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Fiscalía impugna la absolución del rector de la Universidad de Chapingo, acusado de violar a alumna
El caso fue difundido por Proceso el pasado 29 de enero de 2024 luego de que Soto Mijangos denunció a Garduño García por la agresión ocurrida cuando la institución estaba en huelga y el maestro ocupaba el cargo de subdirector de Investigación del Departamento de Ingeniería Agrícola.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) impugnó la absolución del rector de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh), Ángel Garduño García, en el caso de violación equiparada de una alumna de la institución.
Proceso informó que el rector fue absuelto en audiencia de juicio realizada el pasado 3 de febrero al considerar que el ministerio público local no ofreció pruebas suficientes en su contra y que el testimonio de Nelly Concepción Soto Mijangos, víctima del delito, constituye un indicio aislado insuficiente para condenarlo por la agresión que dijo haber sufrido en el año 2022.
El caso fue difundido por esta casa editorial el pasado 29 de enero de 2024 luego de que Soto Mijangos denunció a Garduño García por la agresión ocurrida cuando la institución estaba en huelga y el maestro ocupaba el cargo de subdirector de Investigación del Departamento de Ingeniería Agrícola.
De acuerdo con la documentación a la que Proceso tuvo acceso, la FGJEM afirmó que, en su sentencia, el juez Héctor Alfredo Copado Neyra, del Tribunal de Enjuiciamiento Penal del Distrito Judicial de Texcoco de Mora, utilizó argumentos ilógicos e incongruentes para absolver al rector Garduño.
Esto, al considerar que el juez dejó de tomar en cuenta que “la violación a menudo constituye delito oculto o furtivo cuando se comete de manera instantánea, disfrazada o en entornos donde el agresor aprovecha la falta de atención, incluso en lugares públicos”.
Indicó que esta naturaleza oculta del delito permite que los tocamientos lascivos o tocamientos sean considerados constitutivos de la violación aunque no haya testigos o que la víctima no pueda resistirse en el momento de los hechos.
Enfatizó en que el juez debió considerar que el delito puede ocurrir rápidamente o “disfrazado” dificultando que otras personas, aunque estén presentes, se den cuenta; que se comete con mayor frecuencia abusando de una posición jerárquica o de confianza y que las penas aumentan cuando existe esta relación de confianza, parentesco o si se comete aprovechando una situación de vulnerabilidad de la víctima.
“No darle el valor a la testimonial de la víctima, argumentando solo cuestiones subjetivas, toda vez que de las máximas de experiencia así como las reglas de la lógica, debió de ponderar lo manifestado por la misma paciente del delito”, señaló.
En su denuncia, Nelly detalló que el rector le realizó tocamientos sexuales sin su consentimiento, por lo que Garduño fue acusado por la FGJEM por violación equiparada, que es el que se comete al introducir un objeto diferente al miembro viril en la zona vaginal o anal de la víctima.
En el recurso de apelación presentado por la FGJEM, el ministerio público local reprochó que en el juicio, el juez intentó forzar a la médico legista que presentó la Fiscalía a que le dijera por qué no había encontrado desgarros o lesiones en el cuerpo de la alumna y que la perito le explicó que esto era normal precisamente por el tipo de violación que sufrió, situación que, afirmó, no fue considerada por el juez que terminó calificando esta declaración como un indicio aislado.
Además de la FGJEM, la propia Nelly Concepción Soto Mijangos presentó un recurso de apelación contra la sentencia de absolución del rector Garduño.
Por lo que, una vez que el rector responda a los recursos tanto de la Fiscalía como de la víctima, el caso será analizado por una Sala Penal para determinar si revoca, modifica o confirma la sentencia a favor de Ángel Garduño.