Colima

Juez ampara a estudiantes de bachillerato de la Ucol para no pagar colegiaturas

El abogado Octavio Muñoz Mendoza, quien desde hace un año ha acompañado por la vía jurídica al Colectivo de Resistencia Estudiantil (Core), informó que fueron presentadas 30 demandas de amparo, de las que se han resuelto tres.
miércoles, 23 de febrero de 2022 · 20:18

COLIMA, Col. (apro).- El Juzgado Segundo de Distrito en esta capital concedió el amparo de la justicia federal a tres alumnas de bachilleratos de la Universidad de Colima (Ucol), para que la institución les devuelva los montos pagados por concepto de colegiaturas y, en lo sucesivo, les respete el derecho a la educación gratuita en ese nivel escolar.

En las sentencias de los juicios de amparo 250/2021-I, 252/2021-III y 592/2021-VII, el juzgado determinó la inconstitucionalidad de algunas porciones del Reglamento Escolar de la casa de estudios, que obligan a estudiantes de bachillerato al pago de colegiaturas, pues ello violenta su derecho humano a la educación gratuita.

De acuerdo con la instancia jurisdiccional, cuyo titular es el juez Francisco Javier García Contreras, el condicionamiento al pago de aranceles como requisito de ingreso y reinscripción de los bachilleres, trasgrede el principio de progresividad y los derechos a la educación gratuita y no discriminación, consagrado en los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedirle el acceso a la misma en los términos en que el propio Estado está obligado a impartir de manera obligatoria y gratuita.

Por lo anterior, el juzgado ordenó a la institución educativa que a las quejosas no se les apliquen en lo presente y en lo futuro los artículos 9, 26 y 82 del reglamento, en sus fracciones impugnadas, “mientras perviva el vicio de inconstitucionalidad advertido”.

Asimismo, dispuso que las autoridades responsables de la Ucol hagan la devolución del pago realizado a dos de las alumnas por la cantidad de 1,137 pesos cada una y a la tercera por 555 pesos, por concepto de inscripción, cuota de talleres y laboratorios y servicios estudiantiles.

La sentencia judicial determinó también que se les permita a las estudiantes continuar con sus estudios de educación media superior hasta su conclusión, sin exigirles para ello el pago de inscripción o reinscripción, aranceles o cuota alguna, “en el entendido de que la presente concesión no restringe de modo alguno que la citada estudiante deba cumplir con los demás lineamientos y particularidades que a cada estudiante exija el centro educativo, pero siempre respetando la gratuidad del derecho a la educación media superior”.

El abogado Octavio Muñoz Mendoza, quien desde hace un año ha acompañado por la vía jurídica al Colectivo de Resistencia Estudiantil (Core), informó que fueron presentadas 30 demandas de amparo, de las que se han resuelto tres.

Indicó que las demandas de amparo, además de proteger en lo individual a quienes las interponen, tienen el propósito de lograr que la Ucol, al acumular más casos, “de una vez por todas modifique su reglamento, que es inconstitucional porque señala que para ser considerado estudiante es necesario pagar una colegiatura y esa situación va en contra de la Constitución, porque ésta ya ha determinado que es un derecho humano la educación pública superior, lo que implica que va a ser gratuito el bachillerato, la licenciatura y muy probablemente también el nivel posgrado”.

Además de las autoridades universitarias, las demandas de amparo presentadas a principios de 2021 señalaron como autoridades responsables al gobernador del estado de Colima, al secretario de Planeación y Finanzas del gobierno estatal y al Congreso local, a quienes responsabilizaron de la omisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, de otorgar recursos financieros suficientes a la Universidad de Colima, para garantizar la gratuidad de la educación superior y media superior”.

Según las sentencias, al imponer el cobro de colegiaturas las autoridades responsables violaron en perjuicio de las quejosas el derecho humano a la educación reconocido tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, y

en la propia Ley de Educación del Estado de Colima, que establecen que la educación básica y media superior es obligatoria, gratuita y laica.

Señalaron que el Estado tiene el deber de promover y atender todos los tipos y modalidades de educación, como la inicial y superior, que sean necesarias para la consecución de distintos objetivos sociales, lo que implica que la educación básica y media superior que imparta el Estado debe ser obligatoria, universal, laica, pero sobre todo gratuita.

Por lo tanto, sostuvo el juez, “en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna”.

En respuesta, a través de su delegado, Carlos Nahum González Sánchez, la Universidad de Colima interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con la solicitud de que se revoquen las sentencias de amparo concedidas por el Juzgado Segundo de Distrito.

La institución educativa invocó la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico del promovente del juicio de amparo, al existir una vacatio legis establecida en el artículo segundo transitorio del decreto del 9 de febrero de 2012, donde “se advierte que la gratuidad en el derecho humano a la educación media superior se encuentra sujeta al periodo transitorio, cuyo vencimiento ocurrirá en el ciclo escolar 2021-2022 y éste aún no finaliza”.

Además, consideró que el juicio debería ser sobreseído porque en su sentencia el juez “no considera ni valora la naturaleza autoliquidativa de la cuota de talleres y laboratorios, así como la de inscripción, sino que le atribuye una naturaleza distinta”.

La casa de estudios argumentó también que el pago de las colegiaturas “no supone un acto de autoridad de por medio”, sino que “es producto de la voluntad del gobernado, mediante el cumplimiento espontáneo y en tiempo de su obligación como estudiante”.

En su propósito de desvirtuar el derecho de la quejosa al amparo de la justicia federal, la universidad colimense expuso: “Estamos en presencia de una autoliquidación de una contribución, pues el estudiante quien a través de un sistema electrónico… ingresa con su número de cuenta y contraseña y genera una ficha referenciada a su nombre donde se establece la cantidad a pagar, así como los conceptos o aranceles a cubrir, por lo que no interviene la voluntad de la Universidad de Colima obligando a pagar o mandando un requerimiento por escrito a los alumnos como un acto coercitivo para liquidar la cuota en cuestión en un día determinado, u obligando a las y los estudiantes a inscribirse al semestre correspondiente”.

Otro de los argumentos de la Ucol para tratar de que se revoquen las sentencias de amparo radica en que “el juez no toma en cuenta la gradualidad y la progresividad para hacer efectivo el derecho humano a la educación, ni tampoco la obligación a cargo de la Federación y las entidades federativas de incluir los recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a la obligatoriedad del derecho en cuestión”.

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