Fiscalía de la CDMX
Nadie influyó en la actuación del MP en el caso Cuevas-Morán: Ernestina Godoy
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación no señaló en ningún momento que existiera alguna actuación irregular de esta Fiscalía General de Justicia", dijo en un mensaje a medios en el que no admitió preguntas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La fiscal general de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Ernestina Godoy, defendió el trabajo de esa institución y aseguró que “en ningún momento estuvo influida por terceros” en el caso del proceso penal contra Laura Morán y su hija, Alejandra Cuevas, acusadas por el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, del presunto homicidio de su hermano Federico.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del Pleno, no señaló en ningún momento que existiera alguna actuación irregular de esta Fiscalía General de Justicia”, dijo en referencia a la resolución del pasado lunes 28, cuando los ministros absolvieron a Morán y ordenaron la liberación inmediata de Cuevas del penal de Santa Martha Acatitla, donde estuvo 528 días presa.
En un mensaje a medios, en el que no aceptó preguntas de la prensa, Godoy Ramos expresó su “respeto” a la decisión de la SCJN sobre el asunto “analizado por diversos juzgados, tanto locales como federales, desde el año 2015”.
Sin embargo, hizo algunas puntualizaciones del caso:
1) El proceso penal inició a partir de una denuncia hecha en el 2015. “Es obligación del Ministerio Público investigar todas las denuncias que reciba”, dijo, en referencia a la denuncia que interpuso Alejandro Gertz Manero, cuando aun no era titular de la FGR.
2) “El Ministerio Público cumplió su encomienda constitucional de investigar los delitos” dijo y recalcó que “Su actuación fue revisada por jueces, salas penales, tribunales federales, tanto de distrito como colegiados, hasta llegar al máximo tribunal del país”.
3) “El representante social cumplió con todos y cada uno de los protocolos y procesos que la Ley establece” y agregó: “como en cada caso que investigamos a diario”.
4) “Se presentaron pruebas”, mismas que, subrayó, “sirvieron para que las autoridades judiciales tomaran sus determinaciones”.
5) “La autonomía de los Ministerios Públicos se demostró durante todo el proceso”. Según Godoy Ramos, “en ningún momento estuvo influida por terceros ni por instrucciones al margen de la Ley. Repito, nadie influyó en la actuación del Ministerio Público”.
6) La SCJN, “en su sesión del Pleno, no señaló en ningún momento que existiera actuación irregular de esta Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”.
7) Reiteró que la FGJ local atenderá “lo que nos corresponda jurídicamente y esperaremos el engrose”, es decir, el documento final y oficial de la sentencia emitida por la Corte.
El camino del proceso
El pasado lunes 28, tras salir libre del penal de Santa Martha, Alejandra Cuevas, aseguró que sin ayuda de la prensa “el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, me hubiera sepultado para siempre en la cárcel por un delito que él fabricó, provocando un daño irreparable en mi familia y en mi vida”.
Sin mencionar esas declaraciones, tres días después, la fiscal capitalina, Ernestina Godoy, puntualizó algunos momentos del proceso.
Mencionó que, tras recibir la denuncia en 2015 –cuando el titular de la entonces Procuraduría capitalina era Rodolfo Ríos– los Ministerios Públicos, tras valorar las constancias en el expediente, “dos veces determinaron el No ejercicio de la Acción Penal” contra las acusadas.
Inconforme, subrayó, el denunciante solicitó por segunda ocasión el amparo y protección de la justicia federal, juicio de amparo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.
Según Godoy Ramos, el 29 de noviembre de 2017 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo al denunciante y “estableció con precisión los lineamientos para las actuaciones ministeriales y ordenó al Ministerio Público que recabara diversos testimonios, pruebas periciales en distintas especialidades, declaraciones de testigos y declaraciones de las indiciadas; y una vez realizadas las diligencias ordenadas, valorara todas las pruebas obtenidas y resolviera lo que en derecho procediera”.
Luego de que fueron desahogadas las diligencias ordenadas por el Tribunal Federal, añadió, el MP “determinó ejercitar acción penal en contra de las indiciadas por la probable comisión del delito cometido en agravio de una persona”.
Entonces, la Juez 67 Penal del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX “consideró que con el caudal probatorio presentado era suficiente para otorgar las órdenes de aprehensión y dictar un auto de formal prisión”.
La fiscal Godoy enfatizó en que, “tanto la parte denunciante como las acusadas, siempre hicieron valer su derecho de inconformarse, con la presentación de pruebas, testimoniales y pruebas periciales, y lo hicieron a través de los recursos procedentes, lo que garantizó el derecho de tutela judicial efectiva de las partes”.
Por ello, añadió, “las decisiones en el resultado de los distintos recursos, fueron favorables en diversos momentos a todas las partes, sin que se advirtiera jurídicamente alguna inclinación hacia alguna de ellas.
Ernestina Godoy subrayó que la resolución de la SCJN “fue unánime con relación al amparo y sus efectos. No así, en sus consideraciones. Cada una y cada uno de los ministros estableció razonamientos diferentes, lo cual muestra claramente que no existe una sola apreciación jurídica de los hechos que se juzgaron”.
Por último, enfatizó en que las y los ministros de la SCJN “en ningún caso, sostuvieron que las autoridades hubiesen fabricado un delito o que hubiesen manipulado la Ley”. Tampoco, dijo, refirieron que “las pruebas de cargo aportadas por la acusación fueran falsas, o que se hubieran obtenido ilícitamente o hubieran sido alteradas”.