IMSS

IMSS: esta es la edad mínima para pensionarte en 2026

La Ley del Seguro Social fija 60 años como edad mínima para cesantía en edad avanzada y 65 años para pensión por vejez en el IMSS.
lunes, 2 de marzo de 2026 · 09:17

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece distintas edades mínimas para pensionarse, dependiendo del régimen en el que cotice el trabajador y del tipo de pensión que solicite, conforme a la Ley del Seguro Social.

La legislación vigente distingue entre el régimen de 1973 y el régimen de 1997. Cada uno fija condiciones específicas sobre edad y semanas de cotización para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez.

Análisis, contexto y hechos. Da clic y síguenos en Google Noticias

Régimen 1997: 60 años para cesantía y 65 para vejez

Para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, aplica el sistema de cuentas individuales administradas por Afore. En este esquema, el artículo 154 de la Ley del Seguro Social establece que la pensión por cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años.

El artículo 162 señala que la pensión por vejez se otorga al cumplir 65 años, siempre que el asegurado reúna el número mínimo de semanas de cotización requerido.

Tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, el requisito de semanas aumentó de forma gradual. El mínimo pasó de 750 semanas en 2021 y crecerá hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031. En 2026, el requisito será de 875 semanas cotizadas.

En este régimen, la edad mínima general para pensionarse es de 60 años bajo la modalidad de cesantía en edad avanzada, siempre que se cumplan las semanas exigidas y el trabajador haya causado baja en el régimen obligatorio.

Régimen 1973: mismas edades, distinto cálculo

Las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir pensionarse bajo el régimen de 1973 si cumplen con los requisitos establecidos en la ley anterior.

En este esquema también se establece como edad mínima los 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años para pensión por vejez. La diferencia radica en el cálculo del monto, que se basa en el promedio salarial de las últimas semanas cotizadas y no en el saldo acumulado en una cuenta individual.

Para acceder a la pensión bajo este régimen se requieren al menos 500 semanas de cotización.

¿Existe una edad menor a 60 años?

La Ley del Seguro Social contempla el Retiro Anticipado en el artículo 158. Esta modalidad permite pensionarse antes de los 60 años, siempre que el asegurado cuente con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia superior en más de 30% a la pensión garantizada.

En estos casos, la ley no fija una edad mínima específica, pero el trabajador debe cumplir con el número de semanas exigido para tener derecho a una pensión y financiar el monto requerido con sus propios recursos.

Si el saldo acumulado no permite alcanzar ese porcentaje adicional, el trabajador deberá esperar a cumplir 60 años.

Pensión garantizada y edad

El artículo 170 de la Ley del Seguro Social establece la pensión garantizada para quienes, cumpliendo con la edad y semanas mínimas, no alcancen a financiar una pensión mayor con su ahorro.

En el régimen 1997, la edad mínima para acceder a esta pensión es de 65 años, además de reunir las semanas requeridas. La pensión garantizada se actualiza conforme a la inflación.

Requisitos adicionales para pensionarse

Además de la edad mínima, el IMSS exige:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio.
  • Tener vigentes los derechos ante el instituto.
  • Contar con las semanas mínimas de cotización.
  • Iniciar el trámite ante el IMSS y, en su caso, ante la Afore correspondiente.

El trabajador puede solicitar la resolución de pensión en la subdelegación del IMSS que le corresponda o a través de los canales digitales habilitados por el instituto.

Cómo verificar la edad y semanas registradas

El IMSS permite consultar el número de semanas cotizadas mediante el reporte oficial disponible en su portal. Este documento muestra el historial laboral registrado y es necesario para iniciar cualquier trámite de pensión.

Las personas que tengan dudas sobre el régimen en el que cotizan pueden verificar su fecha de inicio de cotización. Si comenzaron antes del 1 de julio de 1997, pueden optar por el régimen 1973 si cumplen los requisitos; si iniciaron después de esa fecha, aplicará el régimen 1997.

Comentarios