Nacional

Congreso de Chihuahua aprueba ley que obliga al uso de cubrebocas

La nueva legislación prevé multas de más de mil 300 pesos y hasta dos horas de arresto, en caso de resistirse a acatar el ordenamiento.
jueves, 12 de noviembre de 2020 · 20:45

CHIHUAHUA, Chih. (apro).- Con 22 votos a favor, 3 en contra y una abstención, el Congreso local aprobó la Ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad covid-19.

La nueva legislación prevé multas de más de mil 300 pesos y hasta 2 horas de arresto, en caso de resistirse a acatar el ordenamiento.

El propósito de la ley, que fue enviada por el Poder Ejecutivo y modificada en parte por la Comisión de Salud del Legislativo –contemplaba multas más altas–, es establecer el uso obligatorio del cubrebocas en las personas, como medida de prevención y cuidado de la salud pública, justifica la propuesta.

La ley aprobada consta de 23 artículos divididos en 3 capítulos  y estará vigente hasta que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad covid-19, lo que decidirán las autoridades sanitarias en el estado.

En el primer capítulo se establece la obligación del uso del cubrebocas y medidas preventivas en 12 artículos; en el segundo, la difusión de la misma en dos capítulos y en el tercero, indican las infracciones y sanciones de 9 artículos más.

Respecto de la obligación de usar el cubrebocas en toda la entidad, en espacios públicos y privados, interiores y al aire libre, ésta incluye centros de servicios y de trabajos esenciales y no esenciales, así como para operadores y usuarios de servicios de transporte.

Quienes incumplan la ley serán acreedores primero a una amonestación verbal. Si alguna persona desea ingresar a un establecimiento o edificio sin cubrebocas, se le informará que no puede entrar ni recibir atención hasta que lo porte. En caso de que no lleve mascarilla, la persona encargada podrá, de conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera, otorgarle una de manera gratuita y dar prioridad a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.

Cuando alguna persona se niegue a usar cubrebocas o incurra en conductas violentas, la autoridad competente (sanitaria, administrativa o de seguridad pública) podrá aplicar las sanciones que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 12 horas.

Las multas para propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios que incumplan, previsto en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a mil 303 pesos; en todos los demás casos, hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El monto recaudado se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, que será administrado de acuerdo al reglamento correspondiente.

En los artículos transitorios establece que los ayuntamientos deberán expedir o adecuar, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la ley, las disposiciones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a difundir los alcances de la ley a la población. Y para la aplicación de esta nueva normativa, las autoridades sanitarias se coordinarán con las dependencias y entidades de la administración pública y con los municipios.

En el quinto artículo transitorio de la ley se indica que las dependencias estatales y municipales deberán incluir los recursos suficientes para la entrega de cubrebocas dentro de sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio fiscal 2021, y en los subsecuentes, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

 

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