CDMX

Gobierno de la CDMX y alcaldías deberán borrar propaganda de aspirantes a cargos públicos

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó lineamientos que establecen que el gobierno y las alcaldías deberán borrar o retirar propaganda de aspirantes a cargos públicos cuando así se les solicite.
jueves, 12 de octubre de 2023 · 19:30

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó lineamientos para que el gobierno capitalino y las alcaldías puedan realizar retirar o borrar propaganda política en la vía pública que haga referencia a aspirantes a algún cargo político rumbo al próximo proceso electoral del 2024.

Los lineamientos se refieren a la publicidad que contenga nombre, apellido, imagen o algún dato que haga identificable a una persona, sea servidora pública o no, así como en la que no se identifique de manera expresa y visible la calidad de la persona y la denominación que se dé al proceso político.

Así fue aprobado por unanimidad el pasado 11 de octubre durante una sesión extraordinaria, en la que el Instituto publicó los Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

La Secretaría Ejecutiva del IECM estará facultada para pedir a los alcaldes y a las autoridades del gobierno de la CDMX que retiren ese tipo de propaganda, y también en el caso de anuncios que, fuera de los plazos previstos de precampaña y campaña, hagan un llamado al voto, a favor o en contra, de un partido político, coalición o candidatura común. 

En tanto, los funcionarios, incluidos servidores de la nación, no podrán hacer promoción para ellos mismos o terceras personas. 

En el caso de las demarcaciones, el Congreso y otras instituciones de la administración pública, local y federal, deberán abstenerse de promocionar, a favor o en contra, a cualquier partido político, coalición o candidatura común, así como a las personas que participen en algún proceso político, precandidatas o candidatas, en cualquiera de sus portales institucionales, o mediante el uso de mensajes, logotipos, símbolos o imágenes que pudieran vincularlos.

De acuerdo con reportes periodísticos, el artículo 45 de dicho lineamiento establece: “Con la finalidad de verificar su observancia, las autoridades señaladas deberán informar las acciones desplegadas para su cumplimiento, en un lapso que no exceda de 15 días naturales contados a partir de que les sea formulado el requerimiento por parte de este Instituto”. 

Durante la sesión extraordinaria, el representante de Movimiento Ciudadano (MC) ante el IECM, Armando Levy, argumentó que se está “rompiendo con el espíritu de la contienda”: 

“Resulta que si ustedes se dan una vueltecita por aquí, en San Ángel, donde está el monumento a Álvaro Obregón, por la avenida Miguel Ángel de Quevedo, es parte de Álvaro Obregón y parte de Coyoacán, está invadido y saturado de fotografías de Clara Brugada y de Omar Harfuch, y no solamente las he visto aquí sino también ya en la colonia Nápoles y etc.” 

Aclaró que no solamente se trata de los dos aspirantes que mencionó y cuestionó: “Aquí la pregunta número uno es dónde ha salido todo ese dinero, quién lo está poniendo, porque ya no sabemos si ese dinero es público o ilícito”. 

Por otro lado, lo aprobado por el IECM también establece que, aunque los programas sociales no serán suspendidos, las dependencias y las alcaldías encargadas deberán informar las reglas de operación, calendario de entrega de apoyos, padrón de beneficiarios, lista de operadores y registro de recursos materiales destinados a su operación. 

Además, no podrán promoverse, difundirse, ni serán entregados en eventos masivos, y aquellos que no informen de manera previa al IECM dejarán de operar desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la votación. 

En un comunicado, el Consejo del IECM advirtió que cualquier infracción a los lineamientos será conocida a través del trámite y sustanciación del procedimiento especial sancionador, contemplado en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral.

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