF revocó las reglas de “cancha pareja” que emitió el INE ese año, porque invadió atribuciones del Legislativo, pero hoy el contexto es distinto, pues algunas de las prohibiciones que entonces fueron invalidadas hoy sí existen en la ley de Comunicación Social.
“Ya hay una ley reglamentaria de todos estos principios y es la Ley de Comunicación Social emitida por el Congreso” tras una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recordó.
En 2017 fueron impugnados los Lineamientos “y se resolvió que el INE invadió la reserva de ley, pero hoy ya existe una ley y por tanto cambia el contexto. Además, a diferencia de 2017, ya está una reforma constitucional del 8 de mayo de 2020 que reconoció los derechos a la salud universal y prestaciones del Estado a grupos en desventaja” y sin condicionamientos.
Por eso –agregó-- es prudente que los Lineamientos armonicen el bienestar social y la imparcialidad en el uso de recursos públicos, y por eso se debe evitar la participación de servidores públicos en actos de programas sociales o en propaganda sobre logros y gobiernos Además, a diferencia de hace tres años, ahora habrá la posibilidad de reelección legislativa y e ayuntamientos, y estos Lineamientos evitaran abusos, consideró.