Emilio Lozoya
Defensa de Lozoya: Revés de Corte representa un retroceso en agravio de denunciantes
Alejandro Rojas Pruneda, abogado de Lozoya, afirmó que tanto su cliente como su familia respetan, más no comparten la decisión de la Corte de no analizar su recurso de revisión contra la sentencia que lo condena por daño moral.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La defensa del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, afirmó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que confirma que debe indemnizar a la columnista Lourdes Mendoza por daño moral, representa un retroceso en agravio de los derechos de los denunciantes de delitos.
A través de un comunicado, Alejandro Rojas Pruneda, abogado de Lozoya, afirmó que tanto su cliente como su familia respetan, más no comparten la decisión de la Corte de no analizar su recurso de revisión contra la sentencia que lo condena por daño moral.
El fallo fue emitido el pasado 4 de marzo cuando el Pleno de la Corte decidió desechar el recurso de Lozoya al considerar que no implica ningún análisis de constitucionalidad que justifique la intervención del Máximo Tribunal.
Con esta decisión, quedó firme la sentencia de amparo directo que confirmó, a su vez, el fallo emitido desde mayo de 2022 por el juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) en el que Lozoya fue condenado a pagar 500 mil pesos a Loures Mendoza por haber afirmado que la periodista recibió sobornos de Odebrecht durante el sexenio de Enrique Peña Nieto para escribir a favor de la reforma energética impulsada por el exmandatario federal.
Estas afirmaciones formaron parte de una denuncia que Lozoya presentó en el año 2020 contra decenas de funcionarios, exfuncionarios y otras personas por actos de corrupción y con la que buscaba que la Fiscalía General de la República (FGR) le otorgara un criterio de oportunidad.
Por ello, Rojas Pruneda consideró que la decisión de la Corte es un retroceso en agravio de quienes denuncian delitos.
“Al no haber estudiado el recurso de revisión, permitieron que prevaleciera un criterio que representa un retroceso en los estándares de protección a denunciantes de hechos delictivos. Es el Estado, y no las víctimas ni los denunciantes, los que tienen la obligación de investigar hechos delictivos y/o probar su veracidad. Si la obligación de probar hechos delictivos se la traslada el Estado a los denunciantes o a las víctimas, nadie va a denunciar hechos delictivos y estaremos a la merced de la delincuencia”, advirtió el abogado.
“Con esa decisión, nuestro máximo tribunal perdió la oportunidad de fijar criterios que protejan a los denunciantes de hechos de corrupción y los deja a éstos a la merced de las personas imputadas o denunciadas”.
La FGR no otorgó el criterio de oportunidad a Lozoya debido a la falta de acuerdo con relación a la reparación del daño.
Aunque el proceso penal en contra de Lozoya por los sobornos de Odebrecht continúa en curso, el exfuncionario permanece en libertad al considerar que ya no existe un riesgo de que se dé a la fuga porque entregó su pasaporte y permanece localizable para comparecer a juicio.