Hidalgo

SCJN da amparo a menor discriminado en Hidalgo por tener Síndrome de Down

La Suprema Corte otorgó un amparo a Ángel Daniel, quien fue discriminado por autoridades del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) por tener Síndrome de Down.
jueves, 18 de noviembre de 2021 · 22:52

PACHUCA, Hgo. (apro).– El 1 agosto de 2018, a Ángel Daniel, entonces de 7 años, autoridades del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) le impidieron continuar en una clase convencional de natación por ser un niño con Síndrome de Down.

Este 17 de noviembre, tres años después y tras un amparo que presentaron sus padres, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el menor fue discriminado, además de ordenar su reincorporación a las sesiones y que las autoridades que lo vulneraron garanticen su salud física y mental.  

La SCJN resolvió que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar deporte en igualdad de condiciones y ser parte de grupos deportivos “tradicionales”, sin prejuicios por instituciones del Estado. Además, determinó que la modalidad de deporte adaptado, dirigido exclusivamente a personas con discapacidad, no es un ajuste razonable, sino una medida en materia de accesibilidad, “la cual resulta opcional y, en su caso, complementaria al deporte ordinario”.     

“Estamos esperanzados en que niños y niñas con discapacidad puedan invocar esta sentencia y tener igualdad de oportunidades para vivir el deporte”, comentó a Proceso Neftalí Reyes, padre de Ángel Daniel, quien mencionó que el siguiente objetivo, tras una batalla legal de tres años, es que los funcionarios que discriminaron a su hijo reciban una sanción, aunado a que se logre un reglamento general incluyente que garantice que no se repetirá una acción de este tipo contra ningún menor. 

Para llegar a este momento, en el que la Corte se pronunció a favor, la familia de Daniel se enfrentó no sólo a las instituciones del gobierno de Hidalgo, sino al organismo al que acudieron para solicitar protección: la Comisión estatal de Derechos Humanos (CDHEH), que hizo un dictamen negativo sobre el caso. 

Aunque el organismo local no se pronunció a su favor, porque supuestamente no encontró elementos que atentaran contra la dignidad del menor, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio un revés a este fallo y emitió el 11 de diciembre de 2020 una recomendación (81/2020) al gobernador Omar Fayad y al entonces ombudsman estatal, Alejandro Habib Nicolás. 

La CNDH resolvió que la administración estatal no sólo vulneró el derecho a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, cultura física y práctica del deporte de Daniel, por la discriminación, al impedirle tomar clases ordinarias, sino que el organismo local encargado de defenderlo tuvo fallos a favor del gobierno, específicamente el Instituto Hidalguense del Deporte, contradictorios a la defensa que debería asumir hacia los derechos del infante.  

En su ponencia, la ministra Ana Margarita Ríos Fajart rememoró que, tras ser expulsado de la clase, en la que, a decir de los padres, mostraba progreso e interactuaba con menores sin discapacidad con el mismo nivel de nado, el Inhide, a cargo de Fátima Baños Pérez, se negó a reincorporarlo a la modalidad ordinaria, al argumentar que el niño tenía dificultades para seguir las indicaciones del instructor, así como llevar el ritmo de los demás alumnos, por lo que determinó que debía entrenar en la modalidad de deporte adaptado. 

Ríos Fajart añadió que el juez Segundo de Distrito con sede en Hidalgo, Óscar Gregorio Herrera Perea, negó la protección federal tras considerar que el deporte adaptado constituía un “ajuste razonable”, porque, a su consideración, era acorde con la discapacidad, edad y nivel de natación del niño. Inconformes, los padres interpusieron un recurso de revisión que fue resuelto por la SCJN.  

La ministra destacó que “la mejor manera de combatir tanto su segregación (del infante) como su aislamiento es a través del fortalecimiento de los vínculos desarrollados, la interacción social, la conciencia de pertenencia y la inclusión en la comunidad”.  

Asimismo, sostuvo que la reincorporación de Ángel Daniel al grupo ordinario era factible, porque tanto la legislación nacional como la internacional reconocen su derecho a practicar deporte en igualdad de condiciones que los demás, sin limitarlo. Negárselo, afirmó, constituyó una forma de discriminación por parte del Inhide.     

“La reincorporación del niño a clases ordinarias de natación es adecuada y necesaria para lograr el objetivo que se persigue: la inclusión social a través del deporte. Lo anterior, puesto que su práctica le producirá beneficios individuales y físicos, pero sobre todo sociales y psicológicos, ya que aprenderá desde temprana edad a interactuar con las demás personas, lo que le generará un sentimiento de pertenencia en la comunidad deportiva integrada por personas con y sin discapacidad, así como ejercer mayor control sobre su vida para hacer efectivo su derecho a vivir de manera independiente”, refiere el fallo de la Corte, en el cual ordena a la funcionaria Fátima Baños reincorporar al menor a las sesiones tradicionales. 

“En un inicio nosotros queríamos que nuestro niño, que tiene una discapacidad intelectual por trisomía 21, pudiera potenciar sus capacidades con otros niños y vimos que podría hacerlo a través de la natación”, recordó Efraín Reyes, quien sostuvo que, ya que con su hijo fue posible, por la buena respuesta que mostraba, “la natación puede ser algo que rompa ese paradigma: que personas con o sin discapacidad puedan practicar en conjunto un deporte”. 

Ángel Daniel nadó de mayo a julio de 2018 en un grupo ordinario de iniciación en el Instituto Hidalguense del Deporte. Con el cambio de administrador, a partir del 1 de agosto de aquel año le impidieron la entrada. La familia pidió apoyo a la directora Fátima Baños, quien se negó a reincorporarlo y apoyó la determinación de que el infante fuera enviado al deporte adaptado. 

Por el caso, además del amparo indirecto, los padres de Ángel Daniel iniciaron la carpeta de investigación 12.219.0692 en la Unidad de Delitos Diversos II de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJEH), por discriminación. El actual procurador es Alejandro Habib Nicolás, el ombudsman que negó los agravios contra el menor y respaldó la decisión del gobierno local.  

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