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Corte confirma que ISAI es inconstitucional, pero rechaza ordenar devolver el dinero
Por unanimidad de votos, la Corte avaló el criterio que desde el año 2024 favoreció al cardenal Norberto Rivera Carrera con el que el gobierno capitalino fue obligado a devolverle más de un millón 300 mil pesos por el pago del ISAI y otros derechos de inscripción.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó hoy que el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) de la Ciudad de México es inconstitucional, pero rechazó ordenar la devolución del dinero a quienes lo pagaron indebidamente.
De este modo, por unanimidad de votos, la Corte avaló el criterio que desde el año 2024 favoreció al cardenal Norberto Rivera Carrera con el que el gobierno capitalino fue obligado a devolverle más de un millón 300 mil pesos por el pago del ISAI y otros derechos de inscripción (Proceso, 29 de abril de 2025).
Los ministros analizaron dos amparos cuyos proyectos fueron realizados y presentados por las ministras Sara Irene Herrerías y Loretta Ortiz Ahlf.
En los dos amparos las ministras coincidieron en que el método para calcular la tarifa del IFAI es inconstitucional porque puede derivar en que se pague más impuestos por propiedades que valen menos que otras cuyo impuesto, con la fórmula contemplada en el Código Fiscal de la CDMX, resulta menor, lo que es desproporcional.
De inicio, los ministros analizaron la propuesta de la ministra Herrerías Guerra por amparar a una contribuyente pero para el único efecto de que el inmueble sobre el que se le cobró el impuesto sea colocado en un rango inferior de valor y le sea devuelto el excedente de lo que pagó.
Es decir, la ministra no propuso ordenar la devolución de todo el impuesto declarado inconstitucional.
Esta propuesta fue avalada por mayoría de cinco votos contra cuatro pues la minoría consideró que la quejosa debía ser indemnizada con la devolución de la totalidad del ISAI que pagó.
Para la ministra Loretta Ortiz la propuesta de su compañera implicaba un rediseño de la tarifa del ISAI, lo que es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Incluso, el proyecto original de la ministra Ortiz Ahlf, que se discutió después del de Herrerías Guerra, lo establecía así y ordenaba la devolución total de lo que la quejosa pagó indebidamente.
Sin embargo, al observar la votación del primer asunto y al tratarse de casos similares, Ortiz Ahlf propuso modificar su proyecto para que quede como el de Herrerías Guerra, lo que fue aprobado por mayoría de votos.
Al tratarse de criterios avalados con 5 votos, aún no se genera jurisprudencia, por lo que en amparos resueltos en juzgados de Distrito o tribunales Colegiados es posible que los jueces o magistrados ordenen la devolución de todo el impuesto, como ocurrió con el caso Norberto Rivera.